SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2023
Fecha: 17-Oct-2023
Por tanto
La Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional; en virtud de la autoridad que le confieren los arts. 202.11 de la Constitución Política del Estado, 12.11 y 28.I.10 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, resuelve:
1° Declarar COMPETENTE a las autoridades de la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina de la comunidad del Distrito Indígena 2, de la Marka Lagunillas de la provincia Sebastián Pagador del departamento de Oruro, para el conocimiento y resolución de la Diligencia Preparatoria de Demanda de Inspección Judicial instaurado por Valentín y Hugo, ambos Colque Taquichiri de la comunidad Chiarake contra Félix Aguirre Pizarro, de acuerdo a sus normas y procedimientos propios; y,
2° Disponer que el Juez Agroambiental de las provincias Eduardo Avaroa, Sebastián Pagador y Ladislao Cabrera, con asiento judicial en la localidad de Challapata del citado departamento, se aparte de conocer el mismo y remita todos los antecedentes a las autoridades originarias mencionadas.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Ph.D. Paul Enrique Franco Zamora
PRESIDENTE
CORRESPONDE A LA SCP 0115/2023 (viene de la pág. 15).
MSc. Brigida Celia Vargas Barañado
MAGISTRADA
MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano
MAGISTRADO
Dr. Petronilo Flores Condori
MAGISTRADO
MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
MAGISTRADA
MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo
MAGISTRADA
MSc. Georgina Amusquivar Moller
MAGISTRADA
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
MAGISTRADO
René Yván Espada Navía
MAGISTRADO
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II. El ámbito de vigencia material de la jurisdicción indígena originaria campesina no alcanza a las siguientes materias:
- III. Los asuntos de conocimiento de la jurisdicción indígena originaria campesina, no podrán ser de conocimiento de la jurisdicción ordinaria, la agroambiental y las demás jurisdicciones legalmente reconocidas” (las negrillas son ilustrativas).
- Por tanto