SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2023
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2023

Fecha: 05-Dic-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    De fs. 6 a 8, consta Ley para la Funcionalidad del Proyecto Construcción Terminal Uyuni -Ley Municipal 011/14 de 26 de agosto de 2014-, sancionada por el Concejo del municipio de dicha localidad, estableciendo en su contenido:

          “ARTÍCULO 1 (Objeto).- El objeto de la presente Ley es regular el funcionamiento de la Infraestructura resultado del proyecto ‘Construcción Terminal Uyuni’, encarada por el Municipio de Uyuni y la UPRE, emplazado en la zona Campero de esta ciudad, determinando expresamente su uso específico y delimitado para vehículos que prestan servicio de Turismo en las Agencias de Turismo, dándole funcionalidad de TERMINAL TURÍSTICA DE UYUNI.

          Tomando en cuenta el diseño de construcción original, considerando la generación de empleo en el sector turístico y recursos al mismo Municipio con la ejecución de la obra, la proyección de crecimiento poblacional del Municipio y orientada a la visión turística de la ciudad Uyuni ‘Hija Predilecta de Bolivia’, conforme las competencias exclusivas del Gobierno Autónomo Municipal de Uyuni, que determina la Constitución Política del Estado, a la Ley Marco de Autonomías y Descentralización ‘Andrés Ibáñez’ N° 031 de 19 de julio de 2010, la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales Ley N° 482 y las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NB-SABS), en vigencia.

          Artículo 2.- (Alcance y aplicación).

          La presente Ley será de manera exclusiva para los usuarios de la Terminal Turística de Uyuni, como a las Empresas Turísticas que presten servicios o utilicen de cualquier manera sus espacios. Será responsabilidad del Alcalde Municipal de Uyuni a través del Responsable de la Terminal Turística de Uyuni, hacer cumplir estrictamente las normas de la presente Ley, quedando facultado a esos efectos a adoptar las medidas que legalmente correspondan.

          (…)

          Artículo 3.- (Responsabilidad). La Máxima Autoridad Ejecutiva de la Municipalidad de Uyuni, conjuntamente sus direcciones correspondientes tienen la responsabilidad de realizar la reglamentación en estricta observancia de la presente normativa y la normativa legal que rige la materia, en el plazo de 30 (Treinta días) a partir de la vigencia de la presente Ley, para el uso exclusivo de Agencias de Turismo, manejo y disposición de Terminal Turística de Uyuni, enfocados a la actividad turística”.