SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0127/2023
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0127/2023

Fecha: 14-Nov-2023

6. CONCLUSIONES.

• Concluimos que el ámbitos de Vigencia regulado en la Ley 073 de Deslinde Jurisdiccional, es fundamental y necesario que se cumpla, haciendo referencias a determinadas condiciones que deben concurrir para el ejercicio de la justicia indígena originaria campesina, las cuales en el desarrollo del presente documento se circunscriben al ámbito personal, material y territorial, en cuyo contexto las NPIOC en ejercicio a sus derechos a la libre determinación de administrar la Justicia indígena Originaria Campesina, de acuerdo a sus principios, valores, normas y procedimientos propios” (sic [fs. 118 a 143]).

II.13Mediante Nota de 10 de agosto de 2023, en atención al Decreto Constitucional de 2 de mayo del citado año, el Fiscal de Materia asignado al caso informó a este Tribunal que el caso CUD 207102092200008, fue remitido a la Unidad Jerárquica del Ministerio Público de la ciudad de       La Paz a efectos de que dicha instancia pueda resolver la objeción de rechazo formulado (fs. 164).

II.14Consta copia de Estatuto Orgánico de la Central Indígena del Pueblo Leco de Apolo del departamento de La Paz y su Reglamento (fs. 14 a 71).