SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0984/2023-S2
Fecha: 24-Nov-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Miguelina Barrionuevo Equilea y Fabiola Equilea Herrera contra Juan Carlos Equilea Barrionuevo -accionante- y otro, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de la Capital del departamento de Santa Cruz -codemandado-, mediante Auto Interlocutorio de 19 de noviembre de 2021, determinó: “…LA MEDIDA EXTREMA DE DETENCIÓN PREVENTIVA DEL IMPUTADO JUAN CARLOS EQUILEA BARRIONUEVO…(sic), por concurrir los riesgos procesales de los arts. 234.7 y 235.2 del CPP; decisión contra la cual, el accionante y las víctimas formularon recurso de apelación incidental (fs. 41 vta. a 47 vta.).
II.2. Por Auto de Vista 483 de 6 diciembre de 2021, el Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -ahora demandado-, declaró: “…ADMISIBLE E IMPROCEDENTE PARA AMBAS APELACIONES INTERPUESTA: COMO SER: DE LA PARTE CIVIL, MIGUELINA BARRIONUEVO Y LA PARTE IMPUTADA JUAN CARLOS EQUILEA BARRIONUEVO, EN CONSECUENCIA SE CONFIRMA LA RESOLUCION DE FECHA DIECINUEVE (19) DE NOVIEMBRE DEL 2021, EMITIDO POR EL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER 3° DE LA CAPITAL” (sic [fs. 156 vta. a 159 vta.]).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- 2) Respecto del art. 234.7 del CPP, respecto del peligro efectivo para la víctima y la sociedad, “…el Juez de instancia señala que: ‘Es peligro efectivo el imputado en tanto y en cuanto no haya la declaración en cámara Gesell, no haya la entrevista