SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1091/2023-S3
Fecha: 13-Nov-2023
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y los arts. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional y 44.1 del Código Procesal Constitucional, en revisión resuelve: CONFIRMAR en parte la Resolución S-102 de 22 de agosto de 2023, cursante de fs. 76 vta. a 78 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y, en consecuencia:
1° CONCEDER en parte la tutela solicitada, respecto al derecho a la inamovilidad laboral hasta que su hijo cumpla un año de edad, a la maternidad segura, a la asistencia y protección del Estado durante el embarazo; y a una fuente de ingresos que le asegure una existencia digna, así como a la salud y a la vida de esta y su hijo menor y a la alimentación de este último y por conexitud su derecho a la seguridad social; disponiéndose el pago de los sueldos devengados y demás derechos sociales, así como la entrega de las asignaciones familiares que le correspondían desde su desvinculación hasta el cumplimiento del primer año de edad, en el marco de lo previsto en el Reglamento de Fiscalización y Control del Régimen de Asignaciones Familiares y del Subsidio Universal Prenatal por la Vida y el DS 3546, así como los fundamentos jurídicos expuestos en este fallo constitucional;
2° Ordenar que en ejecución de este fallo constitucional, la Sala Constitucional abra un término de prueba de diez días, a efectos del cumplimiento de asignaciones familiares y el pago de sueldos devengados que se dispone; y,
3° DENEGAR la tutela peticionada, respecto al derecho a la estabilidad laboral; así como la reincorporación laboral solicitada conforme se tiene explicado en el Fundamento Jurídico precedente.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
MAGISTRADA
Fdo. Dr. Petronilo Flores Condori
MAGISTRADO
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | III. El régimen de seguridad social cubre atención por enfermedad, epidemias y enfermedades catastróficas; maternidad y paternidad; riesgos profesionales, laborales y riesgos por labores de campo; discapacidad
- II. La seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia. Su dirección y administración corresponde al Estado, con control y p
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