SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1080/2023-S3
Fecha: 19-Oct-2023
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 021/2023 de 2 de febrero, cursante de fs. 65 a 70 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, y en consecuencia:
1° CONCEDER la tutela solicitada, con relación al derecho al debido proceso en sus elementos de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva, fundamentación, motivación e impugnación, y los principios pro actione y pro homine, conforme a los fundamentos jurídicos expuestos en este fallo constitucional.
a) Disponer dejar sin efecto el Auto de Vista 175/2022 de 26 de mayo, debiendo los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz admitir el recurso de apelación incidental formulado por José Daniel Fernández Navarro contra el Auto Interlocutorio 067/22 de 16 de marzo de 2022, ingresando a conocer y resolver el fondo del mismo conforme corresponda en derecho, salvo que ello ya hubiese acontecido como efecto de la protección tutelar asumida por la Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. Dr. Petronilo Flores Condori