SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1212/2023-S1
Fecha: 13-Nov-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Formulario Único de Denuncia de 15 de agosto de 2023, interpuesta contra AA, por la presunta violación de la adolescente BB quien fuera su compañera de curso (fs. 4 a 5).
II.2 Por Orden de Citación de 17 de agosto de 2023, librado contra AA (adolescente de diecisiete años) por Javier Wilbert Soliz Gerónimo, Fiscal de Materia, con el objetivo de que preste su declaración informativa en calidad de denunciado dentro del caso con Código Único: 201502022307132, advirtiéndose que en caso de no cumplirse con la misma se librará mandamiento de aprehensión conforme el art. 224 del CPP (fs. 6); con dicha Orden se notificó a la hoy representante del accionante en su domicilio el 30 de igual mes y año (fs. 7) .
II.3. Consta memorial presentado el 1 de septiembre de 2023 por Marcelina Bonifaz de Castaño en representación del adolescente AA, por el que solicita al Fiscal Especializado en Delitos de Género Sexual, que al encontrarse el denunciado con dolencias conforme el certificado médico que se adjunta, se reprograme la audiencia para prestar su declaración para otro día (fs. 8 a 9).
II.4. El 1 de septiembre de 2023, se labró el Acta de Inasistencia de Declaración Informativa Policial en Calidad de Sindicado, señalándose que habiéndose citado al denunciado el 1 de igual mes y año a horas 9:00, para que preste su declaración informativa, éste no asistió y tampoco justificó su inasistencia, por lo que correspondía obrar conforme el art. 224 del CPP (fs. 12).
II.5. Mediante “Orden de Aprehensión Art. 224 C.P.P.”, de 1 de septiembre de 2023, en cuyo segundo párrafo se señala que el sindicado no se presentó y tampoco justificó su inasistencia a la citación efectuada el 1 de septiembre de 2023 y que al ser necesaria su presencia era aplicable el art. 224 del CPP, con el único fin de recabar su declaración en calidad de sindicado, y en la parte in fine de dicha Orden se establece que el fundamento legal de la misma se encuentra en las previsiones de los arts. 128, 224, 227 inc. 3) y 296 del CPP (fs. 10 a 11).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad. | III. El Estado adoptará las medidas necesa
- I. Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. (…)
- Conforme a lo anotado, el motivo para que la privación de la libertad sea previamente definida por la ley y con las formalidades legales, no es otra cosa que la realización del principio de legalidad; en virtud del cual, no puede haber delito sin ley