SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0947/2023-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0947/2023-S2

Fecha: 06-Oct-2023

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La accionante denuncia la lesión de sus derechos a la libertad física o de locomoción, a la vida, a la salud y al debido proceso; y, del principio de celeridad procesal; alegando que, el 21 de mayo de 2021, solicitó a la autoridad demandada cumpla con lo determinado en el AC 0079/2020-RCA de 17 de marzo; por el cual, se dispuso que la Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Primero - Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Caranavi del departamento de La Paz, admita la acción de amparo constitucional que interpuso y someta la causa al trámite previsto por ley; sin embargo, dicha autoridad “…hasta el día de hoy…” (sic) no dio curso a su petición, bajo la excusa de la falta de una diligencia de notificación, provocando dilación, estrés y angustia que afecta su salud física y emocional al tratarse de una persona adulta mayor.

En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

III.1.  Las supuestas irregularidades procesales en una acción tutelar no pueden ser reclamadas a través de otra de su misma naturaleza

En cuanto al tópico, la SCP 0752/2018-S1 de 9 de noviembre, entendió que: “El Tribunal Constitucional Plurinacional a través de su jurisprudencia ha establecido la imposibilidad de que por intermedio de una acción tutelar se pretenda corregir o enmendar el procedimiento dentro de las diferentes acciones de defensa, las decisiones emitidas por los tribunales y jueces de garantías o las resoluciones emitidas por este Tribunal, las cuales no pueden ser objeto de otra acción de la misma naturaleza; toda vez que, resultaría en una disfunción procesal, distorsionando su naturaleza y esencia; además de causar inseguridad jurídica, por ello es que las decisiones que son tomadas son de última ratio y no existe recurso ulterior; lo mismo ocurre en la tramitación que se sigue en dichas acciones; por cuanto cualquier reclamo corresponde efectuarlas dentro de la misma causa, dada la naturaleza de estas acciones, lo contrario significaría crear un procedimiento paralelo, lo cual no corresponde por los derechos y garantías que protege y el procedimiento único que debe seguirse.