SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0984/2023-S4
Fecha: 07-Nov-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Joel Fernández Ortíz, Fiscal de Materia, el 26 de junio de 2023, mediante memorial comunicó la ampliación de la investigación contra Lucio Alberto, Miltón, Miriam y Daniela todos Ticona Luna, por la presente comisión del delito de violencia familiar o doméstica (fs. 7).
II.2. Cursa órdenes de Citación de 26 de junio de 2023, emitidas por el Fiscal de Materia a objeto que preste su declaración informativa en calidad de sindicado, para Lucio Alberto, Miltón, Daniela y Miriam todos Ticona Luna, sin que conste sean diligenciadas (fs. 8 a 11).
II.3. Se tiene Medidas de Protección de 5 de julio de 2023, emitida por el Fiscal de Materia dentro del proceso penal seguido por Ivone Sixta Tarqui Poma –ahora accionante– denunciante y víctima y Y.A.T.T. (17 años) como víctima contra Lucio Alberto, Miltón, Daniela y Miriam todos Ticona Luna, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, con el objeto de salvaguardar la vida, integridad física, psicológica, sexual, derechos patrimoniales , económicos y laborales, prohibiendo el ingreso al domicilio de las víctimas, a comunicarse directa o indirectamente o cualquier medio, intimidar a través de terceras personas como también acercarse a la unidad educativa de la víctima Y.A.T.T; ordenándose al Investigador asignado al caso proceda a notificar a las partes y realizar el seguimiento correspondiente bajo su responsabilidad directa conforme el art. 54.11 de la Ley 348; advirtiéndose la recepción de la documentación en la FELCV el 6 de igual mes y año (fs. 12).
II.4. Nelson Cuno Huchasara, Investigador de la FELCV El Alto, asignado al caso –ahora demandado– mediante Informe de 14 de julio de 2023 dirigido al Fiscal de Materia refirió diligencias realizadas: i) El 29 de junio de 2023 fueron remitidas las citaciones a los sindicados y que las mismas no cuenta con número de cédula de identidad, por ende no se tiene la ubicación de los domicilios; siendo la razón por la que no se dio cumplimiento; ii) Hace notar que cuenta con una carga procesal por lo que le es difícil hacer seguimiento al caso, que tampoco se coordinó con la víctima, solo vía celular con sus abogadas; y, iii) Sugiere se requiera al Servicio General de Identificación Personal (SEGIP) a efecto que se proporcione fotocopias legalizadas de la ficha kardex de la tarjeta prontuaria de Miriam, Daniela y Miltón Ticona Luna (fs. 13).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. Las medidas de protección especial son independientes y tienen finalidad distinta que las medidas cautelares personales previstas en este Código.
- I. Cuando se trate de delitos vinculados a las distintas formas de violencia contra niñas, niños, adolescentes o mujeres, se aplicarán las medidas de protección especial establecidas en los siguientes Artículos, a fin de evitar que el hecho produzc
- ‘ARTÍCULO 32. (FINALIDAD).
- POR TANTO