SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0127/2023
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0127/2023

Fecha: 14-Nov-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.    Consta Copia de Resolución 02/2021 de 24 de agosto, en vista de las denuncias escritas ratificadas en la Asamblea realizada el 22 del indicado mes y año, sobre un problema generado por el comunario Mario Salas Capiona el cual estaría amenazando, insultando y amedrentando a comunarios que vienen realizando el trabajo de chaqueo con la intervención de las Autoridades de la Central Indígena del Pueblo Leco de Apolo; por lo que, se determinó cumplir con el Reglamento: Art. 2.- Cumplir con la “Resolución 01-2021” respecto a los animales, cerdos debiendo ubicarlos en el área que le corresponde -a Mario Salas Capiona- en el plazo de  quince  días; Art. 3.- Asimismo debe asistir con las obligaciones de los comunarios afiliados, reuniones, asambleas y otros; Art. 4 Debe dejar de avasallar tierras que no le compete, firmando en dicha acta “Remy Rolando Huanca Chambi”, Casique, “Salome María Callizaya”, Casique, “Milan Averari Ríos”, Segundo Casique, Fidel Limaco Salas Secretario de Conflictos y otros (fs. 73 y vta.).

II.2.    Se tiene Copia de “Acta de Conflicto” de 23 de noviembre de 2021, horas 11:00, en la cual señaló que reunidos las bases, a la cabeza del “Casique” y su Directorio para dar solución a un problema que se suscitó entre Mario Salas Capiona y “Aniceto Gutiérrez”, este último fue agredido físicamente por el primero de los nombrados, luego de que por decisión de la mayoría se acordó traer a la fuerza a Mario Salas Capiona, quien se presentó a su vez, declaró y manifestó de que uno de los compañeros le hizo llegar un puñete; asimismo, se determinó que: a) Sobre el terreno le toca una parte y que después de la asamblea se ira a verificar el lugar; b) Al respecto de la agresión verbal, se comprometió que a partir de la fecha no cometerá errores, en caso de reincidencia se sancionará de acuerdo al Estatuto Orgánico de la Central Indígena del Pueblo Leco de Apolo y su Reglamento; c) En cuanto a la agresión física, por decisión de la mayoría se aprobó un monto de Bs300.- (trescientos bolivianos), de sanción, posteriormente se disculparon ambas partes; d) Sobre el portón, se quedó en prestar la llave después de la solución de todos los problemas;           e) Sobre el tema de agua, se le habilitará en el transcurso de estos días, en cuanto pague la reconexión; y, f) Con relación a la reafiliación, se quedó en consideración y se afiliaría en la próxima asamblea del 28 del citado mes y año. Siendo que con muchas recomendaciones y reflexiones dieron una solución, firmando al pie de dicha Acta: Mario Salas Capiona; “Remy Rolando Huanca Chambi”, Casique; “Salome Maria Callizaya”, Casique; Fidel Limaco Salas, Secretario de Conflictos y otros (fs. 75 y vta.).

II.3.    Mediante Memorial presentado el 7 de febrero de 2022, la Fiscal de Materia, a denuncia de Lucia Piluy Cuqui y Mario Salas Capiona informó al Juez de Instrucción Penal de turno el inicio de investigaciones contra Remi Rolando Huanca Chambi, “Esperanza Chambi”, “Milan Abirari”, “Fidel Limaco”, “Salome Callisaya”, “Remberto Cari Zegarra” y “Aniceto Gutiérrez” por la supuesta comisión de los delitos de lesiones graves y leves, allanamiento del domicilio o sus dependencias previstos en los     arts. 271 y 298 del Código Penal (CP [fs. 174 y vta.]); por lo que, el Juez Público Civil y Comercial e Instrucción Penal Primero de Apolo del referido departamento, mediante decreto de 8 de febrero de 2022 ejerció el control jurisdiccional (fs. 175).

II.4.    Por Escrito presentado el 17 de febrero de 2022, la Fiscal de Materia asignada al caso, dentro del referido proceso penal -caso CUD 207102092200008- solicitó ampliación de investigación por sesenta días a los fines de complementación de diligencias (fs. 176 y vta.), al efecto el Juez Público Civil y Comercial e Instrucción Penal Primero de Apolo del departamento de La Paz por providencia de 18 del referido mes y año, dispuso la ampliación de investigaciones por sesenta días (fs. 177).

II.5.    A través de Auto Interlocutorio de 19 de mayo de 2022, el Juez Público Civil y Comercial e Instrucción Penal Primero de Apolo del departamento de La Paz dentro del caso CUD 207102092200008 conminó al representante del Ministerio Público para que en el plazo de cinco días de su notificación impute, rechace o solicite suspensión condicional del proceso, la aplicación del criterio de oportunidad reglada, la sustanciación de proceso abreviado (fs. 261).

II.6.    Consta Resolución de Rechazo D.O.C.007/2022 de 27 de mayo, emitida  por la Fiscal de Materia asignada al caso, en aplicación de los arts. 40.11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP); 301.3, 304.3 y 4 del Código de Procedimiento Penal (CPP), dentro del proceso que sigue el Ministerio Público a instancias de Lucia Piluy Cuqui y Mario Salas Capiona contra Remi Rolando Huanca Chambi, “Esperanza Chambi”, “Milán Abirari”, “Fidel Limaco”, “Salome Callisaya”, “Remberto Cari Zegarra”, “Aniceto Gutiérrez” por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves, allanamiento del domicilio o sus dependencias; en cuya relación de hechos y antecedentes señaló entre otros aspectos que:

“En el presente caso se verifica la existencia de un memorial de denuncia que ha sido presentada por LUCIA PILUY CUQUI, MARIO SALAS CAPIONA quienes a través de su relato refieren que en fecha 23-11-2021 a horas 08:30 a.m. los denunciados REMI ROLANDO HUANCA CHAMBI, ESPERANZA CHAMBI, MILAN ABARI, FIDEL LIMACO, SALOME CALLISAYA, REMBERTO CARI ZEGARRA, ANISETO GUTIEREZ de manera abrupta han invadido su domicilio real que está ubicado en la COMUNIDAD DE PATA SALINAS del Municipio de Apolo manifestando que esos predio es de su propiedad, ingresando a su domicilio forzando la puerta y cuando su hijo MARIO SALAS CAPIONA les reclama se abalanzan sobre él y le agreden físicamente con golpes de puño y patadas, refiere que ella también ha sido agredida verbal y físicamente en su cuerpo, le quitaron su bastón que le sirve para caminar, logrando tenderla al piso donde es agredida físicamente, aclarando que ocupa su propiedad por más de 50 años sin respetar que tiene 80 años de edad y es discapacitada audiovisual.

(…)

…se cuenta con las atestaciones de la y dirigentes parte víctima y MARIO SALAS CAPIONA indico que los comunarios ingresaron por la fuerza a su domicilio y aclara que ESPERANZA CHAMBI LIMACO fue quien le sujeto del brazo izquierdo y le quería llevar a la fuerza a la SEDE DE LA COMUNIDAD y esto fue junto a SALOME DE CALLISAYA quien también le arrastro queriendo sacarle de su cuarto, aclara que posteriormente ingresaron REMI ROLANDO HUANCA CHAMBI, MILAN AVIRARI, FIDEL LIMACO, SALOME CALLISAYA, REMBERTO CARI, ANISETO GUTIERREZ ingresaron a su domicilio y entre todos por la fuerza le sacaron de su domicilio, llevándole a la SEDE SOCIAL por la fuerza, donde le privan de su libertad, le tratan de todo diciéndole palabras irreproducibles y además le encierran en un ambiente desde las 08:00 a.m. hasta las 10:00 y por la fuerza le hacen firmar un documento en el libro de actas, obligándole RENE SALAS, ANISETO GUTIERREZ, GUIDO AVINI, LANDER BARAO y proceden a avasallar su propiedad, LOTEANDO, SEMBRANDO MAIZ, YUCA, PLATANO, alambrando sus terrenos, no solo ello, sino que también atrapan sus chanchos y los hacen desaparecer, han golpeado en la columna a sus animales y han muerto y aclara que también a su madre  e  80  años le han agredido físicamente. En calidad de testigo declara la Sra. LUCIA PILUY SALAS y de la misma forma relata que ella por su edad necesita ayuda y su hijo le ayuda para moverse, cuando ocurrieron los hechos denunciados ella estaba en su casa sentada en la puerta, aclara que los denunciados han allanado su domicilio y ella defendió a su hijo y fue agredida por ESPERANZA CHAMBI, SONIA LLIMURI y otros más, refiere que le han agarrado de sus cabellos le hacen caer al piso, le dicen que debe morir indica que le han pateado GUIDO AVENI, REMBERTO CARI y se dio cuenta por su vos, aclara que escucho a su hijo gritando, refiere que su hijo volvió en la noche, después que lo llevaron a la SEDE. Aclarando que el motivo es la tierra y le quieren desalojar del lugar. Cuando se realiza la verificación del lugar del hecho fecha 18-02-22 se verifica que la propiedad de los denunciante FUE CERRADO, CON UN PORTON COLOCADO POR ALEJANDRO HUANCA, LANDER BARAO, que el lugar del hecho es una construcción rustica de adobe, se verifica que le han quitado el acceso al agua, y también se ha verificado la SEDE SOCIAL DE LA COMUNIDAD que está a 100 MTS aprox. donde fue llevada la víctima. Indicando los comunarios a través de un informe que tienen sus reglamentos y estatutos internos, que estos conflictos son producidos al interior de su comunidad.

(…)

Por otro lado se establece también que los denunciados dan a conocer que el lugar del hecho y los sujetos procesales denunciantes y denunciados son parte de la comunidad PATA SALINAS, lo cual hace previsible aplicar la Ley de deslinde jurisdiccional ley 73 al cumplirse todos los presupuestos descritos en esta ley especial…” (sic [fs. 262 a 264 vta.]).

II.7.    El Juez Público Civil y Comercial e Instrucción Penal Primero de Apolo del departamento de La Paz por decreto de 30 de mayo de 2022, tuvo presente la Resolución de Rechazo D.O.C.007/2022 de 27 de mayo formulada por la Fiscal de Materia (fs. 265).

II.8.    Por Escrito presentado el 24 de agosto de 2022, Mario Salas Capiona, impetró ante el Juez Público Civil y Comercial e Instrucción Penal Primero de Apolo del departamento de La Paz ejercer control jurisdiccional a la Fiscal de Materia siendo que luego de notificarse personalmente con la Resolución de Rechazo D.O.C.007/2022 y como víctima objetó la misma, desde entonces dicha autoridad fiscal no habría remitido antecedentes al Fiscal Departamental, pese a existir un plazo; por lo que, pidió conminar a objeto de que remita antecedentes a la autoridad jerárquica (fs. 266 y vta.); a lo que, la citada autoridad judicial por decreto de 25 del mencionado mes y año dispuso: “EN LO PRINCIPAL, Traslado al Ministerio Público….” (sic [fs. 267]).

II.9.    Mediante Memorial presentado el 28 de noviembre de 2022, el Fiscal de Materia asignado al caso, aclaró que los datos correctos de las personas denunciadas son: Remi Rolando Huanca Chambi, Esperanza Sofía Chambi Limaco de Huanca, Milán Avirari Ríos, Fidel Limaco Salas, Salome María Callisaya, Remberto Cari Zagarra y Aniceto Eulogio Gutiérrez Bravo, solicitando al Juez Público Civil y Comercial e Instrucción Penal Primero de Apolo del departamento de La Paz que dichas identidades sean corregidos conforme al art. 83 del CPP (fs. 268 y vta.).

II.10Se tiene Memorial presentado el 23 de mayo de 2023; por el cual, Mario Salas Capiona solicitó al Juez Público Civil y Comercial e Instrucción Penal Primero de Apolo del departamento de La Paz ejercer control jurisdiccional contra el representante del Ministerio Público a objeto de que notifique a los denunciados con la Resolución de Rechazo D.O.C.007/2022 (fs. 270 y vta.); al efecto la autoridad judicial por decreto de 24 del citado mes y año conminó al Ministerio Público a objeto de que proceda a la notificación mediante Ciudadanía Digital (fs. 271).

II.11El Fiscal de Materia asignado al caso, mediante escrito presentado el 26 de mayo de 2023, informó ante el Juez Público Civil y Comercial e Instrucción Penal Primero de Apolo del departamento de La Paz que de la revisión de antecedentes se tiene que las partes procesales fueron notificados, al efecto adjunta diligencias de notificación a Mario Salas Capiona, Lucia Piluy Cuqui, Milán Avirari Ríos, Salome María Callisaya, Aniceto Eulogio Gutiérrez Bravo, Remberto Cari Zagarra, Fidel Limaco Salas y Esperanza Sofía Chambi Limaco de Huanca (fs. 281 y vta.).

II.12.  Consta Informe Técnico de Gabinete TCP/STyD/UJIOC/002/2023 de junio -no indica día- emitido por la Secretaría Técnica de Descolonización del Tribunal Constitucional Plurinacional en el punto referido a las formas de ejercer la JIOC en la comunidad Pata Salinas de la Central Indígena del Pueblo Leco de Apolo del departamento de La Paz en base al Estatuto Orgánico de la mencionada Central Indígena, describe el sistema de representación a nivel de la Tierra Comunitaria de Origen (TCO) del Pueblo Leco, esta primero el Capitán Grande, luego está el Segundo Capitán, posteriormente las Secretarias de: Tierra y Territorio, de Organización, Económica, de Educación y Cultura, de Salud y Género, de Comunicación e Investigación, de Recursos Naturales y Medio Ambiente, al efecto señala y concluye:

“La Comunidad Indígena "Pata Salinas" se constituye en una organización indígena sin fines de lucro, fundada en fecha 30 de mayo de 1976, forma parte de la Central Indígena del Pueblo Leco de Apolo (CIPLA), con la que comparte usos y costumbres y formas casi idénticas de administración de la comunidad, así como modos de asumir y administrar la Justicia Indígena Originaria Campesina, para tener una mejor ilustración referente a este tema, adjuntamos al presente informe de gabinete, el Reglamento de la comunidad Pata Salinas, en el que esta descrito su funcionamiento tanto a nivel comunal como individual.