SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1071/2023-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1071/2023-S3

Fecha: 06-Oct-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 4 de enero de 2022, cursante de fs. 46 a 50, el accionante, manifiesta lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de violación de infante, niña, niño o adolescente, se suscitaron una serie de irregularidades; toda vez que, mediante Resolución 022/2021-P de 14 de abril, emitida por el Juez Público Mixto de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Patacamaya del departamento de La Paz, se dispuso su detención preventiva por el plazo de seis meses, el cual fue ampliado por dos meses más mediante Resolución 136/2021-P de 14 de octubre; por lo que, encontrándose recluido en el Centro Penitenciario Qalauma del citado departamento, durante más de ocho meses, en aplicación del art. 239.1 y 2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), solicitó en tres oportunidades al Juez de Instrucción Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz (Juez de turno que estuvo a cargo de su causa durante la vacación judicial) -ahora accionado-, audiencia para considerar su solicitud de cesación de la detención preventiva; empero, dicho acto procesal no fue llevado a cabo; por cuanto, habiendo efectuado su primera petición el 21 de diciembre de 2021, el Juez accionado señaló audiencia para el viernes 24 de ese mes y año, a horas 14:00, la cual se suspendió, informando la Secretaria de dicho Juzgado, que el motivo radicaría en la existencia de muchos detenidos y procedimientos abreviados.

Asimismo, ante su nueva solicitud efectuada el “21” -lo correcto es 27- de diciembre de 2021, por decreto de igual fecha, la autoridad accionada programó audiencia para el 29 del citado mes y año, a horas 13:00; sin embargo, una vez instalada la misma en sala virtual, esta fue suspendida, bajo el argumento de que se habría notificado a las partes procesales con el decreto emitido pero no así con el memorial de solicitud, fijándose nueva audiencia para el 4 de enero de 2022, la cual debió llevarse a cabo ante el Juzgado de origen; empero, el citado acto procesal tampoco pudo sustanciarse, debido a que el expediente no se encontraba en dicha instancia, existiendo una dilación en la consideración de su solicitud de cesación a la extrema medida, ya que “hasta la fecha” -se entiende de interposición de la presente acción de defensa- no se pudo llevar a cabo la audiencia ante el Juez de turno, menos aún ante el Juzgado de origen.

I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela, alega la lesión de sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la “justicia transparente”, a la igualdad de las partes, y a la honra, honor y dignidad, así como a la garantía de la presunción de inocencia y los principios de independencia, imparcialidad y celeridad; citando al efecto, los arts. 8.II, 21.2, 22, 23, 115, 116.I y 178.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio