SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1080/2023-S3
Fecha: 19-Oct-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por memorial presentado el 18 de febrero de 2022, ante el Juez de Instrucción Penal Décimo de la Capital del departamento de La Paz; José Daniel Fernández Navarro -ahora accionante- planteó incidente de actividad procesal defectuosa denunciando defectos legales absolutos en la imputación formal (fs. 10 a 15).
II.2. Mediante Auto Interlocutorio 067/22 de 16 de marzo de 2022, emitido por el Juez de Instrucción Penal Décimo de la Capital del departamento de La Paz, se declaró infundado el incidente de actividad procesal defectuosa planteado por el accionante; por lo que, el nombrado planteó recurso de apelación incidental contra dicho Auto Interlocutorio (fs. 6 a 9 vta.).
II.3. A través del Auto de Vista 175/2022 de 26 de mayo, pronunciado por Rosmery Lourdes Pabón Chávez, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz y Henry Sánchez Camacho, Vocal de su similar Tercera -ahora accionados- declararon inadmisible el recurso de apelación planteado por el accionante, al no ajustarse a derecho, conforme señalan las normas legales, en virtud de lo cual se confirmó la “Sentencia 067/2022” (fs. 5 y vta.).