SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0441/2025-S2
Fecha: 27-Ene-2023
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, a través de su representante legal, denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso en sus vertientes fundamentación y motivación; a la tutela judicial efectiva y a la presunción de inocencia; toda vez que, el Auto Supremo cuestionado: a) Impuso indebidamente la carga de probar su inocencia en sede laboral y asumió la existencia de responsabilidad penal sin sentencia condenatoria ejecutoriada, careciendo de fundamento normativo, jurisprudencial y doctrinal, omitiendo, además, el análisis de los arts. 116.I CPE y 8 CPP; b) Excluyó el pago de desahucio, basándose en argumentos retóricos sin pruebas que acrediten responsabilidad penal, incumpliendo los requisitos de motivación y fundamentación. La acusación formal fue considerada como prueba, pese a ser solo una hipótesis; y, c) Negó el pago de primas por supuestos indicios de responsabilidad, vulnerando la presunción de inocencia y desconociendo la jurisprudencia que exige sentencia condenatoria. Además, no consideró que, por Auto Interlocutorio 45/2022 se declaró la extinción de la acción penal por prescripción.
Ante ello, la parte demandada, señala que: 1) El trabajador solo reclamó primas en su apelación, aceptando tácitamente la improcedencia del desahucio. Además, existen indicios de responsabilidad penal, lo que refuerza la improcedencia del pago; 2) Aunque la imputación y acusación se sustentan en fotocopias simples, estas fueron respaldadas por declaraciones testimoniales sobre la manipulación de la información. El demandante no negó los hechos imputados, limitándose a señalar que no se probó el delito; y, 3) No corresponde el pago de primas, ya que existen indicios de responsabilidad penal del accionante en su rol de jefe de contabilidad, debido a incumplimientos como la falta de balances e informes, que causaron perjuicio a la empresa; en ese contexto, resulta procedente la sanción del art. 51 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo, que excluye dicho beneficio cuando el despido se debe a culpa del trabajador.
En consecuencia, corresponde en revisión, determinar si tales argumentos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
III.1. La probable comisión de delitos como incumplimiento del contrato laboral y sus efectos en cuanto al pago de desahucio
La SCP 1917/2012 de 12 de octubre, recuperando los razonamientos asumidos en la SCP 0646/2012 de 23 de julio que, considerando la jurisprudencia de la entonces Corte Suprema de Justicia, sostuvo que la comisión de un delito por parte del trabajador, en perjuicio del empleador, puede constituir un incumplimiento contractual. Sin embargo, este incumplimiento no puede ser valorado unilateralmente por el empleador, sino que debe ser evaluado por un tercero, como una comisión disciplinaria o una autoridad fiscal, en el marco del respeto al debido proceso. En este sentido, se estableció que: “…el empleador estaría habilitado para despedir a los trabajadores por las causales previstas en los arts. 16 inc. g) de la LGT y 9 inc. g) de su Decreto Reglamentario, en base a la responsabilidad determinada al concluir el proceso administrativo interno o, en su defecto, podrá proceder al despido del trabajador una vez efectuada la imputación formal en el marco de un proceso penal, siempre que se hayan establecido indicios de responsabilidad penal en contra del trabajador, conforme a las reglas del debido proceso. Si el empleador procede al despido de manera directa, sin respetar estas garantías, incurrirá en despido injustificado y en la vulneración de la garantía del debido proceso, en particular del principio de presunción de inocencia”. Este razonamiento, al ser adoptado por la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, no puede ser modificado por una de sus salas.
Ahora bien, las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1563/2014, 0026/2017 y 0059/2024-S3, entre otras, reafirmaron y mantuvieron en el tiempo dicho razonamiento, consolidándose como precedentes estables dentro de la jurisprudencia constitucional.
A partir de dicho razonamiento, y en aplicación del art. 16 inc. g) de la LGT, se configura la pérdida del derecho a la estabilidad laboral. Sin embargo, también podría implicar la pérdida del derecho del trabajador al desahucio y al cobro de primas. Estas causales se fundamentan en la conducta del trabajador y buscan equilibrar el derecho al trabajo con otros derechos fundamentales, como la libertad de empresa, pues no sería justo exigir al empleador mantener el vínculo laboral con un trabajador que haya cometido delitos dolosos o que le haya causado perjuicios graves, atentando contra los principios de lealtad y buena fe que deben regir toda relación laboral. En este sentido, la norma laboral sanciona las conductas delictivas que afectan negativamente la relación contractual. Cabe señalar que no se presume la comisión de un delito, sino que se sanciona un incumplimiento contractual, respetando en todo momento el debido proceso y el principio in dubio pro operario.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No obstante, el precedente constitucional descrito consideró el proceso interno disciplinario y, en su caso, la imputación formal que determine la probable comisión de un delito, como base legal para poner fin a una relación laboral por causa justifi