SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0986/2023-S4
Fecha: 14-Nov-2023
II. CONCLUSIÓN
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados se establece lo siguiente:
II.1. De la Resolución constitucional 05/2023 de 15 de septiembre, se tiene que, el Tribunal de garantías, en su análisis del caso concreto expresó que “…la remisión de la apelación, si es del 13 de septiembre aun estará en plazo, pero hay un dato importante, por cuando hay un memorial de complementación de recurso, que tiene una providencia de traslado, pero si es la celeridad, la autoridad atendió a una complementación del recurso, no se dio ese antecedente por los accionantes, pero la Juez atendió el traslado, entonces habrá u traslado posterior, entonces los demandantes están presentado más elementos, pero en si la conducta de la autoridad no es dilatoria” (sic) (fs. 10 a 11 vta).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIÓN
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | I. La o el adolescente en el Sistema Penal, desde el inicio del proceso, así como durante la ejecución de la medida socio-educativa, tienen los siguientes derechos y garantías:
- ‘Artículo 262 (DERECHOS Y GARANTÍAS) | III. Con la respuesta al traslado o vencido el plazo para hacerlo el recurso será elevado a consideración del Tribunal departamental de Justicia, que lo resolverá por escrito en el plazo de cinco (5) días, a con
- II. El recurso se interpondrá por escrito, debidamente fundamentada ante la Jueza o Juez que dictó la resolución dentro de los tres (3) días de notificada la misma al recurrente.
- POR TANTO
- MAGISTRADO