SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1070/2023-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1070/2023-S3

Fecha: 06-Oct-2023

POR TANTO

El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR en parte la Resolución 324/2023 de 17 de julio, cursante a fs. 102 y vta., pronunciada por el Juez de Instrucción Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, y en consecuencia:

1º      CONCEDER en parte la tutela solicitada respecto a la vulneración de los derechos a la vida, a la integridad física, psicológica y moral con implicancia en la limitación de ejercicio del derecho de locomoción y de circulación de la accionante y de sus hijos menores de edad, con relación a su vez a la dignidad, y vulneración del principio de interés superior de los mencionados menores de edad, conforme a los fundamentos jurídicos expuestos precedentemente.

2º      Disponer que los ahora accionados por sí o por terceras personas de forma inmediata cesen todo acto de agresión verbal, amenazas, intimidación, hostigamiento y otros en contra de la accionante, y de los menores de edad que ocasionen el peligro de lesión o vulneración propiamente dicha de los derechos y principio antes identificados, con expresa prohibición de que se acerquen a los nombrados, con la finalidad de evitar situaciones como las denunciadas, para lo cual corresponde la otorgación de garantías mutuas y reciprocas por ante las Oficinas de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen de El Alto del departamento de La Paz, bajo la conminatoria de su inexcusable cumplimiento bajo advertencia de que en caso de persistir las acciones que vulneraron los derechos precedentemente citados, se acuda a la vía legal correspondiente.

3º      DENEGAR la tutela solicitada respecto a la denuncia vinculada con presuntas medidas de hecho, así como a los puntos del petitorio identificados en los argumentos de resolución asumidos.

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.

Fdo. Dr. Petronilo Flores Condori

MAGISTRADO

Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas

MAGISTRADA