SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1071/2023-S3
Fecha: 06-Oct-2023
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera, en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y los arts. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional y 44.1 del Código Procesal Constitucional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR en parte la Resolución 001/2022 de 5 de enero, cursante de fs. 56 a 60, pronunciada por el Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal de Sica Sica del departamento de La Paz; y, en consecuencia:
1° CONCEDER en parte la tutela impetrada, por la lesión del derecho al debido proceso en su elemento celeridad vinculado a la libertad del accionante, en base a los fundamentos precedentemente expuestos y en los mismos términos dispuestos por el Juez de garantías.
2º DENEGAR la tutela solicitada, en relación a los derechos a la igualdad de las partes, a la “justicia transparente”, a la honra, honor y dignidad, a la garantía de presunción de inocencia y los principios de independencia e imparcialidad, así como a la solicitud de remitir antecedentes al Consejo de la Magistratura conforme a los fundamentos jurídicos desarrollados en este fallo constitucional.
3° Llamar la atención a Jorge Luis Antequera Bernal, Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal de Sica Sica del departamento de La Paz, conforme las razones explicadas en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
MAGISTRADA
Fdo. Dr. Petronilo Flores Condori
MAGISTRADO
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- Solicita se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia “…SE GUARDE TUTELA DE MI VIDA, SE RESTABLEZCAN LAS FORMALIDADES LEGALES Y SE ME RESTITUYA MI DERECHO A LA LIBERTAD” (sic)
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II. Las audiencias se realizarán con la presencia ininterrumpida de las partes, salvo las excepciones establecidas en este Código.
- POR TANTO