SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1110/2023-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1110/2023-S3

Fecha: 06-Dic-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Cursa Ordenanza Municipal 126/05 de 1 de diciembre de 2005, emitida por el Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, que aprueba el “Reglamento para el Asentamiento de Puestos, Instalación de Casetas y Avance de Puestos en Mercados, Ferias y calles adyacentes del comercio formal y eventual”; “…los planos modelos que serán requisito para la instalación de casetas y anaqueles…” (sic [fs. 58 a 59]).

II.2.    Consta Padrón Municipal 03-01-1009 de 7 de abril de 2006, emitido en favor de María del Rosario Ávila Herbas de Orosco -ahora accionante- para desarrollar la actividad de “VENTA DE MERCADERÍA EN GENERAL” (sic) en el “Mercado Bolívar” -interior-, renovable cada cinco años a partir de su otorgación (fs. 130).

II.3.    Por Nota presentada el 7 de marzo de 2022, dirigida al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, Angélica Ticona Estrada, quien se identificó como “propietaria”, solicitó la restitución de su puesto de venta de comida en el interior del “Mercado Bolívar”, segundo piso, Bloque “B” Caseta 9, el que ocupa desde el 2010, por más de trece años (fs. 74 a 75), adjuntando como prueba recibos de pago por concepto de pago de sereno por las gestiones 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021 (fs. 82 a 84); asimismo, cursa Nota presentada el 11 de marzo de 2022, ante Herguiz Ajhuacho Chambi, Director de Desarrollo Económico Local -ahora accionado- de la señalada entidad municipal, firmada también por Angélica Ticona Estrada, pidiendo recuperar su puesto de venta de comida en el interior del “Mercado Bolívar”, segundo piso, Bloque “B” Caseta 9 (fs. 85 a 87); y, posteriormente, por Nota presentada el 18 de igual mes y año, ante el Jefe de la Unidad de Defensa del Consumidor de Oruro, la nombrada, reiteró su intención de recuperar su puesto de venta de comida en el interior del “Mercado Bolívar”, segundo piso, Bloque “B” Caseta 9 (fs. 98 a 101).

II.4.    Mediante Nota de 10 de marzo de “2027” -2022-, -no consta fecha de presentación-, ante el Secretario General del Sindicato 17 de febrero del Mercado Bolívar; Angélica Ticona Estrada, solicitó la recuperación de su puesto de venta de comida en el interior del señalado Mercado, segundo piso, Bloque “B” Caseta 9, expresando: “…hace algunos días fui despojada con mucha habilidad de mi puesto de venta de comida, por la Sra. MARIA AVILA HERBAS, sorprendiéndome con un padrón municipal y patente anualizado de venta de mercadería en general de una caseta de la planta baja, donde actualmente la mencionada Sra. está realizando su actividad económica” (sic); asimismo refirió “…tengo el apoyo incondicional de mis compañeras de trabajo del Sindicato 17 de Febrero, ya que a la usurpadora de mi puesto de venta nadie le conoce y mis compañeras me dicen es mi obligación recuperar el puesto de venta de comida, ya que mi personal está a cargo del puesto de venta por 13 años, y todos me conocen como la dueña del puesto de venta de comida, ubicado en el 2° piso bloque B N° 9 del mercado Bolívar” (sic). “El día jueves 10 de marzo en horas de la mañana fui atropellada, por los gendarmes y la Sra. María Ávila Herbas, atreviéndose a sacar todo mi material de trabajo de mi puesto de venta de comida. Mi familia y mi persona vamos a volver a recuperar el puesto de venta de comida, porque nosotros hicimos techar el techo de la caseta; es cierto que la Sra. Maria Ávila Herbas, puso la cortina (…) a la actualidad son 13 años que trabajamos en el puesto de venta de comida” (sic [fs. 108 a 109]).

II.5.    Cursa Padrón Municipal 03-01-1009 emitido el 22 de marzo de 2022, emitido en favor de la accionante, para la actividad autorizada de venta de abarrotes en el Bloque “B”, Caseta 9 del “Mercado Simón Bolívar”, renovable cada cinco años a partir de su otorgación (fs. 3); asimismo, consta pago de Patente Municipal correspondiente a las gestiones 2020 y 2021 (fs. 4).

II.6.    Consta Nota presentada el 28 de marzo de 2022, ante el Director de Desarrollo Económico Local ahora accionado, por la accionante, quien requirió la “DESCLAUSURA” de la Caseta 9 del Bloque “B”, planta alta del “MERCADO SIMÓN BOLÍVAR” (fs. 5 a 6), la cual fue clausurada, conforme se advierte de los avisos que cursan a (fs. 9 a 11); asimismo, por Nota presentada el 10 de mayo de ese año, ante Poitiers Laime Choque, Jefe de la Unidad de Mercados -ahora coaccionado- de la señalada entidad municipal, la accionante reiteró por segunda vez la “DESCLAUSURA” de la citada Caseta bajo alternativa de ley; de igual manera solicitó “…copias de toda la documentación existente…” (sic [fs. 7]); la cual fue reiterada por memorial presentado nuevamente ante el Director de Desarrollo Económico Local hoy accionado, el 12 de mayo del mismo año, requiriendo pronunciamiento expreso respecto su solicitud de entrega de puesto de venta al interior del “Mercado Bolívar” y consiguiente “desclausura” (fs. 8 y vta.).

II.7.    Cursa Certificación extendida el 23 de mayo de 2022, por la Secretaria General de la Asociación de Comerciantes “5 de diciembre” afiliada a la Federación Departamental de Comerciantes Gremiales de Oruro que acredita que la accionante cuenta con aval que especifica los años de antigüedad “…que viene vendiendo en el interior del mercado SIMÓN BOLÍVAR, que es incluso mucho antes de la construcción del mercado SIMON BOLIVAR…” (sic), contando con el Padrón Municipal 03-01-1009, con su actividad comercial en el Bloque “B”, Caseta 9 de dicho Mercado (fs. 41); de igual manera cursa “AVAL” extendido el 24 de noviembre de 2021, emitido por la indicada Asociación de Comerciantes, estableciendo que la accionante cuenta con una antigüedad de “…varios años vendiendo en el interior del mercado SIMÓN BOLÍVAR mucho antes de su construcción…” (sic [fs. 167]).

II.8.    Consta CERTIFICACIÓN AVAL SINDICAL” -no cuenta con fecha de emisión- expedida por el Secretario General de la Asociación de Cafeteras Vivanderas y Ramas Anexas “17 de Febrero” afiliada a la Federación Departamental de Trabajadores Gremiales, la cual fue otorgada en favor de Angélica Ticona Estrada, “…para que prosiga con los trámites que lo corresponda realizar para que tenga toda su documentación…” (sic), refiriendo que la nombrada se encuentra afiliada a dicha Asociación del mercado “Simón Bolívar”, planta alta, segundo piso, Bloque “B”, Caseta 9, actividad de venta de comida que realiza hace trece años; cumpliendo con la normativa interna “…hasta la fecha (…) sin tener pendientes de ninguna naturaleza” (sic), señalando además que solicitaba la “…la cesión del puesto de venta…” (sic) en favor de la nombrada (fs. 110).