SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1157/2023-S1
Fecha: 13-Oct-2023
IV. CONCLUSIONES MEDICOLEGALES:
1. El resultado de 0,00 G/L de sangre en alcohol, anotado en el informe de Análisis Clínico del Laboratorio San Nicolás, confirma que el resultado de la prueba de alcohol test es un FALSO POSITIVO.
2. El valor de 1,21MG/L y su equivalente 2,42G/L requieren de dieciséis (16) horas para su eliminación total del organismo, sin embargo, a las nueve (9) de la prueba de alcohol test el valor encontrado en una prueba de sangre es 0,00 G/L. De haber existido alcohol en el valor anotado en el informe policial, a horas 13:00 hora de la prueba de alcoholemia debería existir un valor aproximado de 1,07G/L, valor inexistente porque el resultado fue 0,00 G/L.
3. No se anotan en los informes policiales; otros signos de embriaguez que son fácilmente observables e identificables pon el personal interviniente, porque una persona con un valor de 1,21MG/L o su equivalente 2,42G/L de alcohol en sangre está en un estado de embriaguez completa (sic [fs. 8 a 10]).
II.8. A través del Auto Interlocutorio de 30 de marzo de 2022, la referida Jueza a quo, revocó el beneficio de extramuro otorgado al solicitante de tutela (fs. 4 vta. a 6 vta.).
II.9. Por Auto de Vista 47/2022 de 17 de junio, Claudia Gamarra Hoyos y Jorge Ahmed Julio Alé, Vocales de Sala Penal primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija -ahora demandados-, declararon sin lugar el recurso de apelación incidental interpuesto por el accionante; y en consecuencia, confirmaron el Auto Interlocutorio de 30 de marzo de 2022, con los siguientes argumentos:
“…la Juez de mérito hace un repaso de las medidas dispuestas para la otorgación del beneficio de extramuro cuando se determina reglas específicas de conducta que debe cumplir el beneficiario, remarcando entre ella la Juez ad quo en el núm. 2) la obligación de guardar reclusión diaria nocturna en el penal de morros blancos, 3) no consumir bebidas alcohólicas o estupefacientes, la no concurrencia a lugares como bares, discotecas, karaokes, asimismo observar buena conducta y así mismo la presentación del beneficiario ante el Juzgado de Ejecución Penal dentro de los horarios de 8:00 a 10:00 de la mañana de lunes a viernes, a su vez comisiona al Director del penal de Morros Blancos a poner en conocimiento inmediato el incumplimiento a las reglas de pernocte u otro incumplimiento a los fines de la revocatoria, de ahí en más procede analizar a detalle el informe del director del penal de morros blancos y de trabajo social para seguidamente considerar además el informe de intervención o acción directa así mismo el informe de alcohotest poniendo de relieve todas las circunstancias objetivas acreditadas que en el caso en concreto vienen adosadas al testimonio de apelación, esencialmente aquellos documentos que cuestiona el recurrente como ilegibles que no permiten a ciencia cierta establecer los datos concretos consignados en ellos, deviniendo en el ineludible repaso de los mismos, empero a tal efecto acorde al principio constitucional de verdad material, con bastante esfuerzo se logra advertir que los documentos en cuestión vienen de cara a la actividad desplegada de intervención de acción directa cuando el imputado es encontrado en la zona de San Jorge al mando de un motorizado y se logra acreditar a través de la prueba de alcohotest que se encuentra bajo influencia alcohólica, respaldada aquella circunstancia además por la verificación o presencia física del jefe de seguridad interna del penal de morros blancos, en la EPI de Morros Blancos para verificar aquellas circunstancias y es así que remitidos los antecedentes a conocimiento de la Juez de Ejecución Penal Primero de la Capital, se evidencia que fueron valorados en su integridad para arribar a la conclusión del incumplimiento de las medidas dispuestas. En tal sentido cumpliendo con los principios constitucionales, propios de la jurisdicción ordinaria como de los principios procesales llega a la valoración de todos los elementos presentados que más allá de la interpretación propia o el enfoque subjetivo que pretende la defensa acerca de los documentos tildados de ilegibles y sin firmas, empero los mismos son bastante claros en cuanto a los datos contenidos, que también identifican la persona responsable de su elaboración por lo que devienen en la revocatoria del extramuro otorgado a Germán Pereira, teniéndose que en forma clara y precisa, la Juez de mérito ha sustentado su determinación en el respaldo documental, enfatizando que el sentenciado, a tiempo de haber sido beneficiado con el extramuro tuvo conocimiento cabal que debía observar las reglas de comportamiento de obligatorio, teniendo que cumplirlas hasta la finalización de la condena. Por tal razón es que habiendo sido sorprendido por personal policial de tránsito al promediar las 4:30de la madrugada conduciendo un vehículo ya se tendría un incumplimiento al beneficio del extramuro pues el permiso otorgado para deambular y constituirse a realizar la actividad laboral era a partir de las 8:00 de la mañana, a su vez pone de relieve la existencia de la prohibición expresa del consumo de bebidas alcohólicas y conforme lo resuelto por la juez de mérito, no se pone en duda ni se está cuestionando el grado alcohólico, que a decir de la defensa no se trata de una intoxicación extrema conforme a los datos del galeno. Ozuna, sino por el contrario el incumplimiento a la prohibición del consumo de bebidas alcohólicas y estupefacientes, aspectos que en forma clara y precisa han sido valorados y analizados por la Juez de mérito haciendo referencia que, así haya habido la instrucción del empleador para recoger a los obreros, asumiendo que se trata del motivo por el cual el encausado fue encontrado en esos horarios no se convierte en una causa de justificación para el incumplimiento de las medidas dispuestas, sin embargo tal situación toma únicamente como parámetro referencial de las aseveraciones realizadas por el imputado que además no encuentran asidero legal para el incumplimiento acreditado. Por ello es que conforme lo preceptuado en el Art. 176 de la ley 2298, "el Juez de Ejecución de Penas podrá revocar las salidas prolongadas, el extramuro y la libertad condicional por incumplimiento de las condiciones impuestas", permitiéndonos la revisión de los antecedentes verificar que en el caso en examen, la ad-quo ha obrado de manera correcta, efectuando una valoración adecuada, completa y correcta no solamente de los documentos que se cuestionan como ilegibles sino también de los aparejados por los sujetos procesales ameritando la valoración integral que conlleva la compulsa, análisis y desembocan en el decisorio impugnado y en ese entendido resalta pues que la decisión apelada, como los informes emitidos, no obedecen a una simple fotografía sino que conllevan el respaldo suficiente a través de los informes pertinentes que constan en el testimonio de apelación y pueden leerse en forma completa destacando que contempla también la identificación del suscriptor, denotando en este caso que la Juez de Mérito a efectuado una valoración armónica, integral acorde a los lineamientos de la sana critica dados por el Art 173 del CPP, en función a los elementos objetivos presentados, que conforme se tiene señalado no se está cuestionando el grado o porcentaje, ni mucho menos el periodo en el que se encuentra sino únicamente aquel aspecto respaldado de la ingesta de bebidas alcohólicas, que aun sea en un mínima cantidad trasluce el desobedecimiento a las reglas de conducta establecidas por la ad-quo y en ese entendido es que pese a los criterios enunciativos señalados por la defensa del encausado, lo evidente es el apartamiento de las normas de conducta establecidas, denotando que la juez de mérito ha obrado en el marco de la legalidad, resultando necesario señalar que el Art. 164 de la CPE proclama que la ley será de cumplimiento obligatorio desde el día de su publicación, salvo que en ella se establezca un plazo diferente para su entrada en vigor, dicho esto por cuanto la Juez de Ejecución Penal tiene la obligación de aplicar y cumplir lo normado por la ley 2298, misma que faculta a la policía o al Ministerio Público a realizar los informes respectivos relacionados al incumplimiento o no de las medidas y condiciones impuestas conforme se tiene ya establecido por la propia Juez de mérito en base a los informes aparejados para su consideración, que en el caso concreto conllevan a la determinación asumida; al margen que según se desprende del informe de intervención policial o acción directa el encausado German Pereira al promediar las 3:45 am. ha sido encontrado fuera de su domicilio, denotando que se hallaba transitando en un horario diferente al autorizado o permitido, tal cual lo ha resaltado la Juez de mérito, de lo que se colige que tal situación deviene justamente en la valoración realizada por la Juez ad quo en función a las reglas de la sana crítica, lo que en este caso conlleva a determinar la decisión en base al marco de legalidad y en su caso en función a los elementos que se tienen, lo que permite colegir que la Juez de mérito a obrado en el marco de lo que establece la ley sin que haya habido lesión a derecho alguno del imputado y menos aún conculcación a los principios qué reconoce la propia Constitución Política del Estado, habida cuenta que el imputado habiendo sido merecedor del beneficio del extramuro por voluntad propia se coloca en la posición de incumplimiento de las reglas determinadas. Bajo esos parámetros sin que exista omisión a las reglas de valoración de la sana critica en los componentes de la lógica, la ciencia y la experiencia, verificando entonces la valoración minuciosa desplegada por la Juez de mérito, deviene en la inexistencia de los agravios pretendidos (sic [fs. 69 a 72]).