SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0978/2023-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0978/2023-S2

Fecha: 22-Nov-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Dentro de la demanda ordinaria sobre nulidad de escritura pública seguida por María Reneé Barrón Caba y Juana Ángela León Caba, hijas y herederas forzosas de Nelby Caba Ferrufino y Román León Reynaga contra María Elena Saavedra Ferrufino, Jaime Alejandro Machicado Juárez, Luis Fernando Luján Flores, Miguel Mancilla Patzi, Rodolfo Luis Aguilar Rodríguez, José Ramón Quispe Condori, Modesta Mamani Villca de Quispe, Prudencia Beatriz León Caba y el Banco Mercantil Santa Cruz S.A., los Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justica pronunciaron el Auto Supremo 337/2023 de 18 de abril, a través del cual, casaron parcialmente el Auto de Vista 413/2022 de 3 de noviembre, complementado mediante Auto de 28 de igual mes y año, y en el fondo fallaron declarando probada en parte la demanda de nulidad de contrato; en consecuencia, dispusieron “…la nulidad parcial del contrato de compraventa inmerso dentro de la Escritura Pública N° 2944/1993 (…) debido a que la venta que realizó Román León Reynaga sobre el 50% de sus acciones y derechos no se encuentra afectada por falsedad alguna, disponiéndose que en ejecución de Sentencia se notifique a Derechos Reales de la ciudad de El Alto con el objeto de que se depure todo el valor registral sobre el 50% de las acciones y derechos que generó la venta fraudulenta hecha a nombre de Nelby Caba Ferrufino (+) y mantenga el 50% de las acciones y derechos que generó la venta que realizó Román León Reynaga Caba, para el efecto, realice un ajuste sobre el bien inmueble con Matricula computarizada N° 2.01.4.01.0049834, en la columna A, de titularidad sobre el dominio, debiendo consignarse como propietarios del 50% a Román León Reynaga y los herederos de Nelby Caba Ferrufino y como propietarios del 50% a los esposos José Ramón Quispe Condori y Modesta Villca Mamani. Asimismo, sobre la columna B, de gravámenes y restricciones, la hipoteca inserta por el Banco Mercantil Santa Cruz S.A., del asiento B-3, solamente afecte el 50% de las acciones y derechos de José Ramón Quispe Condori y Modesta Villca Mamani de Quispe, liberándose de todo peso hipotecario el 50% de las acciones y derechos que tienen Román León Reynaga y los herederos de Nelby Caba Ferrufino, Sin costas ni costos y sin responsabilidad por ser excusable” (sic [fs. 593 a 612]).