SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0309/2025-S4
Fecha: 10-Ene-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados se establece lo siguiente:
II.1. Por nota CODEPEDIS-BENI OF. 20/2020 de 22 de julio, el Comité Departamental de las Personas con Discapacidad de Beni comunicó a la Dirección Departamental de Recursos Humanos del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, la inamovilidad laboral de Rosangela Sejas Suarez (fs. 4 a 5).
II.2. Mediante Memorándum SDAF/355-A-D/2020 de 19 de mayo, Rosangela Sejas Suarez fue designada en el cargo de Técnico I – Recursos Humanos dependiente de la Secretaría Departamental de Administración y Finanzas del Gobierno Autónomo Departamental de Beni (fs. 6).
II.3. A través de Memorándum SDAF/20-R/2021 de 11 de marzo, la ahora accionante fue reasignada al cargo de Analista III – Recursos Humanos dependiente de la Secretaría Departamental de Administración y Finanzas del Gobierno Autónomo Departamental de Beni (fs. 8).
II.4. Por Memorándum GAD-BENI SDAF RT-0024 de 20 de junio de 2022, el Gobierno Autónomo Departamental de Beni dispuso la rotación de la ahora impetrante de tutela constitucional al Servicio Departamental Autonómico Agropecuario (SEDAG [fs. 10]).
II.5. Mediante Resolución de Inicio de Apertura de Proceso Sumario Administrativo S.JU.-GAD-BE 033/2021 de 29 de agosto, la Autoridad Sumariante del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, dispuso el inicio de proceso administrativo interno contra Rosangela Sejas Suarez, Técnico I de Recursos Humanos del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, por presunta contravención al ordenamiento jurídico administrativo interno. Resolución con la que se procedió a notificar a la ahora accionante en el tablero de notificaciones de la Gobernación de Beni (fs. 56 a 59 vta.; y, 61).
II.6. A través de Resolución Final de Proceso Sumario Administrativo S.JU.-GAD-BE 033/2022 de 19 de septiembre, la Autoridad Sumariante del Gobierno Autónomo Departamental de Beni declaró la existencia de responsabilidad administrativa de la sumariada Rosangela Sejas Suarez, disponiendo su destitución del cargo por contravenir la normativa administrativa interna de la entidad. Resolución con la cual la ahora impetrante de tutela fue notificada el 20 de septiembre de 2022, en tablero de notificaciones de la Gobernación (fs. 62 a 65 vta.; y, 256).
II.7. Por Auto de Ejecutoria de 26 de septiembre de 2022, la Autoridad Sumariante del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, declaró ejecutoriada la Resolución Final de Proceso Sumario Administrativo S.JU.-GAD-BE 033/2022. Acto con el cual, no cursa en antecedentes notificación a la hoy solicitante de tutela constitucional, sino solo a Recursos Humanos del Gobierno Autónomo Departamental de Beni (fs. 67 y 258).
II.8. Mediante Memorándum GAD-BENI DRRHH A-611/2022 de 8 de diciembre, la ahora accionante fue desvinculada del cargo de Analista III- Recursos Humanos dependiente de la Secretaría Departamental de Administración y Finanzas del Gobierno Autónomo Departamental de Beni (fs. 11).
II.9. A través de memorial presentado el 16 de diciembre de 2022, Rosangela Sejas Suarez denunció a la Dirección de Procedimientos Jurídico Administrativos del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, vicios en el procedimiento administrativo seguido en su contra, por no haberse procedido a la notificación personal en su contra con la Resolución de Inicio del proceso interno y la Resolución Final del mismo, causándoles indefensión, solicitando en consecuencia la nulidad de la notificación y otros actos procesales, hasta el vicio más antiguo; motivando como respuesta de la indicada autoridad, ahora demandada, el Auto de 21 de diciembre de 2022; por el que, se ratificó la Resolución Inicial del proceso interno, así como la Resolución Final y el Auto de ejecutoria (fs. 70 a 72 y 73).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | V. Las notificaciones se practicarán por cualquier medio que permita tener constancia:
- IV. Si el interesado no estuviera presente en su domicilio en el momento de entregarse la notificación, podrá hacerse cargo de ella cualquier persona que se encontrare en él, debiendo hacer constar su identidad y su relación con el interesado. Si se
- VI. Cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el domicilio de ellos o, intentada la notificación, ésta no hubiera podido ser practicada, la notificación se hará mediante edicto publicado por una vez en un órgano de prens
- POR TANTO