SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1190/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1190/2023-S1

Fecha: 26-Oct-2023

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | I. Durante la etapa preparatoria las excepciones e incidentes se tramitarán por la vía incidental por una sola vez, ofreciendo prueba idónea y pertinente.

El accionante alega la lesión de sus derechos a la “correcta interpretación de la legalidad ordinaria” (sic) a la protección efectiva, a la igualdad de partes y al debido proceso en sus vertientes de Juez imparcial, motivación y fundamentación; toda vez que, dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, en consideración al incumplimiento de la conminatoria por parte del Ministerio Público, presentó el 29 de junio de 2022, excepción de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo de duración de la etapa preparatoria; sin embargo, el mismo día, siete horas más tarde, el representante fiscal presentó su pliego acusatorio, mismo que fue admitido y resuelto por la autoridad ahora demandada mediante Decreto de 30 del mismo mes y año; tal situación, no fue semejante con relación a su excepción; puesto que, omitió pronunciarse sobre el fondo del mismo y únicamente señaló mediante Decreto “…estese al Auto de la fecha…” (sic); en consecuencia, planteó recurso de reposición, pero el mismo fue declarado no ha lugar, quedándose sin pronunciamiento respecto a su excepción, promoviendo que se mantenga en detención preventiva.

En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela impetrada; para dicho fin, se analizarán los siguientes fundamentos: 1) De la tramitación de los incidentes en materia penal; y, 2) Análisis del caso concreto.

III.1.De la tramitación de los incidentes en materia penal

Los incidentes se constituyen en mecanismos de defensa cuya función esencial es reparar defectos procedimentales durante la sustanciación de un proceso penal, sin que su tramitación -que se halla sujeta a los principios que rigen la impartición de justicia-, detenga el desarrollo del mismo, resolviendo de manera paralela o accesoria a éste, las solicitudes vinculadas con el derecho a la libertad.

Sobre esta figura procesal, la normativa penal, en el art. 314 del CPP modificado por la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niños, Niñas, Adolescentes y Mujeres, establece: