SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1318/2022-S3
Fecha: 28-Sep-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa demanda de reincorporación laboral de 26 de septiembre de 2017, interpuesta por Claudia Gimena Fernández Terrazas de Orteza -ahora peticionante de tutela- contra el Director Técnico del SEDECA Tarija, señaló en el “Otrosí 2” lo siguiente: “…Honorario de abogado de acuerdo al arancel profesional y según mandato del Art. 204 del Código Procesal del Trabajo" (sic [fs. 46 a 51 del Anexo 1]).
II.2. Mediante Sentencia 111/2019 de 4 de julio, la Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Primera de la Capital del departamento de Tarija, declaró probada la demanda, debiendo proceder el empleador SEDECA Tarija, a la reincorporación de la accionante a su fuente de trabajo y a la misma función que ejercía antes de su despido, más el pago de sus sueldos devengados desde el momento de su despido injustificado hasta su reincorporación efectiva (fs. 182 a 187 vta. del Anexo 1).
II.3. Por Auto de Vista 23/2020 de 3 de febrero, los Vocales de la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, confirmaron totalmente la Sentencia 111/2019, sin costas en aplicación al art. 39 de la LACG (fs. 221 a 226 vta. del Anexo 1).
II.4. Cursa Auto Supremo 557 de 11 de diciembre de 2020, emitido por los Magistrados de la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, que declaró infundado el recurso de casación en el fondo interpuesto por el SEDECA Tarija, sin costas por disposición de los arts. 39 de la LACG (fs. 262 a 266 vta. del Anexo 1).
II.5. Mediante memorial presentado el 20 de agosto de 2021, ante la Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Primera de la Capital del departamento de Tarija, Roger Ayma Ayala -ahora tercero interesado-, solicitó la elaboración de planilla de honorarios profesionales y se regule por la suma de Bs31 612,20.- (treinta y un mil seiscientos doce 20/100 bolivianos) a su favor y se ordene el pago en el plazo de tres días (fs. 898 a 900 del Anexo 3).
II.6. Por Auto de 8 de septiembre de 2021, la Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Primera de la Capital del departamento de Tarija, dispuso lo siguiente: "1.- Se regulan los honorarios profesionales del abogado Roger Ayma Ayala en el monto de Bs.30.612,20, monto que deberá cancelar la demandante en el plazo de tres días. 2.-Se regulan los honorarios profesionales de la abogada Shary Cornejo Aiza en la suma de Bs. 1.000, monto que deberá cancelar la demandante, en el plazo de tres días. 3.- Con relación a la solicitud de embargo de bienes del Estado, no ha lugar a lo solicitado, pudiendo la demandante recoger y diligenciar mandamiento de apremio ordenado a fs. 902…” (sic [fs. 911 a 912 del Anexo 3]).
II.7. Por memorial presentado el 13 de septiembre de 2021, la impetrante de tutela, planteó recurso de apelación contra el Auto de 8 del citado mes y año, solicitando que se ordene al Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, la cancelación a Roger Ayma Ayala, Abogado por su trabajo hasta casación la suma de Bs2 000.- (dos mil bolivianos) y a Shary Pamela Cornejo Aiza, Abogada por su trabajo en la ejecución y liquidación la suma de Bs28 612,20.- (veintiocho mil seiscientos doce 20/100 bolivianos); y, que el referido Gobierno Autónomo Departamental, con la finalidad de recuperar el dinero erogado, interponga demandas civiles y denuncias penales que correspondan por incumplimiento de deberes y daño económico al Estado, a los servidores y ex servidores públicos que no cumplieron con normas laborales y constitucionales y que generaron perjuicio a la institución (fs. 918 a 924 vta. del Anexo 3).
II.8. Mediante Auto de Vista 233/2021 de 19 de octubre, Marcos Ramiro Miranda Guerrero, Vocal de la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda y Yenny Cortez Baldiviezo, Vocal de la Sala Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Pública Primera, ambos del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija -ahora accionados-, confirmaron totalmente el Auto de 8 de septiembre de 2021 (fs. 1221 a 1223 vta. del Anexo 3).