SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL.1203/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL.1203/2023-S1

Fecha: 30-Oct-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes, se establece lo siguiente:

II.1. Por Auto de 8 de febrero de 2022, la Autoridad Sumariante del SEDCAM Cochabamba en atención a la Comunicación Interna CITE: CI/SDC/ALM-011/2022 de 2 de febrero, resolvió instaurar proceso administrativo contra Franco Oswaldo Velázquez Albornoz –ahora accionante– por la presunta contravención de los arts. 43, 47, 48, 61 y 77 del Reglamento Interno del SEDCAM; al efecto señaló un periodo probatorio de diez días computables a partir de su notificación con el Auto al procesado; asimismo, dispuso que al segundo día hábil de su notificación se presente a prestar su declaración informativa (fs. 215 a 216); al efecto consta diligencia de notificación personal con el citado Auto practicada en la misma fecha (fs. 214).

II.2.  Se tiene copia de papeleta de baja médica de 10 de febrero de 2022, emitido por la Caja de Salud CORDES, donde se otorga a Franco Oswaldo Velásquez Albornoz dos días de incapacidad, con un diagnóstico de contusión nasal (fs. 181), al efecto el nombrado, por escrito presentado el 11 de igual mes y año, justificando su incomparecencia a la audiencia fijada para ese día solicitó a la Autoridad Sumariante la reprogramación de la audiencia siendo que había sido víctima de asalto y agresión física que conllevó a que sea dado de baja médica por dos días (fs. 178).

II.3.  Cursa copia de papeleta de baja médica de 11 de febrero de 2022, emitido por la Caja de Salud CORDES, donde se otorga a Franco Oswaldo Velásquez Albornoz ocho días de incapacidad, con un diagnóstico de consumo de alcohol más la conducta y un tratamiento hipriotico (fs. 180).

II.4.  Consta copia de Testimonio de Poder 358/2022 de 31 de mayo, emitido por la Notaria de Fe Publica 38, por el cual Franco Oswaldo Velázquez Albornoz otorga Poder especial en favor de Celia Miriam Espinoza Mejía a fin de realizar el cobro de beneficios sociales, sueldos y demás derechos que correspondan, además de apersonarse al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social para realizar el visado del Finiquito y recoger el formulario correspondiente (fs. 67 y vta.).

II.5.  Por memorial presentado el 1 de agosto de 2022, Celia Miriam Espinoza Mejía señalando el Testimonio de Poder 358/2022, puso en conocimiento de la Autoridad Sumariante la papeleta de Baja médica de su esposo Franco Oswaldo Velázquez Albornoz de 30 de julio de igual año, con vigencia hasta el 12 del citado mes y año; al efecto adjuntó copia de Poder amplio y suficiente (fs. 63).

II.6. A través de Auto de 2 de agosto de 2022, la Autoridad Sumariante del SEDCAM Cochabamba tomando en cuenta las reiteradas suspensiones del proceso que dilataron la misma, conforme a los nuevos elementos probatorios que denotan que el sumariado está en condiciones de poder seguir el mismo, dispuso reiniciar el plazo probatorio ampliado por Auto de 10 de febrero de 2022; al efecto determinó su notificación personal según la SC 0486/2010-R de 5 de julio (fs. 61 a 62 vta.); por lo que cursa notificación de 4 de agosto de igual año conforme a los arts. 33.III de la LPA y 75 del CPC (fs. 60).

II.7.  La esposa del accionante por escrito presentado el 19 de agosto de 2022, puso en conocimiento de la Autoridad Sumariante, la baja médica de su esposo que es a partir del 13 al 26 del citado mes y año (fs. 25), al respecto cursa Papeleta de Baja Médica de 18 del referido mes y año emitido por la Caja de Salud CORDES (fs. 26).

II.8.  Por Auto de 12 de agosto de 2022, la Autoridad Sumariante del SEDCAM Cochabamba, determinó la Clausura del término probatorio debiendo pasar el proceso a despacho para la valoración y emisión de la Resolución Final (fs. 39); por lo que cursa diligencia de notificación de la misma fecha con el citado Auto en tablero (fs. 38).

II.9.  Mediante Resolución Final de Sumario de 18 de agosto de 2022, la Autoridad Sumariante del SEDCAM Cochabamba determinó la existencia de responsabilidad administrativa de Franco Oswaldo Velázquez Albornoz por la contravención de los arts. 43, 47, 48, 61 y 77 del Reglamento Interno del SEDCAM, imponiéndole la sanción de destitución conforme al art. 121 inc. j) del citado Reglamento; al efecto dispuso la notificación dentro del plazo fijado en el art. 33.III de la LPA (fs. 372 a 378). 

II.10.Consta copia de diligencia de notificación de 23 de agosto de 2022 por el cual la abogada del SEDCAM Cochabamba procedió a la notificación de Franco Oswaldo Velázquez Albornoz –ahora accionante– con la Resolución Final de Sumario de 18 de igual mes y año en su domicilio real entregándose la notificación a una persona que dijo ser su esposa, que al negarse en recepcionar se procedió a notificar mediante cédula en presencia del testigo de actuación conforme al art. 33.III de la LPA y          75 del CPC (fs. 28).

II.11.La esposa del accionante, por escrito presentado el 26 de agosto de 2022, devolvió las copias de la Resolución Final de Sumario pegadas en la puerta de su domicilio a sabiendas de que el procesado está internado en el centro de reposo ANDALUZ ubicado en la calle Manuel Sánchez de Velasco entre Tomas Valdivieso y Polo de Ondegardo por el túnel de El Abra; asimismo, conforme al art. 22 del DS 26237 alegó que las notificaciones son personalismos, siendo que el Poder otorgado en favor de su persona no tiene esas facultades de poder notificarse, por lo que reclamó una indefensión y la lesión del debido proceso (fs. 13 a 14).

II.12.Cursa Certificado de matrimonio emitido el 26 de agosto de 2022, por el cual se advierte que el 11 de abril de 1994 contrajeron matrimonio Franco Oswaldo Velázquez Albornoz con Celia Miriam Espinoza Mejía (fs. 227).

II.13.Por Auto de 29 de agosto de 2022, la Autoridad Sumariante del SEDCAM Cochabamba dio por válida la notificación realizada el 23 de igual mes y año, en observancia de art. 22 del DS 23318-A modificado por el                DS 26237 declaró la EJECUTORIA de la Resolución Final de Sumario de      18 del citado mes y año, por lo que dispuso la notificación de la “Directora del SEDCAM” y la Sección de Recursos Humanos a fin de hacer efectivo la sanción de destitución del nombrado (fs. 11 a 12).

II.14.La esposa del accionante por memorial presentado el 30 de agosto de 2022, puso en conocimiento de la Autoridad Sumariante, la ampliación de la incapacidad médico de su esposo que es hasta el 9 de septiembre de igual año (fs. 7). Al respecto adjunta Papeleta de Baja Médica de 26 de agosto del citado año emitido por la Caja de Salud CORDES (fs. 8).

II.15.Se tiene copia de Certificado de Defunción de 26 de octubre de 2022, que indica que Franco Oswaldo Velázquez Albornoz de 50 años de edad  falleció el 26 del citado mes y año por causa de cirrosis hepática (fs. 615).

II.16.Consta copia de Finiquito de 28 de octubre de 2022, por concepto de beneficios sociales en la suma de Bs118 898.54.- (ciento dieciocho mil  ochocientos noventa y ocho 54/100 bolivianos) firmado por la interesada Celia Miriam Espinoza Mejía, la Directora del SEDCAM Cochabamba y la Inspectora del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social (fs. 614 y vta.).

II.17.Mediante Comunicación Interna SDC/RR-HH/CI-130/2022 de 18 de noviembre, la Responsable de Recursos Humanos informa entre otros aspectos a la Directora del SEDCAM Cochabamba, que al haber fallecido por cirrosis hepática el trabajador Franco Oswaldo Velázquez Albornoz, fue imposible entregar su memorándum de destitución (fs. 616 a 617).

II.18.Cursa copia de Carnet de Persona con Discapacidad 4301 de Franco Oswaldo Velázquez Albornoz –sin fecha- emitida por la Prefectura del Departamento de Cochabamba con “Def. Disc.: LFS-1” (fs. 243).