SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1156/2023-S1
Fecha: 13-Oct-2023
VI. DE LA RELACIÓN CAUSAL ENTRE LA PRETENCIÓN DE LAS PARTES, EL SUPUESTO DEL HECHO Y LA VALORACIÓN DE LOS ELEMENTOS INDICIARIOS:
De la fundamentación fáctica expuesta por el Fiscal de Materia, se tiene: En el caso que nos ocupa es menester determinar que un grado de incapacidad necesariamente debe ser determinado por el médico forense quien debe realizar y analizar una valoración objetiva en función al tiempo real en el cual el denunciante realice con normalidad sus actividades tal cual refiere en el elementito descriptivo del tipo penal; conforme consta el informe del médico forense emitido en fecha 18/02/2021 por la Dra. Ilosva Pereyra Cruz, se advierte que no existe lesión traumática, heridas penetrantes o contusas con arma punzocortante alguna en la victima Silvana Maolo Aliaga, siendo la misma refiere en la denuncia que sufrió agresiones físicas y agresiones con armas punzocortantes por parte de la denunciada, en tal sentido no se ha podido determinar un riesgo a la vida de la víctima o las lesiones producidas por parte de su agresora es decir no existe alteración del normal funcionamiento del cuerpo, sea esto producido por pérdida de sustancia corporal o inutilización funcional de órganos o miembros, ya sea por enfermedad física o mental, por lo que no existen los elementos objetivo convincente que siente certeza en realizar una apertura de investigación penal, pues en caso que nos ocupa de momento no puede ser considerado una daño físico, sin antes establezca un presupuesto material, resultado el hecho atípico.
Por otro lado, se tiene también presente los fundamentos de hecho y de derecho expuestos en la Objeción de Desestimación en las partes más sobresalientes, refiere el informe del médico forense emitido en fecha 18/02/2021 por la Dra. Ilosva Pereyra Cruz, se advierte que no existe lesión, traumática, heridas penetrantes o contusas con arma punzocortante alguna en ¡a victima Silvana Maolo Aliaga, siendo la misma refiere en la denuncia que sufrió agresiones físicas y agresiones con armas punzo cortantes efectivamente señor fiscal o existe lesión, traumática, heridas penetrantes o contusas con arma punzocortante en mi humanidad; porque esto sucedió el año 2020, y si mi persona no denuncio fue porque mi hija se fue de mi casa, pero ahora ella ha vuelto a parecer en mi fuente laboral y temo que esta vez ella no falle con su objetivo, por la cual pide se revoque la resolución de desestimación
Que en el caso presente de acuerdo a la relación fáctica de la denuncia verbal, se tiene que: el día 28 de junio del año 2020 al promediar las 14:30, la sindicada Valery escucho la conversación con un familiar se levantó airadamente reclamándome intentó quitarme el teléfono comienza propinándome golpes a la impetrante, agarra una tijera, luego un cuchillo de mesa, atacando a la denunciante, de la relación del hecho se realizó valoración médica resultado por la cual se emite en fecha 18/02/2021 el respectivo certificado médico forense por la Dra. Ilosva Pereyra Cruz, médico del IDIF, concluyendo que no existe lesión traumática, heridas penetrantes o contusas con arma punzocortante alguna en la victima Silvana Maolo Aliaga, sino máculas hipocrómicas en el brazo izquierdo, es decir una pigmentación en la piel, razón por lo cual no se otorga días de incapacidad; por otra parte se debe entender que en el homicidio intentado o intento de homicidio, el sujeto activo actúa con ánimo de matar, la tentativa aparece cuando una persona ya empezó a ejecutar la conducta delictiva, pero, por un motivo externo, no logra completarla, que en el caso presente no se identifica elementos objetivos en la cual la sindicada pretenda quitar la vida impetrante esto a la valoración de médico legista; pues ante la falta total de estos elementos que configuran el tipo penal a objeto de apertura una investigación en el presente caso no se tiene, en consecuencia el presente caso es atípico. Por ello, al momento de realizar el juicio de tipicidad, necesariamente se debe verificar que la conducta del encausado se adecúe de forma exacta a la descripción del tipo penal acusado, tomando en cuenta todos los elementos citados anteriormente, a efectos de realizar una adecuada subsunción del hecho.
(…)
Considerando que, por imperio de lo previsto por el num. 3) del Art. 5º de la Ley Orgánica del Ministerio Público en armonía con el Art. 72 del Código de Procedimiento Penal, el Ministerio Público debe velar por el cumplimiento efectivo de las garantías reconocidas por la Constitución Política del Estado, los Tratados Internacionales vigentes y las Leyes, en ese marco debe tomar en cuenta no solo las circunstancias que permitan comprobar la acusación, sino también las que sirvan para eximir de responsabilidad al Imputado, formulando sus requerimientos de manera fundamentada tal como previene el Art. 73 de la Ley N° 1970; conforme a ese criterio se ha efectuado una revisión objetiva y minuciosa de todos los antecedentes respecto a la denuncia formulada, estableciéndose que el hecho relatado no guarda una correspondencia de subsunción con el delito denunciado… (sic [fs. 7 a 10]).
Resolución Jerárquica que fue notificada a la peticionante de tutela el 21 de marzo de 2022 (fs. 6).
II.3. Cursan antecedentes del proceso penal seguido a denuncia de la tercera interesada contra Elidio René Lurici Chipunavi por la presunta comisión del delito de violación agravada, previsto y sancionado por los arts. 308 y 310 incs. g) y m) del CP modificado por la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia -Ley 348 de 13 de marzo de 2013-, iniciado con la denuncia interpuesta el 2 de agosto de 2021 (fs. 35 a 56).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- VI. DE LA RELACIÓN CAUSAL ENTRE LA PRETENCIÓN DE LAS PARTES, EL SUPUESTO DEL HECHO Y LA VALORACIÓN DE LOS ELEMENTOS INDICIARIOS:
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | III. En las denuncias verbales, cuando la denuncia sea realizada en sede Fiscal, el o la Fiscal ordenará inmediatamente a las o los investigadores a concurrir al lugar del hecho a objeto de verificar el mismo
- II. Las y los Fiscales podrán desestimar denuncias escritas, querellas e informes policiales de acción directa en las que el hecho sea atípico, de persecución penal privada, no cumpla requisitos legales pertinentes, no exista una relación fáctica
- POR TANTO