SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0965/2023-S2
Fecha: 30-Oct-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Auto Interlocutorio 63/2021 de 8 de noviembre, Gladys Bacarreza Morales, Jueza de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera de la Capital del departamento de La Paz -demandado-, rechazó la solicitud de cesación de la detención preventiva del impetrante de tutela; determinación que fue objeto del recurso de apelación incidental (fs. 14 a 17).
II.2. A través del Auto de Vista 665/2021 de 23 de noviembre, el Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia del mismo departamento, declaró improcedente el citado recurso interpuesto por el impetrante de tutela y, confirmó el señalado Auto Interlocutorio; de igual manera, dispuso no ha lugar a la solicitud de complementación y enmienda formulada por el prenombrado (fs. 52 a 54).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La fundamentación y motivación que realizan las autoridades jurisdiccionales a tiempo de emitir una decisión, constituye un elemento esencial del debido proceso, obliga a las mismas a mostrar de manera suficientemente justificada las razones por las