SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1070/2023-S3
Fecha: 06-Oct-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Testimonio 222/2018, de 8 de marzo, de protocolización de una Minuta de anticresis, con reconocimiento de firmas y rubricas, suscrito por Candy Espinoza Sanga -hoy accionada-, en calidad de anticresista y Ayde Hortencia Chipana Mamani -ahora accionante- como propietaria, respecto a tres tiendas correspondientes al bien inmueble ubicado en la zona Santísima Trinidad, av. 6 de marzo 2165, altura Puente Vela, por la suma de Bs185 680.-, el cual comenzará a correr desde el 1 de enero de 2017, por un año forzoso y otro voluntario (fs. 7 a 9).
II.2. Consta documento privado de contrato de anticrético, suscrito el 7 de febrero de 2020, entre la accionante y Sergio Mamani Mamani, en su calidad de propietarios, y Vicenta Espinoza Sanga -ahora accionada-, respecto a una tienda ubicada en la av. 6 de marzo, zona Santísima Trinidad 2165, por el precio de Bs105 000.-, por el tiempo de dos años, un año forzoso y otro voluntario (fs. 10 y vta.).
II.3. Cursa Certificación de 14 de diciembre de 2021, emitida por la FELCC de El Alto, en cumplimiento al requerimiento fiscal, citándose a Jheny Hortencia Mamani Chipana, en su calidad de denunciante en representación de la menor de edad AA, a fin de que la misma pueda recibir garantías unilaterales de parte de Vicenta Espinoza Sanga, hoy accionada, de no agresiones físicas ni verbales, sea extensible a los familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, procediéndose a la primera citación; por lo que, la nombrada se hizo presente en la fecha y hora indicada, quien manifestó que no suscribirá acta de buena conducta de forma unilateral en favor de la solicitante, motivo por el que no se suscribió el acta (fs. 71).
II.4. A través de Sentencia 134/2022 de 5 de diciembre, emitida por Roxana Lupe Aruquipa Luna, Jueza de Sentencia Penal Tercera de El Alto del departamento de La Paz, se declaró autora y culpable del delito de estafa a la accionante, condenándola a sufrir una pena privativa de libertad de tres años de reclusión debiendo ser cumplida en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes de La Paz, una multa de cien días por Bs5.- (cinco bolivianos), más el pago de daños y perjuicios a la víctima y costas a favor del Estado en la suma de Bs2 000.- (dos mil bolivianos), así como costas a favor de la víctima a calificarse en ejecución de fallos, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancias de Candy Espinoza Sanga, hoy accionada, contra la accionante, por el delito de estafa (fs. 85 a 89).
II.5. Mediante de Carta Notarial de 1 de marzo de 2023, la accionante solicitó a Candy Espinoza Sanga, hoy accionada, desocupe los ambientes de su propiedad, puesto que concluyó su contrato de anticresis de dichos ambientes (fs. 67 y vta.).
II.6. Consta Informe Psicológico de 13 de marzo de 2023, realizado a la menor de edad AA de diecisiete años, suscrito por Jorge Paniagua Peña, Psicólogo Clínico Familiar, Psicoterapeuta Cognitivo, el cual señaló como diagnostico que la referida menor de edad presenta un cuadro depresivo grave con ansiedad y mucha tensión emocional, producto del estrés pos traumático por sufrir maltrato emocional psicológico de parte de los inquilinos Candy, Miriam, Bladimir y Vicenta, todos Espinoza Sanga, -ahora accionados-, así como de Gisela Choque Espinoza, afectándole su estado de ánimo, encontrándose en una situación traumática, miedo y desesperación por encontrar paz, armonía y tranquilidad en su vida personal (fs. 44 a 46).
II.7. Por Carta Notarial de 15 de marzo de 2023, Candy Espinoza Sanga, hoy accionada respondiendo a la Carta Notarial de 1 de igual mes y año, señaló que: “Por lo expuesto y sabiendo que pretende utilizar a un Notario de Fe Publica para continuar con sus actos mañosos, tengo a bien RESPONDER NEGATIVAMENTE Y ME OPONGO ROTUNDAMENTE a que un Notario de Fe Pública habrá competencia de estos hechos que USTED MISMA CAUSO. Sin más que manifestarle me despido con las atenciones más distinguidas deseándole un buen descanso en Semana Santa y este hecho sea aprovechado por Usted para reflexionar sobre su actuar no solo conmigo si no con todas las personas con las cuales tiene procesos” (sic [fs. 68 a 70]).
II.8. Cursa Carta Notarial de 21 de marzo de 2023, dirigida a Vicenta Espinoza Sanga, ahora accionada; por la cual, la accionante solicitó que desocupe el ambiente de su propiedad otorgado en calidad de anticrético, habiéndose culminado el contrato suscrito al efecto (fs. 63 a 66).
II.9. Consta Auto de 29 de mayo de 2023, emitido por el Juez Público Civil y Comercial Décimo de El Alto del departamento de La Paz; por la cual rechazó la demanda de oferta de pago, por su improponibilidad objetiva, dentro del proceso seguido por la accionante y Sergio Mamani Mamani contra Vicenta Espinoza Sanga, ahora accionada (fs. 82 y vta.).
II.10. Mediante Acta de conciliación fallida de 5 de junio de 2023, emitida por Ana Cáceres Pairumani, Conciliadora Primera de El Alto del departamento de La Paz, en el proceso preliminar de conciliación previa, a solicitud de parte, sobre oferta de pago-restitución de dinero por concepto de anticrético, se evidencia que se hicieron presente en la señalada fecha a las 10:30 horas, la accionante y Candy Espinoza Sanga, ahora accionada, sin que hubiesen podido arribar a un acuerdo, lo que imposibilitó la conciliación (fs. 81).
II.11. Mediante Nota de 16 de junio de 2023, Juan Carlos Salinas Navía, Psicólogo Jurídico Forense, entregó el Dictamen Psicológico Pericial PJF.REG.JCSN. 0027/2023 de 16 de junio, correspondiente al menor de edad BB de siete años de edad, realizado el 14 de igual mes y año, a requerimiento particular efectuado por la accionante, el cual llegó a las siguientes conclusiones: 1) De la entrevista realizada al nombrado se constató la presencia de indicadores de fiabilidad de la versión expuesta, resultando dicho testimonio como creíble, de acuerdo a los criterios del análisis de la realidad de las declaraciones y el sistema de evaluación global, siendo el relato del menor de edad consistente y coherente en su contenido en cuanto al lugar, el tiempo y los hechos; 2) A los resultados de las pruebas psicológicas aplicadas se concluyó que según el CDI Inventario de Depresión Infantil de María Kovacas, el menor de edad presenta sintomatología depresiva moderada, según el Cuestionario de Ansiedad Infantil (CAS) el niño presenta ansiedad, según el test de la persona bajo la lluvia, presenta indicadores emocionales, afectivos y conductuales negativos, por todo lo expuesto anteriormente y en la actualidad se evidencia la presencia de indicadores de inestabilidad emocional; y, 3) Respecto a establecer la existencia de daño psicológico y/o secuelas como consecuencia del hecho denunciado en el menor de edad, de acuerdo al DSM-5 Manual de Diagnóstico y Estadístico de Trastornos Psicológicos, Índice de Trauma del Trastorno de Estrés Postraumático y Escala de Síntomas de Trastorno de Estrés Postraumático, existen la totalidad de síntomas para diagnosticar un trastorno por estrés postraumático crónico, ya que la experimentación del malestar de los síntomas sobre el incidente desde hace aproximadamente un año y tres meses atrás. Se evidencia daño psicológico en el menor de edad a raíz de los hechos suscitados el 17 de marzo de 2022, con el perro de la inquilina Candy Estrada Sanga, ahora accionada, a raíz del cual se denunció a la nombrada por el delito de lesiones (fs. 47 a 62).
II.12. Consta muestrario fotográfico presentado por la accionante, donde constarían las agresiones supuestamente ocasionadas por los ahora accionados; así como también respecto al forcejeo que hubiesen realizado los nombrados para ingresar a su domicilio, rompiéndose una llave en la chapa en ese intento, bien inmueble que estaría ubicado en la av. 6 de marzo 2165 zona Santísima Trinidad de la ciudad de El Alto (fs. 11 a 30).
II.13. Cursa Formulario Único de Denuncia con Código 201502022305672, efectuada el 30 de junio 2023 a las 15:43 horas, por la accionante, contra Bladimir y Vicenta Espinoza Sanga, hoy accionados, por la presunta comisión del delito de lesiones (fs. 35 a 36).
II.14. A través del Certificado Médico Legal-Forense emitido el 30 de junio de 2023, a las 16:46 horas, respecto de la paciente -accionante-, quien refirió haber sido víctima de agresión física en la misma fecha a las 6:30 horas aproximadamente por un “hombre conocido”, estableciéndose como conclusión una contusión tipo tumefacción en cuero cabelludo, contusiones tipo equimosis y excoriaciones en extremidades superiores, otorgándole una incapacidad médico legal por cinco días (fs. 31 a 32).
II.15. Constan Actas de buena conducta en cumplimiento a requerimiento fiscal, de 22 de junio y 5 de julio de 2023, suscritas por Jheny Hortencia Mamani Chipana, en favor de “Pasesa” Sanga Quenta y Vicenta Espinoza Sanga, hoy accionada (fs. 72 y 73).
II.16. Cursa Informe Psicológico CITE: PSI/S-118/052-F/2023 de 6 de julio, realizado por Sahara Silva Sandoval, Psicóloga del Gabinete Psicológico “Re-acciona”, respecto a la accionante, señalando como conclusión de su evaluación que la nombrada se encuentra con aseo y arreglo personal conservado, la edad mental y la edad cronológica manifiestan estar acorde a su edad, se encuentra orientada en tiempo y espacio, en la evaluación no presenta deterioro cognitivo y hace uso de respuestas coherentes, el curso del lenguaje es fluido, muestra facies de tristeza y pensativa, lenguaje emotivo y débil, actitud hacia la examinadora cooperadora. De acuerdo a la entrevista semiestructurada, la nombrada identifica a Candy, Vicenta, Bladimir, Miriam y William, todos, Espinoza Sanga, ahora accionados, y a “Pacesa” Sanga Quenta, como las personas que ejercen violencia contra su persona. Que según las pruebas y técnicas administradas y en relación a los hechos, la evaluada presenta afectación psicológica, donde se muestra afligida, generando sintomatología de depresión grave, presentando señales de sensación de vulnerabilidad e indefensión. Por todo lo expuesto la evaluada se encuentra con actitud susceptible, triste y reproduce el contexto vivido con preocupación por lo tanto le está afectando el equilibrio emocional impidiéndole desenvolverse con normalidad en su vida cotidiana. Recomendando en ese sentido realizar las acciones legales correspondientes y la intervención psicológica para la nombrada (fs. 37 a 43).