SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0984/2023-S4
Fecha: 07-Nov-2023
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Cuarta Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 52/2023 de 14 de julio, cursante de fs. 31 a 33, pronunciada por el Juez de Sentencia Penal Octavo de El Alto del departamento de La Paz; y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada, conforme a los Fundamentos Jurídicos del presente fallo constitucional; disponiendo que el Investigador Asignado al caso hoy demandado, de manera inmediata cumpla con ambas diligencias pendientes dentro del proceso, como es la citación a los sindicados para que presenten su declaración informativa y la notificación a los mismos con las Medidas de Protección interpuestas a efecto de estricto cumplimiento; salvo que las mismas hubieran sido efectivizadas por el trascurso del tiempo y la concesión dispuesta por el Juez de garantías.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
MAGISTRADO
René Yván Espada Navía
MAGISTRADO
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. Las medidas de protección especial son independientes y tienen finalidad distinta que las medidas cautelares personales previstas en este Código.
- I. Cuando se trate de delitos vinculados a las distintas formas de violencia contra niñas, niños, adolescentes o mujeres, se aplicarán las medidas de protección especial establecidas en los siguientes Artículos, a fin de evitar que el hecho produzc
- ‘ARTÍCULO 32. (FINALIDAD).
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