SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1157/2023-S1
Fecha: 13-Oct-2023
III. DESCRIPCIÓN DE LAS REGLAS IMPUESTAS:
1. Debe asistir tofos los días hábiles de lunes a sábado (desde horas 8:00 a 19:00) a la casa matriz ubicada en el pasaje Reverendo Atard N° 754, Barrio Juan XXIII, siendo la única finalidad de la salida Extramuro el trabajar, haciéndose constar que el beneficiario no podrá cambiar de trabajo sin autorización de este juzgado, ni podrá salir de la ciudad ni del departamento sin autorización de este juzgado, debiendo retornar al penal de Blancos una vez cumplida la hora de establecida para el trabajo de forma obligatoria.
Revisado el expediente, no se halla denuncia de incumplimiento a la presente regla.
2. Debe guardar reclusión diaria nocturna en el penal de “Morros Blancos” todos los días hábiles de estudio (de lunes a sábado) así como los días domingos y feriados, hasta la fecha final de incumplimiento de la pena establecida al 27 de octubre de 2027 en resolución de Redención de la Pena.
La suscrita no puede manifestarse al respecto; debiendo informar este extremo el Director del Establecimiento Penitenciario del Morros Blancos.
3. No consumir bebidas alcohólicas ni estupefacientes.
No se tiene denuncia de incumplimiento a la presente regla, ante el Juzgado de Ejecución Penal.
4. No concurrir a determinados lugares como bares, discotecas, karaokes.
No se tiene denuncia de incumplimiento a la presente regla, ante el Juzgado de Ejecución Penal.
5. Debe observar buena conducta y no cometer hechos delictivos.
A fs. 437, se halla informe evacuado por el Sbtte. Yashir Solares Balderrama en calidad de Jefe de Seguridad del Penal de Morros Blancos quién manifiesta que el Sr. Germán Pereira Castro en fecha 02 de marzo a horas 05:00 am fue arrestado tras conducir un vehículo particular bajo influencias de alcohol.
6. A fines de control y seguimiento de las medidas impuestas el beneficiario deberá presentarse ante este juzgado dos veces a la semana; es decir, lunes y viernes a horas 8:00 a 10:00 debiendo registrar su firma en el cuaderno correspondiente encomendándose a la trabajadora social informar en caso de incumplimiento.
(…)
Debido al masivo contagio de los funcionarios del Tribunal Departamental de Justicia, desde el 17 de enero al 30 de enero de 2022, se prohibió el ingreso de los litigantes; en este sentido se informa que el beneficiario se comunicó con la suscrita vía whatsapp los días viernes 21, lunes 24 y viernes 28 de enero de 2022.
7. El Director del penal de “Morros Blancos” deberá poner en conocimiento inmediato a este juzgado en caso de incumplimiento a la regla de pernoctar u otro incumplimiento a fines de revocatoria del beneficio otorgado, a quien se le encomienda efectuar control y seguimiento de asistencia a la fuente de estudio del beneficiario y coadyuvar en el control a las reglas impuestas en el marco de la cooperación.
La suscrita no puede manifestarse al respecto, ya que la misma fue vigilada por el Director del Penal de Morros Blancos.
8. El beneficiario deberá remitir una fotografía tamaño carnet, y fotocopia de su cédula de Identidad.
El beneficiario presentó la fotografía exigida, así también la fotografía de su Cédula de Identidad.
9. Prohibición de acercarse a la víctima o a sus familiares por ningún motivo o medio de comunicación.
No se tiene denuncia de incumplimiento por parte de la víctima u otros familiares ante el Juzgado de Ejecución Penal (sic [fs. 17 y vta.]).
II.6. Cursa Informe 14/2022 de 29 de marzo, suscrito por Gregorio Eduardo Alcoba Zenteno, Asesor Jurídico del indicado Centro Penitenciario, quién a solicitud del demandante de tutela, refirió lo siguiente:
…Revisados los archivos que cursan en el expediente personal de: GERMAN PEREIRA CASTRO, con C.I. 10622476 Tj. NO cursa Resolución Judicial y/o Orden expresa por autoridad judicial, la cual disponga que el beneficiado con la medida de EXTRAMURO retorne a pernoctar a este Penal de Morros Blancos (sic [fs. 15]).
II.7. A solicitud del accionante, Dulfredo Ozuna Viscarra, Médico Legalista, emitió Informe de 29 de marzo de 2022, en cuanto a la documentación médico legal que consta en el expediente único de control de sentencia; bajo el siguiente tenor: