SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0947/2023-S2
Fecha: 06-Oct-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
III.1. Se tiene en la página web del Tribunal Constitucional Plurinacional el AC 0079/2020-RCA de 17 de marzo, que revocó la Resolución 029/2020 de “21 de febrero”, pronunciada por la Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Primero - Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Caranavi del departamento de La Paz; y en consecuencia, dispuso que la mencionada Jueza de garantías admita la acción de defensa y someta la causa al trámite previsto por ley, debiendo pronunciar resolución en audiencia pública concediendo o denegando la tutela solicitada, según corresponda en derecho.
III.2. Consta Actas de apertura del libro de acciones de defensa 2022 de 3 de enero de igual año y del libro de registro de resoluciones de defensa del indicado año, de 8 de abril del citado año, correspondientes al Tribunal de Sentencia Penal Primero - Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Caranavi del departamento de La Paz, consignando en el primer registro a la acción de amparo constitucional interpuesta el 7 de marzo del referido año, por la impetrante de tutela contra Juan Carlos Berrios Albizu y otros, asignado a Mónica Judid Cuentas Silva, Jueza del señalado despacho -demandada- con nota de remisión por sorteo, devuelto el 10 del citado mes y año, por orden de Ramiro Nemesio Coaquira Coaquira -miembro titular del mencionado Tribunal-; asimismo, un segundo registro, consignando el 4 de marzo de idéntico año, el ingreso de otro mecanismo tutelar similar, presentado por la peticionante de tutela a través de Julia Balboa Vargas -su representante- contra Juan Carlos Taco Espinal, asignado a la mencionada autoridad (fs. 10 a 11).
III.3. A través de la Resolución constitucional 01/2022 de 21 de marzo, Ramiro Nemesio Coaquira Coaquira, Juez del Tribunal de Sentencia Penal Primero - Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Caranavi del departamento de La Paz, denegó la tutela solicitada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por la accionante contra Juan Carlos Berrios Albizu y Marco Ernesto Jaimes Molina, Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia (fs. 12 a 18).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En ese sentido la SC 0045/2011-R de 7 de febrero, señaló que: ‘…tampoco es posible cuestionar el procedimiento aplicado en el desarrollo de una acción tutelar a través de otra, ello significa ir contra la naturaleza jurídica de la acción (…); y por t