SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0927/2023-S4
Fecha: 02-Oct-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados se establece lo siguiente:
II.1. Por Acta de Control Detectivo y Decomiso Preventivo – JLAS, el 7 de julio de 2022, funcionarios de la Regional Santa Cruz, intervinieron el inmueble s/n, sito en la calle Los Pororós, entre las avenidas Alemana y Mutualista, al lado de la casa N° 2110, barrio Grigotá de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, al encontrar instalados juegos de azar y sorteos cuyo funcionamiento no fue autorizado, decomisando las máquinas de juego y precintando el local (fs. 2).
II.2. Por memorial presentado el 14 de julio de 2022, Jorge Oscar Telchi Abuawad, se apersonó exhibiendo un poder de representación otorgado por la hoy accionante, Dolly Sonia Antúnez Justiniano, para administrar el inmueble de su propiedad y solicitó el desprecintado del mismo, adjuntando un contrato de alquiler y matrícula 7.01.1.99.0144792 a nombre de su representada y señalando domicilio procesal en calle Asunción, Condominio Costa Azul, piso 6, departamento 704; y, un correo electrónico (fs. 30 a 40).
II.3. Mediante Proveído 12-00212-22 de 21 de julio de 2022, fue rechazada la solicitud al haberse considerado que el poder presentado era insuficiente para apersonarse ante la Autoridad de Fiscalización del Juego, para solicitar el desprecintado del inmueble, aceptándose como domicilio procesal el correo electrónico indicado en el memorial de solicitud (fs. 41 a 42).
II.4. El Informe AJ/DRSC/DF/INF/1256/2022 de 2 de agosto, expresa en sus conclusiones que los propietarios y/o responsables de los sesenta y dos medios de juego decomisados preventivamente el 7 de julio de 2022, en el inmueble s/n, sito en la calle Los Pororós, entre las avenidas Alemana y Mutualista, al lado de la casa N° 2110, barrio Grigotá de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, son: Dolly Sonia Antúnez Justiniano (propietaria del inmueble) y Carlos Alberto Mansilla (arrendatario) (fs. 45 a 48).
II.5. Por Auto de Apertura de Proceso Administrativo 09-00063-22 de 5 de septiembre de 2022, se dispuso el inicio de proceso administrativo sancionador contra la impetrante de tutela y Carlos Alberto Mansilla, acto administrativo que fue notificado a Dolly Sonia Antúnez Justiniano en el domicilio ubicado en la calle Libertad 687 por cédula (fs. 221 a 231).
II.6. A través de memorial presentado el 26 de septiembre de 2002, la hoy solicitante de tutela se apersonó y presentó pruebas de descargo. Posteriormente, a través del escrito presentado el 19 de octubre de 2022, ofreció más prueba, constando también que, mediante Proveído 12-00316-22 de 25 de octubre de 2022, se aceptó la documental presentada y considerando que no se había señalado expresamente un domicilio, estableció para efectos de notificación, la Secretaría de la Dirección Nacional Jurídica de la Autoridad de Fiscalización del Juego (fs. 239 a 240; y, fs. 261).
II.7. Finalmente, se emitió la Resolución Sancionatoria 10-00058-22 de 14 de noviembre de 2022, por la que estableció la existencia de infracción grave en la conducta de la accionante, imponiéndole una sanción de 310.000 UFV, acto administrativo que fue notificado el 21 de noviembre de 2022, en la calle Libertad 687 el 21 del mismo mes y año (fs. 295 a 297; y, 299).
II.8. Consta también que, a través de memorial presentado el 12 de diciembre de 2022, Juan Carlos Chávez Suárez, guardia de seguridad del inmueble en el que fue practicada la notificación con la Resolución Sancionatoria 10-00058-22 de 14 de noviembre de 2022, devolvió la cédula señalando que Dolly Sonia Antúnez Justiniano no reside en el mismo y que desconocía su paradero, emitiéndose el Proveído 12-00369-22 de 16 de diciembre, por el que se declaró no haber lugar a la devolución del cedulón, en razón de que fue el domicilio señalado por la interesada y porque revisado el sistema del Servicio General de Identificación Personal – SEGIP, ese es el domicilio registrado (fs. 303; y, 321).
II.9. Mediante Auto de Firmeza Administrativa 27-00001-23 de 3 de enero, se declaró firme la Resolución Sancionatoria (fs. 324).
II.10. Dolly Sonia Antúnez Justiniano, por memorial presentado el 10 de enero de 2023, hizo conocer a la autoridad demandada, que su domicilio real se encuentra ubicado en la calle Seyeyé 2430 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra. Posteriormente, el 12 del mismo mes y año, presentó recurso revocatorio, cuya admisión fue denegada por Proveído 12-00024-23 de 16 de similar mes y año (fs. 337 a 344).
II.11. Finalmente, planteó incidente de nulidad de obrados por vicios insubsanables, cuya consideración fue rechazada por Proveído 12-00032-33 de 27 de enero de 2023 (fs. 345 a 350).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Así, la prohibición de discriminación opera precisamente estableciendo cuándo no está justificado un tratamiento normativo diferente en virtud de estas diferenciaciones, el núcleo del principio es por tanto, el señalar con nitidez la relevancia y la