SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0127/2023
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0127/2023

Fecha: 14-Nov-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la solicitud de la Autoridad Originaria

Por memorial presentado a este Tribunal el 6 de mayo de 2022, cursante de fs. 77 a 84, Agustín Vicente Mamani Peña, Capitán Grande y Juan Chambi Cuqui, Secretario de Educación y Cultura, ambos de la Central Indígena del Pueblo Leco de Apolo del departamento de La Paz, promovieron el conflicto de competencias jurisdiccionales, solicitando que se disponga que el Juez Público Civil y Comercial e Instrucción Penal Primero de Apolo del citado departamento, se aparte de conocer la acción penal por la presunta comisión de los delitos de lesiones graves y leves; y, allanamiento del domicilio o sus dependencias, seguido a instancia de los comunarios Mario Salas Capiona y Lucia Piluy Cuqui, considerando los ámbitos de vigencia personal, material y territorial de la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina (JIOC) de la Central Indígena del Pueblo Leco de Apolo del indicado departamento que tienen competencia para conocer y resolver los hechos ocurridos.

En virtud al art. 102.II del Código Procesal Constitucional (CPCo), al no haberse pronunciado la precitada autoridad judicial, conforme se advierte del memorial de conflicto de competencias recepcionado el 6 de abril de 2022, siendo que mediante decreto de 7 de abril del indicado año simplemente dispuso “…traslado a todas las partes que intervienen en el presente proceso” (sic); no obstante, de haber transcurrido el tiempo de manera superabundante, se encuentran facultados para remitir el presente caso ante el Tribunal Constitucional Plurinacional. La comunidad Pata Salinas remitió al Directorio de la Central Indígena del Pueblo Leco de Apolo manifestando la existencia de un conflicto que pese a resolverlo de manera amigable en instancias orgánicas entre los miembros del Directorio, un hermano comunario y parte de la Central Indígena del Pueblo Leco de Apolo del mencionado departamento, siendo que los denunciantes conocedores de la normativa los desconoció realizando denuncias contra el Directorio de la Comunidad y otros comunarios.

De las diferentes actas adjuntadas respecto a los diferentes conflictos y desobediencias a todas las determinaciones por parte del denunciante Mario Salas Capiona, se tiene que el nombrado estaría vertiendo amenazas, insultos y amedrentando a compañeros comunarios que realizan sus trabajos agrícolas y de chacarismo en áreas distribuidas a la comunidad; asimismo, se tiene Acta de Asamblea extraordinaria de 10 de octubre de 2021, que describen la actitud reacia e intolerante de Mario Salas Capiona desobedeciendo toda determinación y a las propias autoridades naturales; empero, el 23 de noviembre del referido año, siempre buscando un equilibrio para restablecer las relaciones en la comunidades y buscar la pacífica convivencia en base al diálogo y participación activa de comunarios, se llegó a acuerdos descritos en dicha acta para poner fin a conflictos y mal entendidos entre la comunidad de Pata Salinas y el prenombrado que aceptó y firmó los acuerdos.

Sin embargo, el 25 de noviembre de 2021, el denunciante olvidando los acuerdos realizó agresiones contra un comunario conforme se advierte del acta de la citada fecha es más omitiendo los acuerdos y decisiones después de resolver los conflictos en la comunidad y dar de manera libre y voluntaria su conformidad desconoció el Acta de 23 del citado mes y año y acudió ante las autoridades ordinarias y realizó su denuncia ante el Ministerio Público por la supuesta comisión del delito de lesiones graves y leves y allanamiento del domicilio o sus dependencias contra dirigentes de la comunidad de Pata Salinas y otros comunarios, hechos que fueron de conocimiento de la Central Indígena del Pueblo Leco de Apolo del departamento de La Paz que cuenta con normas y procedimientos propios ancestrales.

En el hecho que se pone a conocimiento se estaría procesando a comunarios y miembros del Directorio de la comunidad de Pata Salinas en franco desconocimiento de la JIOC y el art. 190.I de la Constitución Política del        Estado (CPE), donde los denunciantes sabedores de sus normas desconocieron las mismas; y, los presuntos delitos que persiguen se habrían producido al interior de su territorio provocando ahora el conflicto de competencias entre la JIOC y la jurisdicción ordinaria; toda vez que, existe la concurrencia de los ámbitos regulados por la Norma Suprema y la Ley de Deslinde Jurisdiccional.

Respecto al ámbito de vigencia personal, tanto los denunciantes y los denunciados son miembros, conocen y aceptaron regirse por la normativa indígena del lugar contenida en el Estatuto Orgánico de la Central Indígena del Pueblo Leco de Apolo y su Reglamento; sobre el ámbito de vigencia territorial, se tiene que presuntamente los hechos y/o delitos perseguidos sin competencia se hubieran producido al interior de la comunidad indígena Pata Salinas, por ende están dentro de esa jurisdicción debiendo aplicarse la normativa IOC que tienen.

Respecto al ámbito de vigencia material, la comunidad indígena Pata Salinas forma parte de la Central de Pueblos Indígenas de La Paz (CPILAP); por lo que, utilizan su reglamento, normas y procedimientos propios así como el Estatuto Orgánico de la Central Indígena del Pueblo Leco de Apolo que es una fuente de derecho no estatal conforme al principio de pluralismo jurídico previsto en el      art. 1 de la CPE, siendo nulo los actos que usurpen funciones que no les competen así como los actos que la ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la Ley tal como prevé el art. 122 de la Norma Suprema, siendo que la jurisdicción es una garantía teniendo está el carácter previo a la competencia, es evidente que el Juez Público Civil y Comercial e Instrucción Penal Primero de Apolo del departamento de La Paz es incompetente para conocer el presente caso que debe ventilarse en la JIOC.

I.3. Resolución de la autoridad jurisdiccional ordinaria

En los antecedentes del caso no consta un pronunciamiento emitido por el Juez Público Civil y Comercial e Instrucción Penal Primero de Apolo del departamento de La Paz, respecto al reclamo de competencia presentada por las autoridades IOC.

I.4. Admisión y notificaciones

La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional mediante Auto Constitucional (AC) 0156/2022-CA de 17 de mayo, cursante de fs. 86 a 90, admitió el conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre Agustín Vicente Mamani Peña, Capitán Grande y Juan Chambi Cuqui, Secretario de Educación y Cultura, ambos de la Central Indígena del Pueblo Leco; y, el Juez Público Civil y Comercial e Instrucción Penal Primero, ambos de Apolo del departamento de La Paz, disponiendo la suspensión de la tramitación del proceso de referencia en la jurisdicción ordinaria como en la indígena originaria campesina mientras se dicte la resolución constitucional correspondiente. Siendo notificado al mencionado Juez el 8 de marzo de 2023.

I.5. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional

Por Decreto Constitucional de 2 de mayo de 2023, cursante a fs. 112, se dispuso la suspensión del plazo procesal a objeto de recabar documentación complementaria; reanudándose el mismo a partir del día siguiente de la notificación con el Decreto Constitucional de 25 de octubre del mencionado año; por lo que, la presente Sentencia es emitida dentro del plazo establecido en el Código Procesal Constitucional.