SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1191/2023-S1
Fecha: 26-Oct-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia lo siguiente:
II.1. Dentro de la Demanda Contenciosa Administrativa presentada por la Gerencia Regional Potosí de la Administración de la Aduana Nacional, contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria, impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1393/2013 de 13 de agosto de 2013, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, mediante Sentencia 225/2017 de 18 de abril, declaró improbada la demanda y manteniendo firme y subsistente la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1393/2013 de 13 de agosto de 2013; (fs. 28 a 39).
II.2. Dentro del Proceso de Control Diferido aprobado mediante RD 01-004-09 de 13 de marzo de 2009, se efectuó la fiscalización posterior a la Declaración Única de Importación (DUI) 2011/543/C-2470, tramitada por la Agencia Despachante de Aduana “SAA SRL.”, por su comitente Sabino Vocal Meneses, como resultado de ello se emitió la Resolución Sancionatoria AN-GRPGR-ULEPR-RESSAN-58/2019 de 11 de abril de 2019, a través de la cual la Gerencia Regional Potosí de la Aduana Nacional declaró probada la Comisión de Contravención Aduanera por Contrabando tipificado en el inciso b) del art. 181 del CTB., en contra del comitente pre nombrado, y que ante la imposibilidad del comiso de la mercancías, se dispuso el pago de la multa del 100% del Valor CIF de la mercancía de conformidad a lo establecido en el parágrafo II del art. 181 de la Ley 2492 monto que asciende a UFV’s 165.988,00.- cálculo establecido en el Acta de Intervención AN-GRPGR-ULEPR-AIC-N° 053/2018, actualizable a la fecha de pago bajo conminatoria de cobro coactivo establecido en el Título II, Capítulo II, Sección VII del Código Tributario Boliviano; (fs. 320 a 335).
II.3. Dentro del Recurso de Alzada presentado por Sabino Vocal Meneses contra de la Resolución Sancionatoria AN-GRPGR-ULEPR-RESSAN-58/2019 de 11 de abril de 2019, la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria Chuquisaca, mediante Resolución de Recurso de Alzada ARIT-CHQ/RA 0011/2020 de 27 de enero de 2020, resolvió por confirmar la Resolución Sancionatoria AN-GRPGR-ULEPR-RESSAN-58/2019 de 11 de abril de 2019; (fs. 304 a 319).
II.4. Por Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0840/2020 de 20 de julio de 2020, la Autoridad General de Impugnación Tributaria resolvió por Confirmar la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-CHQ/RA 0011/2020 de 27 de enero de 2020 emitida por la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria Chuquisaca, (fs. 46 a 61).
II.5. A través del memorial presentado el 15 de octubre de 2020 ante la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, Sebastiao Mario Braga Barriga en representación de Sabino Vocal Meneses, presentó Demanda Contenciosa Administrativa en contra de la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ-0840/2020 de 20 de julio de 2020 emitida por la Autoridad General de Impugnación Tributaria; (fs. 70 a 93 vta.).
II.6. Mediante Resolución de Recurso de Alzada ARIT-CHQ/RA 0045/2021 de 3 de mayo de 2021, la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria de Cochabamba, en suplencia Legal de la Autoridad de Impugnación Tributaria Regional Chuquisaca, resolvió por confirmar el Auto Administrativo AN-GRPGR-ULEPR-AADM-2-2021 de 15 de enero de 2021, consecuentemente se mantuvo firme y subsistente el rechazo a la prescripción de la facultad de sancionar opuesta por Sabino Vocal Meneses, con relación a la DUI 2011/543/C-2470 de 29 de diciembre de 2011, de conformidad a lo previsto en el art. 212.I.b) del CTB.
II.7. Dentro de la Demanda Contenciosa Administrativa presentada por Sabino Vocal Meneses, en contra de la Resolución Jerárquica AGIT RJ 0840/2020 de 20 de julio emitida por la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT), la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia mediante Sentencia 145/2021 de 28 de octubre, declaró improbada la Demanda Contenciosa Administrativa, por lo que se mantiene firme y subsistente la Resolución Jerárquica AGIT RJ 840/2020 de 20 de julio; (fs. 7 a 25).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. Excepcionalmente, previa justificación fundada, dicha acción será viable cuando:
- I. La Acción de Amparo Constitucional no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo.
- Respecto a la segunda finalidad, tanto la SCP 2221/2012 como la SCP 0100/2013, señalan que la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: i) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; ii) Con motivaci