SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1158/2023-S1
Fecha: 13-Oct-2023
II. CONCLUSIONES
Del análisis de la documental adjunta al expediente, se evidencia lo siguiente:
II.1. Mediante Acuerdo Regulador de 17 de marzo de 2017 suscrito entre Fernando Cardona Ortuño y Vanessa Virreira Olivares, entre otros aspectos, se define la cancelación mensual por concepto de asistencia familiar de Bs2 000.- (dos mil bolivianos 00/100) por parte del progenitor en favor de su hija AA, de entonces dos años de edad, contando con reconocimiento de firmas (fs. 6 a 7 vta.).
II.2. Por Sentencia 335/2017 de 19 de mayo, dictado por el Jueza Pública de Familia Décima Quinta de la Capital del departamento de La Paz, se declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los esposos Fernando Cardona Ortuño y Vanessa Virreira Olivares, asimismo, se homologa el Acuerdo Regulador en todos sus términos y redacción (fs. 8 y 9 vta.).
II.3. Consta memorial de 16 de agosto de 2022, dirigida a la Jueza Público de Familia Sexto de La Paz, por el cual, Vanessa Virreira Olivares, reitera y actualiza liquidación de asistencia familiar incumplida por parte del obligado Fernando Cardona Ortuño e incluye cuadro de actualización de liquidación con un total de Bs29 000.- de deuda, calculada desde marzo de 2020 hasta julio de 2022; advirtiéndose sólo la firma del abogado (fs. 10 a 12).
II.4. A través de Resolución 581/2022 de 5 de septiembre de 2022, la Jueza Púbica de Familia Sexta de la Capital del departamento de La Paz, observa el cálculo de la liquidación de la asistencia familiar solicitada el 16 de agosto de 2022, haciendo notar que, 1) Del 17 de marzo de 2020 hasta julio de 2022 dan un total de 28 y no así 29 meses como se indica en el memorial de liquidación; y, 2) De la tabla presentada para la liquidación, se observa que durante las gestiones 2020, 2021 y 2022, el obligado de la asistencia familiar fue depositando Bs1 000.- (un mil bolivianos 00/100) y no así los Bs2 000.- (dos mil bolivianos 00/100) establecidos en el acuerdo regulador homologado, ante lo cual, la progenitora presenta liquidación por el monto de Bs1 000.- (un mil bolivianos 00/100) mensual y no así por Bs2 000.- (dos mil bolivianos 00/100); concluyendo la mencionada Resolución que, la progenitora, al momento de realizar la liquidación de pensiones deba adecuar la misma a los datos del proceso y conforme a procedimiento, deberá aclarar el por qué, si mediante acuerdo regulador de divorcio se fijó una asistencia de Bs2 000.-, se realiza una liquidación a razón de Bs1 000.- debiendo para ello, realizar los descuentos de los pagos efectuados por el obligado de la asistencia familiar; por lo que, dispone que la parte actora practique una liquidación de pensiones, siguiendo los lineamientos señalados en la mencionada Resolución (fs. 28 a 29).
II.5. Cursa memorial de fecha 29 de septiembre de 2022, por el cual, la progenitora de la ahora peticionante de tutela, presenta ante la Jueza Público de Familia Sexto de La Paz, nueva actualización y liquidación de asistencia familiar incumplida por parte del obligado, por Bs34 000.- (treinta y cuatro mil bolivianos 00/100), anunciando acciones constitucionales y solicitando se apruebe la liquidación intimando al pago al tercer día, de acuerdo a lo establecido en el procedimiento y sea bajo alternativa de la emisión del mandamiento de apremio (fs. 13 a 14).
II.6. Por Decreto de 3 de octubre de 2022, la Jueza Pública de Familia Sexta de la Capital del departamento de La Paz, dispuso que, en lo principal, se ponga en conocimiento de parte contraria la liquidación que antecede y al otrosí 1°, se tenga por anunciado (fs. 147).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- I. Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal. La libertad personal sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las in
- POR TANTO