SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 1075/2023-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1075/2023-S3

Fecha: 06-Oct-2023

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos a la propiedad privada y a la cosa juzgada; así como los principios de legalidad, seguridad jurídica, y congruencia; denunciando que dentro el proceso ejecutivo planteado por FINDESA S.A.M. (en liquidación) en su contra, el Juzgado Público Civil y Comercial Décimo de la Capital del departamento de Santa Cruz, resolvió el incidente de nulidad planteado por los prenombrados mediante Auto Definitivo de 15 de mayo de 2019, declarando probado el mismo y disponiendo la nulidad hasta el Auto Intimatorio de admisión de la demanda, y que el ejecutante sólo inicie la demanda ejecutiva contra el accionante Rómulo Rojas Gott; recurrido el mismo en apelación por la parte ejecutante, los Vocales accionados pronunciaron el Auto de Vista 14/20, revocando totalmente el citado Auto Definitivo, y deliberando en el fondo rechazaron el incidente de nulidad; conculcando sus derechos y garantías constitucionales.

En consecuencia, corresponde en revisión determinar si tales argumentos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

III.1. Sobre la correspondencia entre los hechos, derechos y petitorio

           La SCP 0392/2018-S1 de 13 de agosto, extrayendo del art. 33 del CPCo, determinó que: “…para la interposición de la acción de amparo constitucional, considerando el carácter formal de la misma, el accionante debe cumplir de manera ineludible con las exigencias señaladas, esto con el propósito de que el Juez o Tribunal de garantías conozca además de los datos y la legitimación de los sujetos procesales, los hechos que motivaron la interposición de la acción tutelar, el derecho o garantía vulnerada y el petitorio, que resulta ser la parte central de la pretensión, por cuanto se constituye en aquello que el accionante busca, quiere o pretende sea satisfecho, por lo mismo debe ser expuesto de forma clara y precisa, de manera tal que no existan dudas ni confusiones respecto de lo que el nombrado aspira a través de la presente acción de defensa; por cuanto será ese aspecto el que delimite la decisión que asuma un Juez o Tribunal de garantías sobre un caso concreto, es decir, denegar o conceder lo pedido, toda vez que la autoridad judicial está obligada a otorgar solamente lo que se ha solicitado, ni más ni menos; siendo por ello entonces de vital importancia, la correspondencia que debe existir entre los hechos, derecho y petitorio, porque de lo contrario, no podría disponerse algo que no responde a los hechos que motivaron la acción; de ahí que, si bien el incumplimiento de la vinculatoriedad entre los elementos señalados, no constituye requisito de admisibilidad para la presente acción tutelar y que inclusive puede ser subsanado en audiencia de acción de amparo constitucional; sin embargo, la coherencia entre ellos, determinará el resultado de la misma, en resguardo además, del derecho a la defensa de la parte demandada y los intereses de terceros, quienes podrán conocer a cabalidad los hechos y derechos de cuya vulneración se les acusa, para asumir adecuada defensa”.

III.2. Análisis del caso concreto

En la presente acción de defensa los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos a la propiedad privada y a la cosa juzgada; así como los principios de legalidad, seguridad jurídica y congruencia; denunciando que dentro el proceso ejecutivo planteado por FINDESA S.A.M. (en liquidación) en su contra, el Juzgado Público Civil y Comercial Décimo de la Capital del departamento de Santa Cruz, resolvió el incidente de nulidad planteado por los prenombrados mediante Auto Definitivo de 15 de mayo de 2019, declarando probado el mismo y disponiendo la nulidad hasta el Auto Intimatorio de admisión de la demanda, y que el ejecutante sólo inicie la demanda ejecutiva contra Rómulo Rojas Gott -ahora accionante-; recurrido el mismo en apelación por la parte ejecutante, los Vocales accionados pronunciaron el Auto de Vista 14/20 de 5 de febrero de 2020, revocando totalmente el citado Auto Definitivo, y deliberando en el fondo rechazaron el incidente de nulidad; conculcando sus derechos y garantías constitucionales.

Teniendo en cuenta el planteamiento efectuado, de antecedentes se tiene que dentro del proceso ejecutivo seguido por FINDESA S.A.M. (en liquidación) seguido contra los accionantes, el Juez Público Civil y Comercial Décimo de la Capital del departamento de Santa Cruz, emitió el Auto Definitivo de 15 de mayo de 2019, mediante el cual resolvió el incidente de nulidad planteado por los imperantes de tutela, declarando probado el mismo, y disponiendo la nulidad hasta el Auto Intimatorio de admisión de la demanda, y que el ejecutante sólo inicie la demanda ejecutiva contra Rómulo Rojas Gott -hoy accionante-; posteriormente, y siendo impugnada dicha decisión a través del recurso de apelación, la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, -ahora accionada- por Auto de Vista 14/20, determinó revocar totalmente el Auto Definitivo de 15 de mayo de 2019, y deliberando en el fondo rechazó el incidente de nulidad promovido por el prenombrado.

Ahora bien, en observancia a la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, corresponde previo a emitir algún criterio de fondo se constate la concurrencia de los requisitos denominados formales esenciales, previstos en el art. 33 del CPCo; al respecto, de un análisis de la acción de amparo constitucional, se tiene que, si bien los accionantes describieron los hechos que motivaron la presente acción de amparo constitucional; empero, no determinaron de forma precisa la vinculación de los mismos con los derechos invocados vulnerados; así alegan la vulneración de sus derechos a la propiedad privada y a la cosa juzgada; más no concretizan cómo las autoridades accionadas con la emisión del Auto de Vista 14/20, que revocó totalmente el Auto Definitivo de 15 de mayo de 2019, y deliberando en el fondo rechazó el incidente de nulidad; limitándose a especificar los supuestos derechos transgredidos, e indicando que esa sería la resolución “…que conculca todos los derechos y garantías antes mencionados y, comete la BURLA e IRRESPETO de todas las resoluciones antes mencionadas (Sentencia, Auto de Vista y Auto Supremo EJECUTORIADOS dictados dentro de un proceso ordinario de nulidad) más el Auto Definitivo del Juez de primera instancia dentro de un Proceso Ejecutivo” (sic); empero, sin realizar una vinculación con los derechos invocados como vulnerados y sin determinar cómo esa decisión vulneraria su derecho a la propiedad privada y menos la cosa juzgada, relatando solamente en su memorial respecto a estos doctrina y citando artículos; y demostrando solamente su disconformidad con esa determinación.