SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2023
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2023

Fecha: 17-Oct-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Interposición del conflicto de competencias ante el Tribunal Constitucional Plurinacional

Mediante memorial presentado el 20 de septiembre de 2022, cursante de fs. 81 a 87, las autoridades del Distrito Indígena 2, de la Marka Lagunillas, que acoge a los Ayllus Sullka y Yucasa de la provincia Sebastián Pagador del departamento de Oruro, señalaron que, por denuncia de Félix Aguirre Pizarro de la comunidad de Puncuni, se enteraron que el Juez Agroambiental de las provincias Eduardo Avaroa, Sebastián Pagador y Ladislao Cabrera con asiento en Challapata todos del mencionado departamento, continuó con el control jurisdiccional sobre la Diligencia Preparatoria de Demanda de Inspección Judicial instaurado por Valentín y Hugo, ambos Colque Taquichiri de la comunidad Chiarake; pese a que, ese conflicto ya era de su conocimiento, conforme consta en el acta de 9 de febrero de similar año, firmado por los interesados y las autoridades originarias en el que las comunidades de Puncuni y Chiarake establecieron el primer hito de mutuo acuerdo sobre varios terrenos, fijando una multa para el infractor ante su incumplimiento.

Las comunidades que componen su Ayllu y Marka, llegaron a varios acuerdos con Puncuni en la gestión 2002, estableciéndose hitos con el objeto de delimitar los territorios y levantar linderos, a fin de evitar la sobre posición o detentación entre los mismos, sin lugar a reclamos posteriores bajo alternativa de sanción; empero, el 29 de marzo de 2022, Valentín y Hugo, ambos Colque Taquichiri,  instaron que se lleve a cabo otra audiencia en el Corregimiento de la Marka Lagunillas, encontrándose presentes los comunarios de Chiarake y Puncuni, acompañados de sus abogados, arribando al compromiso que su persona -Severo Janco Gonzales- como Corregidor Titular debía apersonarse mediante nota al Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) Oruro, solicitando la documentación de saneamiento de la Marka Lagunillas como Tierras Comunitarias de Origen (TCO) y posteriormente, convocar a una audiencia de inspección con la colaboración del referido Juez Agroambiental; empero, sobrepasando su autoridad e incumpliendo lo acordado, los prenombrados se sometieron directamente a la competencia de la mencionada autoridad judicial.

De acuerdo a lo previsto en el art. 24 inc. b).1) del Estatuto Orgánico de la Marka de Lagunillas, en su calidad de Corregidor tiene las atribuciones de velar por el territorio de la Marka Lagunillas, los Ayllus y las comunidades; asimismo, los arts. 17 y 18 de su Reglamento, señalan que los límites territoriales que separan las propiedades se denominan mojón o lindero y, en caso de controversia pueden solucionarse a través del mecanismo de conciliación.

Atendiendo los requisitos previstos en los arts. 9, 10 y 11 de la Ley de Deslinde Jurisdiccional (LDJ), tiene competencia para conocer los hechos suscitados dentro de la Marka Lagunillas; en ese sentido, con relación al ámbito de vigencia personal, Félix Aguirre Pizarro, así como Valentín y Hugo, ambos Colque Taquichiri, son comunarios del Ayllu Sullka, cumpliendo lo estipulado en la norma citada; respecto a la vigencia material, la Diligencia Preparatoria de Demanda de Inspección Judicial, no está contemplada en las prohibiciones para el conocimiento de la autoridad originaria; además, tienen su Estatuto Orgánico y Reglamento que representa la forma de administración de justicia interna que rige dentro de la mencionada Marka; y, en cuanto a la vigencia territorial, los supuestos hechos ocurrieron en el lugar denominado Vaca Jalanta perteneciente al Ayllu Sullka de la Marka Lagunillas, misma que tiene raíces ancestrales; ya que, es un territorio indígena originario campesino.         

I.2. Resolución de la autoridad jurisdiccional

Dentro de la Diligencia Preparatoria de Demanda de Inspección Judicial, seguido a instancia de Valentín y Hugo, ambos Colque Taquichiri contra Felix Aguirre Pizarro, Medardo Chávez Terrazas, Juez Agroambiental de las Provincias Eduardo Avaroa, Sebastián Pagador y Ladislao Cabrera con asiento judicial en la localidad de Challapata del departamento de Oruro, por Auto de 11 de agosto de 2022, cursante de fs. 39 a 40 vta., rechazó la reclamación de jurisdicción y competencia formulada por Severo Janco Gonzales, Corregidor Titular del Distrito Indígena 2 de la Marka Lagunillas “…a participar y coadyuvar en ulteriores actuados procesales” (sic); de acuerdo a los siguientes fundamentos: a) No corresponde ingresar al análisis de fondo sobre la controversia, en razón a que no tenía competencia para poner fin al litigio; pues, la referida inspección judicial estuvo orientada a realizar actos preparatorios para una eventual demanda principal; b) Todas las diligencias preparatorias de demanda no tienen carácter definitivo; c) La jurisdicción agroambiental es una materia especializada, que tiene entre sus principios el de servicio a la sociedad lo que implica que, los actos realizados por el Juez Agroambiental en una medida preparatoria, puede ser útil para que las autoridades originarias resuelvan el problema de fondo; y, d) El sujeto procesal que instauró el proceso, no está obligado a formalizar una demanda contenciosa agraria de fondo, siendo ese momento el oportuno para que la Justicia Indígena Originaria Campesina reclame jurisdicción y competencia, y no así en actuados procesales previos a un proceso per se

I.3. Admisión

La Comisión de Admisión de este Tribunal, mediante AC 0342/2022-CA de 3 de  octubre, cursante de fs. 88 a 93, admitió el conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre Severo Janco Gonzales, Corregidor Titular; y, Pedro Huarachi Bejarano, Cacique Cobrador del Ayllu Sullka, ambos de la Marka Lagunillas de la provincia Sebastián Pagador y, el Juez Agroambiental de las provincias de Eduardo Avaroa, Sebastián Pagador y Ladislao Cabrera, con asiento judicial en la localidad de Challapata, todos del departamento de Oruro, haciendo mención entre sus fundamentos que, se constató el cumplimiento de los presupuestos contenidos en los arts. 101.I y 102.I del CPCo, siendo que los prenombrados se consideran competentes para conocer y resolver los hechos que originaron la medida preparatoria de audiencia de inspección judicial.

I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Por Decreto Constitucional de 10 de marzo de 2023, cursante a fs. 102, se dispuso la suspensión de plazo a objeto de recabar documentación complementaria; reanudándose el mismo por decreto de 2 de octubre de 2023; por lo que, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional es pronunciada dentro del término legal.