SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1173/2023-S1
Fecha: 20-Oct-2023
III. CONCLUSIONES
(…)
3.1. La solicitud de consideración de inamovilidad laboral efectuada por la señora Nohelia Criales Parra, mediante Nota s/n de 11 de enero de 2022 y complementada mediante Nota s/n de 21 de enero de 2021, no puede ser atendida, toda vez que la misma al haber ejercido el cargo de Secretaría Técnica de la Comisión Nacional del Refugiado-CONARE, respondía a un cargo designado de confianza y asesoramiento técnico, de naturaleza esencialmente provisorio y/o temporal, por lo que, no gozaba de la garantía constitucional de inamovilidad laboral como mujer embarazada al momento de haberse efectuado el cese de sus funciones.
3.2. La Dirección General de Asuntos Administrativos, debe responder la solicitud efectuada por la señora Nohelia Criales Parra en base a los fundamentos técnicos y legales expuestos en el Informe Técnico GM-DGAA-URH-ln-15/2022 de 2 de febrero de 2022 y el presente Informe Jurídico, considerando al efecto la calidad de ex servidora pública de la peticionante.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- “II. ANÁLISIS Y CONSIDERACIONES LEGALES
- III. CONCLUSIONES
- IV. RECOMENDACIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. La seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia. Su dirección y administraci
- I. Todas las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social.
- “ARTÍCULO 35. (PAGO RETRASADO DE SUBSIDIOS EN ESPECIE O EN DINERO).
- En ese marco, incumbe precisar respecto a lo previsto por el mencionado art. 203 de la Norma Suprema, ya que de ella se extrae dos principios o características elementales relacionados a la vinculatoriedad y la obligatoriedad que si bien a primera v