SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1070/2023-S3
Fecha: 06-Oct-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
La parte accionante, por memorial presentado el 17 de julio de 2023, cursante de fs. 90 a 96, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 30 de junio de 2023, a las 6:30 horas aproximadamente, escuchó gritos y bulla en la puerta de calle de su propiedad, ubicada en la zona Santísima Trinidad Puente Vela 2165, Distrito 8, de la ciudad de El Alto del departamento de La Paz, consignado bajo el registro de Derechos Reales (DD.RR.) 2014010151231; por lo cual, salió y se acercó a Armando Choque Villca, quien le indicó que funcionarios del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del referido departamento, procedieron a levantar mercaderías que se encontraban obstruyendo la calle y el paso a las propiedades que estaban alrededor, por ser esas ferias clandestinas; en ese sentido, el nombrado le pidió que le ayude a poner ladrillos en la parte posterior de su tienda, para impedir que comerciantes tapen otra vez la misma; es así que se adelantó unos pasos y pudo evidenciar que el nombrado recibió dos “palazos” en la cabeza, cuando se dio vuelta advirtió que sangraba; por lo que, procedió a ayudarlo y vio a Bladimir Espinoza Sanga, hoy accionado, que corría con un palo en la mano hacia la calle 6 de marzo; entonces, pidió auxilio a la esposa del herido, fue a su casa a sacar su celular y dinero para sus pasajes y al tratar de salir de su casa, vio al frente a Miriam Espinoza Sanga, ahora coaccionada, también a Bladimir Espinoza Sanga, hoy coaccionado, quien estaba escondido a un costado y procedió a darle “palazos” en su cabeza; por cuanto, tapándose con su mano retrocedió a su casa para cerrar la puerta.
Los ahora accionados estaban enardecidos, vio de su ventana a Candy Espinoza Sangra, hoy accionada, ordenando a varios jóvenes que volvieran a acomodar las cosas y que no hagan caso a nadie. Armando Choque Villca, que se encontraba herido, volvió a llamarle, por lo que procedió a bajar no sin antes pedir auxilio a Radio Patrulla 110, oportunidad en la que los hermanos Espinoza hoy accionados, le gritaron insultos y amenazas irreproducibles. Al parecer los nombrados creyeron que por las demandas legales que tienen con su persona alzó sus cosas, cuando fue la Dirección de Ferias y Mercados del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento de La Paz.
Por lo acontecido, fue a la Estación Policial Integral (EPI) Tarapacá de la ciudad de El Alto a pedir auxilio, trasladándose en una patrulla y el oficial vio la lesión de su vecino; por cuanto, pidió explicaciones, ante lo cual señalaron a Bladimir Espinoza Sanga, ahora coaccionado, como el responsable, quien se acercó con ropa diferente a la que vestía a momento de la agresión, indicando que no era el que hubiese provocado la lesión, por cuanto, se le estaría calumniando, que fue su persona quien le golpeó a su vecino Armando Choque Villca en la cabeza; por lo que, los funcionarios policiales tuvieron que trasladarlos a la mencionada EPI, y al llegar a dicho lugar, encontraron a Vicenta Espinoza Sanga, hoy accionada, quien le insultó y agredió en presencia de un funcionario policial; sin embargo, las agresiones no pararon, por lo que les mandaron a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de Satélite de El Alto.
Las referidas agresiones no fueron las únicas que sufrió, puesto que el 8 de mayo de 2023, cuando se encontraba en el Puente Vela, en la feria, con él bebe de su hija, fue interceptada por Vicenta Espinoza Sanga, hoy accionada, quien le insultó a gritos, situación por la que se tuvo que ir a una tienda más próxima.
Asimismo, otro antecedente ocurrido el 11 de mayo de 2023, cuando su esposo, Sergio Mamani Mamani, fue a averiguar a la Fiscalía respecto a una inspección técnica ocular de un proceso penal por robo con Código Único de Denuncia (CUD) 201502022100588, donde fue increpado tanto por la abogada Pamela Ticona Apaza como por Miriam y Vicenta Espinoza Sanga, ahora accionadas, quienes gritaron indicando que su esposo se encontraba con un arma de fuego en su mochila, ello con la intención de hacerle “…agarrar con la policía…” (sic), debiendo aclarar que su esposo sí estuvo detenido por violencia familiar, a causa de las peleas provocadas por las ahora accionadas, por lo que al ver que intentaban golpearlo, prefirió escapar.
Con las únicas personas que tiene procesos son con los ahora accionados, quienes se dieron a la tarea de hacerle denuncias falsas, a efectos de registrar anotaciones preventivas a su bien inmueble con la finalidad de quedarse y no pagar alquileres y seguir usufructuando, ya que el anticrético que tuvo con Candy y Vicenta Espinoza Sanga, hoy accionadas, ya se cumplió hace cuatro y dos años respectivamente, y como es un lugar céntrico y comercial no quieren salir, hecho señalado de manera “descarada” por las nombradas ante una autoridad judicial, indicando que les debe dar dos años gratis como daños y perjuicios.
De igual manera, el 12 de mayo de 2023, al llegar a su casa, luego de haber realizado sus actividades cotidianas junto a una de sus hijas menores de edad, se sorprendieron al advertir que alguien quiso entrar a su casa forzando la chapa con una llave que no le correspondía; por lo que, se rompió dicha chapa, que había hecho cambiar cuando empezó a tener conflicto con sus “ex anticresistas” Candy y Vicenta Espinoza Sanga, ahora accionadas; el mismo hecho ocurrió el 24 y el 28 de abril del referido año, sin que dicho extremo se pueda evidenciar, ya que dentro del proceso que tiene contra los hoy accionados, signado con el caso 201502022202435, la Fiscal de Materia encargada del caso, solicitó el secuestro de las cámaras de vigilancia en el exterior de su domicilio, por lo que los nombrados saben que su propiedad no cuenta con cámaras.
El 18 de mayo de 2023, a las 8:50 horas aproximadamente, mientras su hija de diecisiete años de edad salía rumbo a su colegio, se encontró con Bladimir Espinoza Sanga, hoy coaccionado, quien es hermano mayor y vendedor de Candy Espinoza Sanga, ahora accionada, con la que suscribió un contrato de anticrético en la tienda de su casa, quien mientras sacaba sus cosas de su tienda, las que prácticamente tapan su puerta de garaje, la amenazó de “hacerla violar”; empero, su hija aguantó esos agravios y siguió su camino al colegio y cuando retornó a su casa le pidió que la vendan debido a dicha amenaza.
Asimismo, el 1 de octubre de 2023, cuando William Espinoza Sanga, estacionó su tractor en la “avenida”, a las 19:30 horas aproximadamente, quedándose hasta las 22:30 horas, al verse vigilada le dio miedo y tuvo que llamar a la Policía Boliviana, quien se hizo presente indicando a William Espinoza Sanga que se retire, obteniendo de respuesta que su tractor estaba mal y que no podía moverlo; ya que, hacerlo le costaría $us50 000.- (cincuenta mil dólares estadounidenses); sin embargo, esa misma noche lanzaron piedras a su domicilio.
Lamentablemente el actuar de las personas ahora accionadas están provocando graves lesiones emocionales a sus hijos, sobre todo a los menores de edad, quienes no quieren salir de sus habitaciones ni hacer mandados, puesto que, los hoy accionados, atienden en las tiendas de su casa, causándoles diferentes clases de agravio, puesto que dejan “…excremento en la puerta de garaje, meten orín podrido” (sic), y cuando salen les insultan, se ríen, entre otros aspectos, llegando a decirles inclusive que se quedaran con la casa y que su persona y su esposo ingresaran a la cárcel; por lo que, tiene temor de que les hagan algo a sus hijos a través de otras personas, por cuanto se encuentran viviendo en zozobra junto a sus hijos cuando les manda a la escuela y a otros lugares.
Resulta que con Candy Espinoza Sanga, hoy accionada, suscribió un contrato de anticrético, de tres tiendas, por la suma de Bs185 680.- (ciento ochenta y cinco mil seiscientos ochenta bolivianos), teniéndose la Minuta de 29 de noviembre de 2016, Escritura Pública 222/2018 de 8 de marzo, por el plazo de dos años forzosos y uno voluntario, empezando a correr el mismo el 1 de enero de 2017.
A Vicenta Espinoza Sanga, ahora accionada, le dio en calidad de anticrético una tienda, por el precio de Bs105 000.- (ciento cinco mil bolivianos), por el plazo de dos años, uno forzoso y otro voluntario, a partir de la suscripción del contrato que fue el 7 de febrero de 2020.
Dichas acciones persisten pese a que mediante carta notariada les pusieron en conocimiento de que quiere entregar “sus saldos” para que salgan de su propiedad y les dejen vivir en paz, recibiendo como respuesta otra Carta Notarial de 15 de marzo de 2023, mediante la cual se le indicó que era una estafadora, que debe cumplir una pena privativa de libertad de tres años “en obrajes”, negándose a la recepción de la devolución del anticrético y el pago de los servicios básicos.
De esa manera las acciones de hecho realizadas por los hoy accionados impiden que ingrese a sus tiendas, incluso la disposición de uso y goce de su vivienda que se encuentra en el mismo bien inmueble; puesto que, además no podrá disponer o transferir a ninguna otra persona, lo que se constituye en una típica vía de hecho, ya que por medio de actos materiales se impide el ejercicio de sus derechos.
El 11 de diciembre de 2020, se prosiguió a la devolución del anticrético en la suma de Bs96 000.- (noventa y seis mil bolivianos), existiendo el compromiso de la devolución de Bs9 000.- (nueve mil bolivianos) para el 14 de ese mes y año, hecho que no ocurrió porque la misma no quiso recibir, perjudicándole desde ese entonces en la entrega de su tienda dada en alquiler y así cancelar la deuda que tiene con el “Banco”.
El 29 de marzo de 2023, mandó una carta notarial, a la cual no hubo respuesta alguna, ello con la finalidad de cancelar el saldo para la devolución del monto económico, más aun cuando la misma indicó a la “Jueza” que debe darle por lo menos dos años para resarcir sus daños y perjuicios, reconociendo a la vez su firma por la recepción del monto antes señalado.
Se le inició una demanda por estelionato por los mencionados contratos, encontrándose en juicio; dejándose constancia que no pudieron conciliar porque Candy Espinoza Sanga, ahora accionada no asistió.
I.1.2. Derechos y principios vulnerados
La parte accionante denunció la vulneración de sus derechos a la vida, a la integridad física y a la libertad de locomoción y de circulación; asimismo de la lectura del memorial de acción de libertad se infiere que considera la lesión de los “derechos de los menores”; citando al efecto los arts. 15.I y II, 18.I, 23.I y 26 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 13 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia, se disponga: a) La inmediata restitución de las tiendas, previa devolución dentro de las cuarenta y ocho horas, del monto de dinero base de los anticréticos por un saldo de Bs9 000.- a Vicenta Espinoza Sanga, hoy accionada y Bs185 680.- a Candy Espinoza Sanga, ahora accionada, siendo la misma vivienda y hogar de su familia, solicitando que las nombradas consignen una cuenta bancaria o en su defecto se deposite ante el Concejo de la Magistratura para que se haga efectiva dicha devolución; b) Que los ahora accionados por sí o por terceras personas se abstengan de perturbar su propiedad y la de su familia, pudiendo las partes recurrir a la vía legal a efectos de hacer valer sus derechos, pidiendo el retiro de terceros ajenos de manera inmediata a fin de precautelar futuras agresiones; c) La remisión de actuados al Ministerio Público para su investigación y a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia (DNA) para que indaguen sobre posibles vulneraciones de derechos de los menores de edad; todo ello bajo los siguientes argumentos: 1) Se demostró que los maltratos psicológicos de los cuales están siendo parte los menores de edad hijos de la accionante y repercusiones del mismo, en referencia a las acciones de hecho que fueron víctimas; y, 2) Se vulneraron los derechos a la vida, integridad física, seguridad personal y de locomoción; d) La calificación de daños, perjuicios, costas y costos; y, e) “Con la finalidad de reparar los derechos y garantías vulnerados pido se conceda la Acción de Libertad disponiendo la inmediata libertad del adolescente Juan Villanueva” (sic).
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 17 de julio de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 100 a 101 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante a través de su abogada en audiencia, ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad, y ampliándolo, manifestó que se emitieron medidas de protección en favor de una de sus hijas menores de edad, las cuales fueron homologadas; sin embargo, los hoy accionados no hicieron caso a las mismas y continuaron cometiendo actos de hostigamiento y amedrentamiento, incluso causando lesiones.
I.2.2. Informe de las personas accionadas
Candy Espinoza Sanga, en audiencia, manifestó que se le debe devolver lo más antes posible los anticréticos, ya que la parte accionante está tergiversando todo, utilizando a sus hijos menores de edad, aprovechando que su persona es soltera; por lo que, exigió se le den las garantías correspondientes, puesto que la nombrada es la que le agrede, incluso varias veces intentó hacerle daño, así como también a su familia.
Bladimir Espinoza Sanga, en audiencia refirió que: i) La accionante y su esposo deben otorgarle garantías, ya que recientemente sufrió agresiones por parte del nombrado, estando delicado de salud; ii) En la tienda él es un simple empleado, donde sufre constantemente abusos de la parte accionante, corriendo riesgo emocional y físicamente, ya que la nombrada como vive en el mismo lugar de la tienda, en la parte de arriba, le hecha orines y heces fecales, incluso le agredió con piedras y ladrillo, provocándole golpes en la cabeza, teniendo ocho días de impedimento; y, iii) Su persona da la cara por su hermana ya que ella es sola, como tampoco tiene recursos para “hacer” la devolución del dinero.
Miriam Espinoza Sanga, en audiencia manifestó que: a) También es empleada de Candy Espinoza Sanga, hoy accionada; b) La parte accionante estaría acostumbrada a difamarles y agredirles, incluso a su hijo menor de edad le corto su labio con un cuchillo; por lo que, planteó una denuncia en su contra, y el “30 de junio” intentó hacerla violar a su sobrina, aspecto por el cual de igual manera planteó una denuncia; c) A su madre que es de la tercera edad, la accionante le insulta, le hecha con orín y heces fecales; d) El esposo de la accionante les intimida con fotos, llegando a agredir a su madre, oportunidad en la que le dieron seis días de impedimento; y, e) Solicitó que se le otorguen garantías a su persona y toda su familia.
Vicenta Espinoza Sanga, en audiencia señaló que: 1) El “30 de mayo” la accionante intentó matarla, teniéndola amenazada, por lo que pide garantías; puesto que, su esposo acaba de salir de la cárcel por estar vinculado con delitos de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, tal como se tiene de sus antecedentes; 2) Los hijos menores de edad de la accionante les graban e insultan; 3) La accionante va a su casa, golpea los vidrios, contrata personas, un día llegaron ocho hombres a su casa incluida la accionante gritando “…te voy a matar…” (sic); 4) Quiere que se le devuelva toda su mercadería, lo más antes posible, ya que la nombrada cerro su tienda con sus mercaderías adentro, así como el dinero, puesto que no tiene con qué sostenerse ni a su familia al ser madre soltera; y, 5) A su hija menor de edad le dio tres días de incapacidad, a su hija mayor seis días, habiendo roto la cámara en la que se estaba grabando.
Las personas particulares hoy accionadas, a través de su abogado en audiencia, manifestaron que: i) Se tiene un contrato de anticrético, producto del mismo en cuanto a la devolución de la tienda y del dinero, se inició una serie de procesos que ambas partes tienen en la Fiscalía y en los juzgados; ii) Se debe considerar que cuando una persona quiere devolver el dinero, va donde el “Juez” y lo entrega para que después se le notifique a la otra parte para que lo recoja, debiéndose considerar que se tiene un proceso en el “Juzgado Civil y Comercial Segundo” donde se está haciendo la reclamación de esos anticréticos; iii) Si la accionante tendría la intención de devolver el dinero, no debió negar su firma en el “Juzgado” ni indicar que no debía ningún anticrético; iv) La “Jueza de Instrucción Tercero”, llamó a conciliación, le pregunto a la accionante si tenía el dinero, a lo que respondió que sí; por lo que, le dio un plazo de dos días para que en “ese Juzgado” haga el depósito; empero, no fue; de igual manera el Fiscal de Materia la llamó para conciliar, pero tampoco entrego el dinero; sin embargo, a través de la presente acción de libertad señala que quiere devolverlo, extremo que no lo hará, pretendiendo seguramente que se le de resguardo a su integridad; v) Existe un proceso penal que instauró Candy Espinoza Sanga, hoy accionada contra la accionante, por la comisión del delito de estafa, el cual lo ganó la denunciante -hoy accionada-, donde la accionante se acogió al perdón de la pena y está cumpliendo medidas; por cuanto, la nombrada tiene las vías legales donde puede acudir y hacer su reclamo si considera que se encuentra agraviada, ofendida o intimidada; vi) En cuanto a Armando Choque Villca quien sufrió una rotura de cabeza, la misma fue producto a pelitos suscitados el día en el que los funcionarios del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento de La Paz, quisieron llevarse sus cosas, oportunidad en la que la accionante fue a denunciar e hizo un escándalo en la EPI, habiendo resuelto el problema entre el nombrado y Bladimir Espinoza Sanga, ahora coaccionado; por cuanto, al mencionar ese extremo la accionante incurre en deslealtad procesal, ya que se tiene un acuerdo conciliatorio firmado; vii) También existe un caso aperturado respecto a la supuesta agresión que hubiese realizado Bladimir Espinoza Sanga, hoy coaccionado, contra la accionante y que a raíz de ello se le hubiese dado cinco días de baja, proceso que cuenta con Fiscal de Materia asignado al caso; y, viii) Por todo lo expuesto pidió se deniegue la tutela solicitada.
I.2.3. Resolución
El Juez de Instrucción Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante la Resolución 324/2023 de 17 de julio, cursante a fs. 102 y vta., denegó la tutela solicitada, llamando severamente la atención al abogado de la “defensa” por encontrarse falta de ética y profesionalismo a momento de interponer esta acción tutelar que no se ajusta a norma, exhortando a que enmiende su comportamiento bajo alternativa de Ley; bajo los siguientes fundamentos: a) Realizada la revisión del cuaderno de acción de libertad, la compulsa de los argumentos de los sujetos procesales y considerando el art. 125 de la CPE, que establece que toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer acción de libertad y acudir de manera oral o escrita o por si o cualquiera a su nombre sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal y solicitará que se guarde la tutela de su vida, cese la persecución indebida o se restituya su derecho a la libertad; y, b) Dentro del caso de autos, de acuerdo a lo vertido por el abogado de la defensa estaríamos ante la vulneración de los derechos a la libertad y de locomoción, en tal sentido considera que la pretensión de la accionante no se adecua a las previsiones de la mencionada norma constitucional, no siendo viable el tratamiento de devoluciones de dinero, perturbaciones al derecho a la propiedad, menos la identificación de vulneración de derechos para remisión a la Fiscalía o interés personal entre particulares, hechos y actos jurídicos que no son objeto de la acción tutelar objeto de autos, los cuales deben ser tratados a través de otros mecanismos procesales que prevé la norma.