SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1075/2023-S3
Fecha: 06-Oct-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Auto Definitivo de 15 de mayo de 2019, emitido por el Juez Público Civil y Comercial Décimo de la Capital del departamento de Santa Cruz, mediante el cual resolvió el incidente de nulidad planteado por Rómulo Rojas Gott y María Virginia Arraya de Rojas -ahora accionantes-, declarando probado el mismo, y disponiendo la nulidad hasta el Auto Intimatorio de admisión de la demanda, y que el ejecutante sólo inicie la demanda ejecutiva contra Rómulo Rojas Gott (fs. 213).
II.2. Consta Auto de Vista 14/20 de 5 de febrero de 2020, emitido por Irma Villavicencio Suárez y Sergio Cardona Chávez, Vocales de la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -hoy accionados-, dentro el proceso ejecutivo seguido por FINDESA S.A.M. (en liquidación) contra los accionantes determinando revocar totalmente el Auto Definitivo de 15 de mayo de 2019, y deliberando en el fondo rechazaron el incidente de nulidad promovido por el accionante Rómulo Rojas Gott (fs. 214 a 217).
II.3. Interpuesta la acción de amparo constitucional por los accionantes contra los accionados, el Juez Público Mixto en lo Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, Violencia e Instrucción Penal Primero de Roboré del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 7/20 de 5 de agosto de 2020, concedió la tutela impetrada; y en revisión mediante la SCP 0453/2021-S2, se anularon obrados hasta el Auto 06/20 de 30 de julio de 2020, disponiendo que una vez notificado con esa Sentencia Constitucional Plurinacional se remita el expediente de manera inmediata al Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, para que previo sorteo sea puesto a conocimiento de la autoridad competente; señalando que: “(…) el Juez Público Mixto en lo Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Roboré del departamento de Santa Cruz, al admitir y resolver la presente acción de amparo constitucional inobservó la reglas de competencia establecidas normativamente, puesto que las Salas Constitucionales, así como otras autoridades que conocen acciones de defensa en calidad de jueces y tribunales de garantías, deben antes de admitir una acción tutelar, examinar su competencia en razón de territorio y las reglas establecidas al efecto, y con base en ello disponer lo que corresponda; en tal sentido, correspondía al Juez de garantías declinar su competencia, sin embargo, obvió considerar que la acción de defensa debió ser planteada en la Capital del departamento de Santa Cruz y no en cualquiera de sus municipios si esa condición, tomando en cuenta que la jurisdicción constitucional responde al orden público del cual está revestida la jurisdicción y competencia como también a la oportunidad real y efectiva que deben tener los demandados de hacer valer sus derechos y pretensiones de descargo, lo contrario sería ponerlos en indefensión.
Por lo expuesto, el Juez Público Mixto en lo Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Roboré del departamento de Santa Cruz, al no haber declinado su competencia a la autoridad jurisdiccional correspondiente, obliga a este Tribunal a anular obrados hasta el Auto 06/20, que admitió la presente acción de defensa” (fs. 393 a 403).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En ese sentido y a efecto de tomar evidencia de la falta de relación existente entre los hechos relatados y los derechos invocados, si bien señala como “VIOLACIONES CONCRETAS” que “El Auto de Vista de fecha 05 de febrero de 2.020, la Sala Civil-Comer