SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1173/2023-S1
Fecha: 20-Oct-2023
IV. RECOMENDACIONES
Se recomienda que el presente Informe Jurídico sea puesto en conocimiento de la Dirección General de Asuntos Administrativos” (sic [fs. 26 a 31]).
II.10.Se advierte Nota con CITE: DP/SSP/RIE/LPZ/2542/2022 con cargo de recepción de 25 de mayo, dirigida al Ministro de Relaciones Exteriores; a través de la cual, la Defensoría del Pueblo, realizó un requerimiento de informe escrito, como consecuencia de la denuncia de Nohelia Criales Parra, por vulneración a su derecho a la inamovilidad laboral en su calidad de mujer en estado de gestación (fs. 32 a 34).
II.11.Se evidencia Memorial con cargo de recepción de 15 de agosto de 2022; por el que, Juan Felipe Pinilla, en representación del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicitó la suspensión de la audiencia de amparo constitucional a efecto de que se disponga la notificación expresa a la Presidencia de la CONARE como tercero interesado; toda vez que, la acción tutelar vislumbra la pretensión del ejercicio del cargo de Secretaría Técnica de la referida Comisión, lo cual es de interés de su Presidencia; ya que, el fallo a emitirse conlleva un directo interés por el nivel de coordinación entre la referida Secretaría Técnica y la Presidencia (fs. 82 a 83).
II.12.A través de Nómina de Personal Institucional extraída de la dirección https://sisdp.defensoria.gob.bo/PersonalVigente/; se advierte que Reynaldo Rodrigo Choque Vicente figura como Personal de Planta de la Oficina Nacional en el cargo de profesional III de Sistemas y Redes (fs. 105 a 114).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- “II. ANÁLISIS Y CONSIDERACIONES LEGALES
- III. CONCLUSIONES
- IV. RECOMENDACIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. La seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia. Su dirección y administraci
- I. Todas las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social.
- “ARTÍCULO 35. (PAGO RETRASADO DE SUBSIDIOS EN ESPECIE O EN DINERO).
- En ese marco, incumbe precisar respecto a lo previsto por el mencionado art. 203 de la Norma Suprema, ya que de ella se extrae dos principios o características elementales relacionados a la vinculatoriedad y la obligatoriedad que si bien a primera v