SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0965/2023-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0965/2023-S2

Fecha: 30-Oct-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 23 de diciembre de 2021, cursante de fs. 2 a 4 vta., el accionante expresó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de abuso sexual, donde se determinó su detención preventiva, solicitó cesación de dicha medida extrema, que fue rechazada por la Jueza codemandada mediante el Auto Interlocutorio 63/2021 de 8 de noviembre, que declaró concurrentes los riesgos procesales descritos en los arts. 234.7 y 235.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), el cual fue apelado y resuelto mediante el Auto de Vista 665/2021 de 23 de ese mes, emitido por el Vocal demandado, ante quien reclamó la ausencia de elementos objetivos del referido Auto Interlocutorio y la inexistencia de elementos de convicción, realizando una simple relación de normas legales, sin especificar la prueba que lo orientó a tomar esa decisión, ni contener una debida fundamentación, señalando únicamente que fue en razón a la minoría de edad de la presunta víctima, optando ambas autoridades demandadas por mantener su ilegal detención; vulneración que causó transgresión a sus derechos.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos a la libertad, a la defensa y al debido proceso en sus componentes de fundamentación y congruencia; y, del principio de legalidad, citando al efecto los arts. 115, 119 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo: a) Dejar sin efecto el Auto de Vista 665/2021 y el Auto Interlocutorio 63/2021, debiendo emitirse un nuevo auto de vista su favor; b) La Jueza demandada realice una debida fundamentación; y, c) Se pronuncie con relación al art. 239.4 del CPP.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública virtual el 23 de diciembre de 2021, según consta en acta cursante a fs. 18 y vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante señaló que no tenía nada que argumentar.

I.2.2. Informe de los demandados

Cesar Wenceslao Portocarrero Cuevas, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe escrito de 23 de diciembre de 2021, cursante a fs. 13, señaló que, emitió el Auto de Vista 665/2021, de forma puntual, motivada y fundamentada respecto a los riesgos procesales previstos en los arts. 234.7, 235.2 y 239.4 del CPP, y pese que la víctima no presentó oposición, se consideró la vulnerabilidad de la misma y participación de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, así también, aplicó las normas constitucionales; por lo que, no existió incongruencia omisiva interna.

Gladys Bacarreza Morales, Jueza de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera de la Capital del citado departamento, mediante informe escrito presentado el 23 de diciembre de 2021, cursante a  fs. 12 y vta., refirió que, el proceso fue remitido en original y no vulneró ningún derecho constitucional del accionante; por ello, solicitó se deniegue la tutela.

I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia Penal Décimo de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 49/2021 de 23 de diciembre, cursante de fs. 19 a 20 vta., denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: 1) El Auto Interlocutorio 63/2021 pronunciado por la Jueza demandada, respecto al art 234.7 del CPP, valoró las literales presentadas señalando que eran impertinentes para enervar ese riesgo procesal; con relación al art. 235.2 de la misma norma, indició que debía “permanecer”, y sobre el art. 239.4 del Código Adjetivo Penal concluyó que, el certificado de permanencia y conducta que presentó el accionante tenía una durabilidad de noventa días, excediendo su plazo; por lo que, no fue considerado; 2) El Vocal demandado resolvió tales agravios a través del Auto de Vista 655/2021, en el que, respecto al art. 234.7 del citado Código, alegó que los documentos que presentó el impetrante de tutela no eran pertinentes por la naturaleza del delito donde la presunta víctima es una menor de edad, y la prioridad de los derechos de la niñez y adolescencia y su interés superior; así como, en relación al 235.2 del CPP, la prenombrada tiene un vínculo con el solicitante de tutela al ser su padrastro; y, sobre el art. 239.4 de dicho Código, indicó que no se evidenció si el plazo fue obstaculizado por el peticionante de tutela o existían otras razones para no haberse emitido la sentencia, tampoco consideró ese agravio; y, 3) No se evidenció que exista relevancia jurídica constitucional, y que se hayan vulnerado sus derechos vinculados al debido proceso con relación a la falta de fundamentación, y que si bien el representante de la presunta víctima no presentó oposición a la solicitud de cesación de la detención preventiva, ese aspecto no resulta ser vinculante; ya que, la menor no es titular de esos derechos sino el Estado a través del Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia.

El accionante solicitó complementación y enmienda a la citada Resolución, respecto a los agravios señalados; en sustanciación y resolución, el Juez de garantías refirió que el fallo que dictó fue en términos claros y expresos, y al no existir mayores argumentos, resolvió su rechazo.

I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional

Mediante decreto constitucional de 20 de abril de 2022, cursante a fs. 26, se dispuso la suspensión del plazo para la emisión de la correspondiente resolución a objeto de recabar documentación complementaria; habiéndose obtenido la misma, se reanudó el cómputo del plazo, a partir de la notificación con el decreto constitucional de 12 de octubre de 2023 (fs. 59 a 61); por lo que, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, es pronunciada dentro del término legal.