SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0441/2025-S2
Fecha: 27-Ene-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa requerimiento conclusivo de imputación formal de 11 de julio de 2017 dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra -entre otros- Blainer Rodríguez Mercado -ahora accionante-, por la presunta apropiación de Bs1 783 949,26.- (un millón setecientos ochenta y tres mil novecientos cuarenta y nueve 26/100 bolivianos) correspondientes a pagos de clientes que no ingresaron a las cuentas de la empresa IMPORCAST S.R.L., existiendo supuesta ausencia de balances e informes mensuales; hecho provisionalmente calificado como manipulación informática (fs. 3 a 5).
II.2. Mediante memorial presentado el 26 de septiembre de 2017, el impetrante de tutela solicitó ante Patricia Isabel Méndez Duran, Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social Tercero de la Capital del departamento de Santa Cruz, se le paguen sus beneficios sociales y sueldos devengados, por un monto total de Bs116 260,06.- (ciento dieciséis mil doscientos sesenta 06/100 bolivianos), bajo el argumento que trabajó en la empresa IMPORCAST S.R.L. desde el 23 de julio de 2013 hasta el 13 de junio de 2017, siendo despedido con el justificativo de incumplimiento de funciones, a pesar de haber desempeñado desde los primeros días el control contable del Proyecto Sy Ly Asociados, asignado por Germán Castro Pinto Ribera, dueño de la Empresa (hoy fallecido). Tras su despido, no logró cobrar sus beneficios sociales mediante la Jefatura Departamental de Trabajo, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, ya que sus empleadores, a cargo de Lizette Castro Pinto Salvago, desconocieron sus derechos laborales (fs. 27 a 30).
II.3. Consta Sentencia 68 de 23 de octubre de 2020, emitida por la Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social Tercera de la Capital del departamento de Santa Cruz, que resolvió declarar probada la demanda en parte, determinando el no pago del desahucio y primas pretendidas, bajo el argumento de que: i) Existió un despido justificado del trabajador al evidenciarse la existencia de indicios de responsabilidad penal del demandante en su condición de jefe de contabilidad; y, ii) Es aplicable el art. 51 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo (fs. 32 a 38 vta.).
II.4. Por recurso de apelación de 24 de noviembre de 2020, el peticionante de tutela expresó agravios vinculados al desahucio y las primas contra la Sentencia 68 de 23 de octubre de 2020, alegando que el Juez de instancia vulneró su derecho fundamental a la presunción de inocencia, al sustentar su fallo en la existencia de indicios de responsabilidad penal, sin que se hubiese emitido una sentencia condenatoria en su contra (fs. 39 a 41).
II.5. Se tiene Auto de Vista 50 de 14 de junio de 2021, emitido por la Mirael Salguero Palma; y, Edil Robles Lijerón, Vocales de la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, quienes resolvieron revocar en forma parcial la sentencia impugnada. Asimismo, se determinó incluir en la liquidación final de beneficios sociales el concepto de desahucio (fs. 44 a 46 vta.).
II.6. Por memoriales presentados de 29 de julio y 4 de agosto de 2021, el accionante y la parte demandada en el proceso, interpusieron recurso de casación. El primero, reclamando el pago de primas anuales y, el segundo, alegando que no corresponde el pago de desahucio (fs. 48 a 49 y 50 a 56 vta.).
II.7. Mediante memorial presentado el 14 de enero de 2022, el accionante interpuso ante David Marcelo Coca Echeverría, Juez de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Santa Cruz, la excepción de extinción de la acción penal por prescripción, siendo resuelta por Auto Interlocutorio 45/2022 de 13 de mayo, que declaró probada la misma y dispuso la extinción de la acción penal por prescripción. Esta determinación fue notificada al impetrante de tutela el 5 de agosto de 2022 (fs. 17 a 24).
II.8. Consta Auto Supremo 42 de 22 de febrero de 2022, emitido por Esteban Miranda Terán y José Antonio Revilla Martínez, entonces Magistrados de la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativo, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia -autoridades demandadas-, por el que, decidieron casar el Auto de Vista recurrido y, deliberando en el fondo, mantener firme y subsistente la Sentencia 68 de 23 de octubre de 2020 emitida por la Jueza de Trabajo y Seguridad Social Tercero de la Capital del departamento de Santa Cruz (fs. 57 a 63).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No obstante, el precedente constitucional descrito consideró el proceso interno disciplinario y, en su caso, la imputación formal que determine la probable comisión de un delito, como base legal para poner fin a una relación laboral por causa justifi