SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0995/2023-S2
Fecha: 14-Dic-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cusan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por Auto Interlocutorio de 6 de mayo de 2022, dictado -dentro de proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Carlos Enrique Gómez López -ahora accionante-, por la presunta comisión del delito de abuso sexual- por el Juez de Sentencia Penal Tercero de Trinidad del departamento de Beni, se rechazó la cesación de detención preventiva, habiéndose enervado el riesgo procesal previsto en el art. 235.2 del CPP (fs. 2 vta. a 3).
II.2. Mediante Auto de Vista 114/2022 de 26 de mayo, Haider Echalar Justiniano, Vocal de la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni -ahora demandado-, revocó parcialmente el Auto Interlocutorio apelado, disponiendo se mantenga el riesgo procesal previsto en el art. 235.2 del Código Adjetivo Penal (fs. 11 a 16 vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | DEFENSORÍA DRA. LILIANA CAMBARA | DENUNCIANTE: ENOHE YENSI ROJAS OYOLA | DENUNCIADO: CARLOS ENRIQUE GOMEZ LOPEZ | ABOGADOS DEMANDADOS: DR. CARMELO TABORGA Y DRA ELIZABETH PINTO LIJERON
- FISCAL: CARLOS PELAEZ APONTE
- FISCAL: De conformidad al principio de legalidad habiendo sido la victima legalmente notificada y el que no esté presente es viable la prosecución de la presente audiencia estando presente la defensoría de la niñez y por tanto es viable la prosecució