SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1179/2023-S1
Fecha: 20-Oct-2023
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. Se prohíbe y sanciona toda forma de maltrato, abandono, violencia y discriminación a las personas adultas mayores.
La accionante alega la lesión de sus derechos a la seguridad social y al debido proceso en sus vertientes de fundamentación y motivación; además, del principio de seguridad jurídica; toda vez, que los ahora demandados emitieron el Auto de Vista 131/2022 de 22 de agosto, confirmando la Resolución 028 de 7 de febrero de 2022 emitida por el SENASIR, que desestimó su solicitud de pago de la renta de viudedad, incurriendo con tal determinación en los siguientes agravios: 1) Basándose en el principio de verdad material, determinaron otorgarle validez al Informe Social 435/2021 de 19 de octubre, restándole importancia al certificado de matrimonio que contiene la verdad jurídica incontrastable y que evidencia que mientras su esposo se encontraba vivo, constituyeron un vínculo conyugal, siendo ampliamente viable el pago de la Renta de Viudedad conforme establece el art. 103 del Código de Seguridad Social, vulnerando por ello, el principio de legalidad, verdad material y sana crítica; y, 2) Tal determinación, hizo apreciaciones subjetivas, carentes de criterios lógicos y sustento legal, expresando que “…el causante vivía solo desde hacía tres años, antecedentes que no han podido ser refutados consistentemente por la ahora apelante por lo tanto no hubo convivencia…” (sic) demostrando una evidente falta de fundamentación y motivación.
En consecuencia, corresponde en revisión verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela; para ello, se desarrollarán los siguientes temas: i) De la excepción al principio de subsidiariedad y su aplicación a personas de la tercera edad; ii) El derecho a la fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso; iii) Sobre el derecho a la seguridad social y la renta de viudedad digna; y, iv) Análisis del caso concreto.
III.1. De la excepción al principio de subsidiariedad y su aplicación a personas de la tercera edad
El art. 67.I de la CPE, establece que las personas adultas mayores o de la tercera edad, gozan de una protección reforzada, además de los derechos reconocidos en la Ley Fundamental; entre ellos a una vejez digna, con calidad y calidez humana. Por su parte, el art. 68 de la Norma Suprema, refiere que:
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. Se prohíbe y sanciona toda forma de maltrato, abandono, violencia y discriminación a las personas adultas mayores.
- I. El Estado adoptará políticas públicas para la protección, atención, recreación, descanso y ocupación social de las personas adultas mayores, de acuerdo con sus capacidades y posibilidades.
- POR TANTO