SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0004/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2023-S1

Fecha: 03-Ene-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes, se establece lo siguiente:

II.1.    Cursa Auto de 22 de octubre de 2018, dictado por Juez de Instrucción Penal y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido contra Jhasmani Ramiro Torrico Leclere y otros, por la presunta comisión de los delitos previstos en los arts. 132 Bis, 292, 294, 295 y 332 del Código Penal (CP), a través del cual dispuso el allanamiento de dos inmuebles ubicados en: avenida Blanco Galindo Km 8, altura del Psiquiátrico San Juan de Dios; y, calle Kapac Yupanqui 2881 (fs. 56 a 57). En cumplimiento al Auto referido, se libró el respectivo mandamiento de allanamiento de la misma fecha (fs. 59 y vta.).

II.2.    Por Resolución de 22 de octubre de 2018, se dispuso emitir nuevos allanamientos con facultad de ruptura de candados y otros dispositivos de seguridad, en mérito a ello se emitió un nuevo mandamiento de la misma fecha (fs. 63 a 64 vta.).

II.3.    Mediante Informe de 31 de octubre de 2018, el Investigador asignado al caso, hizo conocer a la Fiscal de Materia, Faridy Arnez Arze, que el 22 de octubre de 2018, luego de haber ejecutado el allanamiento, dejó precintado el inmueble ubicado en calle Kapac Yupanqui 2884, para poder concluir con el registro y secuestro de elementos de convicción; por cuyo motivo, la referida Fiscal, emitió el Decreto de 22 de noviembre del mismo año, disponiendo que se prosiga y concluya con el registro del inmueble,              el 28 de dicho mes y año (fs. 80 a 82).

II.4.    Por escrito presentado el 11 de septiembre de 2019 ante el Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de la Capital del departamento de Cochabamba, se amplió la imputación formal contra Marcos Farfán Casanova y Wilder Guzmán Mercado; en cuyo mérito, la autoridad judicial emitió el Decreto de 12 del mismo mes y año, tomando conocimiento de dicho requerimiento y conminando al Ministerio Público, para que dé estricto cumplimiento al plazo previsto por el art. 134 del CPP (fs. 342 a 355).

II.5.    El impetrante de tutela, a través del memorial de 25 de noviembre de 2019, denunció ante el Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de la Capital del departamento de Cochabamba, la violación de sus derechos y garantías constitucionales, por lo que solicitó control jurisdiccional de las investigaciones. En virtud a ello, se emitió el Decreto de 30 de diciembre del mismo año, por el que la autoridad jurisdiccional, dispuso que el Ministerio Público informe “sobre la aseveración de que habrá ingresado al domicilio del imputado en fecha 28 de noviembre de 2018 sin orden del allanamiento” (sic); y, por lo demás, con relación a la solicitud de informes, acuda directamente a las autoridades y funcionarios de quienes pretende los datos observados (fs. 209 a 213).

II.6.    El accionante, a través del memorial presentado el 2 de diciembre de 2019, denunció ante el Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de la Capital del departamento de Cochabamba, la violación de sus derechos y garantías constitucionales, solicitando control jurisdiccional de las investigaciones y conmine se eleve informe a los Fiscales de Materia Jaime Arancibia Guzman y Faridy Arnez Arze, y el policía José Sanches Magnani, respecto del allanamiento realizado al inmueble de la calle Kapac Yupanqui 2884 (fs. 305 a 308).

II.7.    Mediante escrito presentado el 18 de diciembre de 2019, ante el Fiscal Departamental de Cochabamba, Jhasmani Ramiro Torrico Leclere denunció la violación de los principios rectores de conducta de la LOMP, abuso de autoridad, manipulación ilegal sobre actos de investigación por parte de la Fiscal de Materia, Faridy Arnez Arze, por lo que solicitó que la misma eleve informe y se promueva auditoría interna. A raíz de ello, la referida autoridad jerárquica del Ministerio Publico, emitió la providencia de 19 del mismo mes y año, disponiendo que el citado memorial pase a conocimiento de la Fiscal señalada, para que informe; asimismo, por lo demás respecto a la afectación de derechos y/o sus garantías constitucionales, dispuso la remisión de antecedentes ante el Juez cautelar, para los fines procesales que correspondan; y, en relación a la solicitud de audiencia, decretó que     la defensa técnica o el solicitante se apersone a esas dependencias             (fs. 214 a 218).

II.8.    La aludida Fiscal de Materia, elevó informe el 26 de diciembre de 2019, solicitando la reasignación de los casos signados FIS-CBBA 1900118,       FIS-CBBA 1803418 y FIS-CBBA 1900509; por cuya razón el Fiscal Departamental, dispuso por Decreto de 3 de enero de 2020, que el Informe que antecede se ponga a conocimiento del impetrante de tutela y de la autoridad jurisdiccional; y, por lo demás se esté a las comisiones dispuestas (fs. 284 a 286).

II.9.    Por memorial de 7 de enero de 2020, el peticionante de tutela interpuso denuncia penal contra Faridy Arnez Arze, José Luis Soruco Rodas, Fabiola Herbas Startary y Gabriela Pérez Ayala, por la probable comisión del delito de allanamiento de domicilio o sus dependencias (fs. 242 a 245); la cual fue declarada por no presentada por Requerimiento de 14 de igual mes y año (fs. 247 y vta.); y, ratificada por el Fiscal Departamental de Cochabamba, a través de la Resolución Jerárquica FDC/OETC OD 34/2020 de 30 de enero (fs. 248 a 250).

II.10. Mediante escrito de 16 de enero de 2020, presentado ante el Fiscal Departamental de Cochabamba, el impetrante de tutela planteó recusación contra la Fiscal de Materia -Faridy Arnez Arze- (fs. 221 a 222 vta.; y, 575 a 577). Por Resolución Jerárquica FDC/O.E.T.C R.E 01/2020 (fs. 485 a 486)  y Resolución Jerárquica FDC/O.E.T.C R.E 03/2020, ambas de 28 de enero   (fs. 606 a 607), todas emitidas por el Fiscal Departamental, se declaró improcedente la recusación planteada por el accionante; y, por memorial de 6 de febrero del mismo año, reiteró su pedido de emisión de resolución jerárquica fundamentada. En cuyo mérito, la indicada autoridad departamental, emitió el Decreto de 7 de igual mes y año, señalando que su determinación se encontraba debidamente fundamentada, por lo que negaba su petitorio (fs. 223 a 225.).

II.11.  Por memorial presentado el 12 de febrero de 2020, el impetrante de tutela planteó ante el Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de la Capital del departamento de Cochabamba, incidente de nulidad de obrados por defectos absolutos, pidiendo declarar ilegal el allanamiento de 28 de noviembre de 2018, realizado en el inmueble de calle Kapac Yupanqui 2884 (fs. 231 a 236 vta.).

II.12.  A través de memorial de 25 de agosto de 2020, los Fiscales de Materia Faridy Arnez Arze y Jaime Antonio Arancibia Guzmán, ampliaron imputación formal contra Christian Alejandro Ovando Almendras, por la presunta comisión de los delitos de organización criminal, robo agravado, privación de libertad, coacción (fs. 356 a 366).

II.13. El impetrante de tutela, a través del memorial presentado el 1 de septiembre de 2020, denunció ante el Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de la Capital del departamento de Cochabamba, la violación de sus derechos y garantías constitucionales, solicitando control jurisdiccional de las investigaciones y conmine al Fiscal de Materia, Limber Gregorio Claure Sandoval, eleve informe (fs. 322 a      324 vta.).

II.14.  El accionante, a través del memorial presentado el 7 de septiembre de 2020, denunció ante el Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de la Capital del departamento de Cochabamba, la violación de sus derechos y garantías constitucionales, solicitando control jurisdiccional de las investigaciones y conmine a la Fiscal de Materia,        Faridy Arnez Arze, e investigador José Sanchez Magnani, eleven informe    (fs. 292 a 293 vta.).

II.15.  El peticionante de tutela, a través del memorial presentado el 7 de septiembre de 2020, denunció ante el Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de la Capital del departamento de Cochabamba, la violación de sus derechos y garantías constitucionales, solicitando control jurisdiccional de las investigaciones y conmine a los Fiscales de Materia Limber Gregorio Claure Sandoval, Jaime Arancibia Guzman y Faridy Arnez Arze, eleven informe; y, disponga el rechazo y declare la inadmisibilidad de la imputación de 28 de noviembre de 2020, ordenando la extinción del proceso al no haberse pronunciado Resolución conclusiva dentro de los plazos establecidos (fs. 330 a 332 vta.).

II.16.  El impetrante de tutela, a través del memorial presentado el 7 de septiembre de 2020, solicitó ante el Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de la Capital del departamento de Cochabamba, ordene que los Fiscales de Materia, Jaime Arancibia Guzman, Faridy Arnez Arze, el  policía José Sanchez Magnani, el Fiscal Departamental Eduardo Terrazas Chacón, secretaría del juzgado, eleven informe (fs. 333 a 335 vta.).

II.17. El accionante, por memorial presentado el 7 de septiembre de 2020, ante el Fiscal Departamental de Cochabamba, acompañó prueba que demostraría la flagrante violación de principios rectores de la LOMP, abuso de autoridad, injerencia ilegal en el proceso, retardación de justicia e incumplimiento de deberes de parte de los Fiscales de Materia; y, solicita ordenar a la Fiscal de Materia Faridy Arnez Arze, eleve informe (fs. 378 a 380 vta.). La misma fecha presentó otros memoriales ante el mencionado Fiscal Departamental, solicitando se ordene a las Fiscales de Materia,          Faridy Arnez Arze y Marlene Ivette Rocabado Revollo, eleven informe        (fs. 338 a 340 vta. y 712 a 714 vta.).