SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1158/2023-S1
Fecha: 13-Oct-2023
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante AA menor de edad, a través de su representante sin mandato, denunció la lesión de su derecho a la vida, toda vez que, la Jueza Pública de Familia Sexta de la Capital del departamento de La Paz, emitió la Resolución 581/2022 de 5 de septiembre, con una demora de aproximadamente 15 días y sin disponer la conminatoria de liquidación de asistencia familiar solicitada el 16 de agosto de 2022 y reiterada el 29 de septiembre de igual año, asumiendo una conducta omisiva que puso en riesgo el derecho a la alimentación y por ende, a la vida de la menor, puesto que por más de dos años no recibió asistencia familiar completa por parte de su progenitor, la que fue establecida mediante el acuerdo regulador de 17 de marzo de 2017, homologado mediante Sentencia 335/2017 de 19 de mayo.
En consecuencia, corresponde examinar en revisión, si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada, desarrollando para ello los siguientes temas: 1) Naturaleza jurídica de la acción de libertad; y, 2) Análisis del caso concreto.
III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
Sobre esta temática corresponde previamente remitirnos a lo establecido en los arts. 22 y 23 de la Constitución Política del Estado, que al respecto refieren:
“Articulo 22. La dignidad y la libertad de la persona son inviolables. Respetarlas y protegerlas es deber primordial del Estado
Artículo 23.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- I. Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal. La libertad personal sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las in
- POR TANTO