SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1185/2023-S1
Fecha: 23-Oct-2023
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El peticionante de tutela considera lesionado el derecho a la libertad personal de la menor de edad NN, toda vez que; dentro del proceso penal que se le sigue por la presunta comisión de los delitos de allanamiento de domicilio o sus dependencias y robo agravado en grado de tentativa, se le impuso la medida cautelar de detención preventiva que viene cumpliendo en el Establecimiento Penitenciario “Modelo de Villa Bush”, el cual es para mayores de edad, cuando la misma tiene dieciséis años; quien además estaría siendo agredida físicamente por los reos de aquel recinto.
Consecuentemente, corresponde en revisión analizar si tales argumentos son evidente con el fin de conceder o denegar la tutela solicitada. Para el efecto, se tomaran en cuenta los siguientes ejes temáticos: a) Sobre la abstracción del principio de subsidiariedad en la acción de libertad respecto a grupos vulnerables; b) El enfoque de protección integral de los derechos de los adolescentes en conflicto con la ley, en el marco de la Convención sobre los Derechos del Niño y el corpus iuris de protección de los derechos de los niños; y, c) Análisis del caso concreto.
III.1. Sobre la abstracción del principio de subsidiariedad en la acción de libertad respecto a grupos vulnerables
Al respecto, la jurisprudencia constitucional, mediante la SC 0160/2005-R de 23 de febrero[1], estableció lineamientos sobre la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad, señalando que en los supuestos en los que la norma prevea medios idóneos de defensa; es decir, cuando existan medios idóneos para reparar de manera urgente, pronta y eficaz el derecho a la libertad física ilegalmente restringido, los mismos deben ser utilizados antes de acudir a la justicia constitucional a través del habeas corpus -ahora acción de libertad-.
De igual manera, la SC 0589/2011-R de 3 mayo se pronunció respecto a la subsidiariedad excepcional, no obstante, estableció la inaplicabilidad de ese instituto procesal cuando se trate de la tutela del derecho a la vida; en tal sentido precisó:
“El art. 18 de la CPE abrg, instituyó el recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad prevista por el art. 125 de la CPE, como un recurso extraordinario cuya finalidad esencial era la protección a la libertad, ámbito de tutela que ha sido ampliada en el orden constitucional vigente a la vida, que como se ha visto, constituye un derecho primario en sí, inherente al ser humano, y por ende su protección es prioritaria, por constituir un bien jurídico primario y fuente de los demás derechos. Por ello, a diferencia de la tutela a la libertad, y su condicionamiento del agotamiento previo de las instancias intraprocesales, para pedir su protección a través de este medio constitucional idóneo, eficaz e inmediato, respecto a la vida, su tutela puede ser solicitada de manera directa; es decir, que puede acudir a la jurisdicción constitucional, sin tener que agotar previamente la vía jurisdiccional” (lo resaltado nos corresponde).
Por su parte, la SC 0255/2011-R de 16 de marzo, se pronunció sobre la inaplicabilidad de la subsidiariedad excepcional con relación al grado de vulnerabilidad del agraviado y/o peticionante de tutela, desarrollando lo siguiente:
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES | II. 5.2. Requerimiento Fiscal de 21 de agosto de 2023, dirigido al Director de la FELCC, con el objeto de que remita información concerniente a la identidad de KCS (fs. 44).
- II. 5.1. Memorial de “17” de agosto de 2023, se pidió al Juez de Instrucción Penal Primero de la Capital del departamento de Pando, decline su competencia en razón de materia, ya que KCS sería menor de edad y que además, su nombre real es KPBG;
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “No obstante, como se indicó, la subsidiariedad es una excepción y no la regla, por tanto y como ya se estableció en las sentencias indicadas, dados los derechos tutelados por la acción de libertad, en los casos de que inclusive existan medios proces