SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2023
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2023

Fecha: 05-Dic-2023

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El recurrente denuncia que los Concejales del municipio de Uyuni, sancionaron la Ley para la Funcionalidad del Proyecto Construcción Terminal Uyuni -Ley Municipal 011/14 de 26 de agosto de 2014- sin tener competencia para ello; obviando la existencia de un Convenio Interinstitucional de Financiamiento entre la UPRE, dependiente del Ministerio de la Presidencia y dicho Municipio, mediante el que se logró la “Construcción Terminal Uyuni” diseñada esencialmente para el funcionamiento de una terminal de buses, cambiando la finalidad, “…determinando expresamente su uso específico y delimitado para vehículos que prestan servicio de turismo en las agencias de turismo, dándole funcionalidad de Terminal Turística de Uyuni” (sic). En ese orden, denuncia que los demandados invadieron competencias reglamentarias, ejecutivas y exclusivas del Órgano Ejecutivo Municipal y del nivel central del Estado, siendo una Ley nula.

En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si los hechos demandados son evidentes a efectos de declarar o no la nulidad de la Ley recurrida.

III.1. El recurso directo de nulidad no procede contra actos y/o resoluciones de carácter general

          Sobre el particular, la SCP 0045/2020 de 23 de septiembre, en atención a la naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad, estableció que: “…el recurso directo de nulidad sólo procede contra actos concretos y resoluciones que tengan carácter decisorio y definitivo, que determinen además una situación jurídica (…) ello no debe ser interpretado de manera discrecional, sino dentro de un marco de razonabilidad, puesto que no se trata de todas las resoluciones judiciales en general, sino, cuando las mismas sean dictadas en un proceso judicial, tengan carácter decisorio, causen agravio, y hubieran sido emitidas con evidente falta de jurisdicción y competencia; ese es el criterio de este Tribunal, así el AC 005/2002-CA, de 9 de enero, ha establecido que este recurso: '…está instituido contra los actos o resoluciones que tengan carácter decisorio, pero que no se hayan ejecutoriado aún por no haber transcurrido el plazo de ley para el efecto, a objeto de que la persona agraviada pueda demandar la nulidad de dicho acto o resolución definitiva que resuelve el fondo de un asunto, que ha sido dictado con abuso de poder por autoridad pública administrativa o judicial, usurpando funciones o ejerciendo jurisdicción y competencia que no emane de la ley…´ (…).