SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0986/2023-S4
Fecha: 14-Nov-2023
‘Artículo 262 (DERECHOS Y GARANTÍAS) | III. Con la respuesta al traslado o vencido el plazo para hacerlo el recurso será elevado a consideración del Tribunal departamental de Justicia, que lo resolverá por escrito en el plazo de cinco (5) días, a con
a) Especialidad. La impartición de justicia se tramitará a través de un sistema penal diferenciado, mediante proceso y asistencia integral de personal especializado, en observancia de su condición como personas en proceso de desarrollo físico, mental, emocional, espiritual, moral y social’.
En la regulación normativa procesal relacionada con el recurso de apelación y el cómputo de plazos establece:
‘Artículo 292. (Cómputo de Plazos). I. Los plazos son improrrogables y perentorios, corren al día hábil siguiente de practicada la notificación y vencen el último día hábil señalado’
‘Artículo 314. (Apelación Incidental). I. El recurso de apelación incidental procederá contra las siguientes resoluciones:
a) Sobre medidas cautelares o sus sustitución o el sobreseimiento.
b) La que niegue o revoque la solicitud de ampliación de la investigación en casos relacionados a organizaciones criminales, asociaciones delictuosas o delitos complejos; y
c) Las que se dicten en ejecución de sentencia.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIÓN
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | I. La o el adolescente en el Sistema Penal, desde el inicio del proceso, así como durante la ejecución de la medida socio-educativa, tienen los siguientes derechos y garantías:
- ‘Artículo 262 (DERECHOS Y GARANTÍAS) | III. Con la respuesta al traslado o vencido el plazo para hacerlo el recurso será elevado a consideración del Tribunal departamental de Justicia, que lo resolverá por escrito en el plazo de cinco (5) días, a con
- II. El recurso se interpondrá por escrito, debidamente fundamentada ante la Jueza o Juez que dictó la resolución dentro de los tres (3) días de notificada la misma al recurrente.
- POR TANTO
- MAGISTRADO