SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2023
Fecha: 17-Oct-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Consta Acta de Conformidad de 9 de febrero de 2002, suscrita en el cantón Lagunillas, provincia Sebastián Pagador del departamento de Oruro, se reunieron las comunidades de Puncuni y “Chiara-Jak’e”, a objeto de delimitar y levantar hitos, luego de intercambiar opiniones sobre el derecho de los terrenos de ambas partes, “…Valentin Colque Taquichiri de parte de Chiara Jak’e y (…) Fabio Rios Sara de Puncuni establecieron el primer hito de mutuo acuerdo…” (sic [fs. 47 a 48]).
II.2. Mediante Certificación de 4 de marzo de 2022, emitida por Rodrigo Colque Janco, Corregidor Auxiliar de la comunidad de Chiaraque del Distrito Indígena Originaria 2 de la Marka Lagunillas de la provincia Sebastián del departamento de Oruro, manifestó que Teófilo Colque Aguirre, era propietario y poseedor de varias parcelas de terrenos rústicos tanto de agricultura y pastoreo, denominados: Walmisa Huacajalanta, Santa Lucía, Niña Lorenza y otros, y en la comunidad de Chiaraque, que se encuentran en el Ayllu Sullka de la jurisdicción del Distrito Indígena Originario 2 de la Marka Lagunillas, las cuales por sucesión hereditaria ocupan, poseen y trabajan sus hijos Valentín, Hugo y Jaime, todos Colque Taquichiri “…sin abandonar ni un solo instante hasta la actualidad, junto a sus familias (…) cumplen con todos los usos y costumbres de la comunidad y del Ayllu. Ahora las tierras están saneadas en la modalidad de Saneamiento de Tierras Comunitarias de Origen TCO” (sic [fs. 10]).
II.3. Cursa acta de audiencia de 29 de marzo de 2022, estando presentes el tata Corregidor, los comunarios y sus asesores; concluyendo que, dicha autoridad deberá presentar una nota al INRA “…para sacar toda la documentación de la Marka Lagunillas en cuanto al saneamiento como TCO. y posterior convocar a la audiencia de inspección con colaboración del Juzgado Agroambiental, para lo cual firman todos los presentes. Por otra parte no quiso firmar Valentin Colque el cual será sancionado por usos y costumbres” (sic [fs. 55]).
II.4. A través de memorial presentado el 28 de julio de 2022, ante el Juez Agroambiental de las Provincias Eduardo Avaroa, Sebastián Pagador y Ladislao Cabrera con asiento en Challapata todos del departamento de Oruro, Valentín y Hugo, ambos Colque Taquichiri, interpusieron la diligencia preparatoria de demanda contra Félix Aguirre Pizarro, manifestando que son naturales de Chiarake del Ayllu Sullka, solicitando inspección judicial a fin de comprobar las amenazas y perturbación de sus terrenos de agricultura y pastoreo que se encuentran en la comunidad de Chiarake, así como en el Cerro Walmisa, ello con el objeto de iniciar el proceso de “…Interdictos de Retener, recobrar la posesión, avasallamiento, despojo, desalojo, reivindicación, perturbación a la posesión y otros…” (sic [fs. 11 a 12 vta.]).
II.5. Por memorial presentado el 10 de agosto de 2022, Severo Janco Gonzales, Corregidor Titular de la Marka Lagunillas, se apersonó ante el Juez agroambiental, solicitando se aparte del conocimiento de la referida medida preparatoria de inspección judicial, disponiendo remisión de todos los antecedentes para suministrar justicia originaria campesina conforme su sistema jurídico propio, suspendiendo todos los actuados procesales, caso contrario de oficio envíe la causa ante el Tribunal Constitucional Plurinacional (fs. 32 a 36).
II.6. Mediante Auto de 11 de agosto de 2022, la mencionada autoridad judicial, rechazó la reclamación de jurisdicción y competencia, formulado por la autoridad originaria, a quien invitó a participar y coadyuvar en ulteriores actuados; asimismo, suspendió simple y llanamente la audiencia de inspección programada debido a agresiones por parte de los comunarios de Puncuni (fs. 39 a 40 vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II. El ámbito de vigencia material de la jurisdicción indígena originaria campesina no alcanza a las siguientes materias:
- III. Los asuntos de conocimiento de la jurisdicción indígena originaria campesina, no podrán ser de conocimiento de la jurisdicción ordinaria, la agroambiental y las demás jurisdicciones legalmente reconocidas” (las negrillas son ilustrativas).
- Por tanto