SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1075/2023-S3
Fecha: 06-Oct-2023
En ese sentido y a efecto de tomar evidencia de la falta de relación existente entre los hechos relatados y los derechos invocados, si bien señala como “VIOLACIONES CONCRETAS” que “El Auto de Vista de fecha 05 de febrero de 2.020, la Sala Civil-Comer
Por otra parte, es preciso señalar que la petición efectuada en esta acción tutelar da cuenta de la pretensión real de los impetrantes de tutela que en efecto es la anulación del proceso ejecutivo instaurado en su contra, al haber solicitado, la nulidad del Auto de Vista 14/20, emitido por la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; así como solicitaron que se dicte nuevo Auto de Vista donde se disponga la vigencia del Auto Definitivo de 15 de mayo de 2019, emitido por el Juez Público Civil y Comercial Décimo de la Capital del indicado departamento en el proceso ejecutivo, en el sentido que los poderes y el documento base de la ejecución ejecutiva son nulos, tal como indica la Sentencia de 26 de junio de 2012, Auto de Vista de 15 de noviembre de 2013 y AS 0708/2014 dentro el proceso ordinario; además que en cumplimiento de la Sentencia, Auto de Vista y Auto Supremo ejecutoriados, dictados en el proceso ordinario de nulidad, se anulen obrados hasta la demanda ejecutiva inclusive y se disponga el archivo de la causa; y, se disponga también la cancelación y levantamiento de las medidas precautorias y gravamen en el Asiento “B-1 y B-2” que pesan sobre el bien inmueble de su propiedad, registrado en DD.RR. de Santa Cruz, bajo la Matrícula 7.01.1.99.0017998, Asientos A-1 y A-2., aspectos que no pueden ser determinados vía acción de amparo constitucional como si se tratara de una instancia más dentro del proceso ejecutivo y ordinario, por lo que al haber confundido la parte accionante la naturaleza jurídica y características de la presente acción de defensa, ello demuestra una vez más la falta de relación entre los hechos, derechos y petitorio.
De lo señalado precedentemente resulta que el planteamiento formulado por la parte accionante carece de la vinculación entre los hechos denunciados como lesivos, los derechos invocados como vulnerados y el petitorio efectuado; aspecto que si bien, conforme se señaló en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, no se constituye en un requisito de admisibilidad; sin embargo, dicha vinculación resulta necesaria a fin de la correcta resolución del caso, para lo cual se precisa obligatoriamente que la misma esté establecida de forma clara y precisa, poniendo en relevancia el carácter formal que tiene esta acción de defensa, puesto que no se puede dejar de lado la pretensión de la acción tutelar que será la que delimite la decisión a ser asumida por la autoridad judicial que conoce y resuelve una acción de amparo constitucional, por lo que no puede ser ambigua ni confusa porque la tutela corresponderá precisamente a la solicitud del impetrante de tutela; en ese contexto, los accionantes no cumplieron con los presupuestos de contenido previstos en el art. 33.4 y 5 del CPCo; por lo que, ante la ausencia de vinculación necesaria no corresponde emitir criterio de fondo al respecto.
Consecuentemente, la Sala Constitucional, al denegar la tutela impetrada, aunque con otros fundamentos, obró de manera correcta.
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 99/2023 de 12 de julio, cursante de fs. 504 vta. a 508 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y, en consecuencia: DENEGAR la tutela impetrada, con la aclaración de no haberse ingresado al fondo de la problemática planteada.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
MAGISTRADA
Fdo. Dr. Petronilo Flores Condori
MAGISTRADO
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En ese sentido y a efecto de tomar evidencia de la falta de relación existente entre los hechos relatados y los derechos invocados, si bien señala como “VIOLACIONES CONCRETAS” que “El Auto de Vista de fecha 05 de febrero de 2.020, la Sala Civil-Comer